Diferencia entre revisiones de «Constitución de reservas indígenas»

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La Constitución de reservas indígenas puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
La Constitución de [[reservas indígenas]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==
a) Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.  
a) Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.  
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h) Pago de Derechos Registrales
h) Pago de Derechos Registrales
i) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
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==Base legal==
==Base legal==


*Artículos 24 y 25 del la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192 (23/08/2015)
*Artículos 1 , 2 y 5 del Decreto Supremo N° 005-2016-MC, que dispone la inscripción de reservas indígenas en el Registro de Predios de los Registros Públicos, en el marco de la Ley N° 28736 -Ley para la Protección de Pueblos Indígenas-  (22/07/2016).
*Artículo 113 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (04-05-2013)
*Artículo 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional, aprobada por la Ley 26366 (14/10/1994), modificado por el Decreto Legislativo N° 1451.  
*Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobada por la Ley 26366 (14/10/1994), y modificada por el Decreto Legislativo N° 1451. <br />


==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.
==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
No se han encontrado resoluciones relevantes sobre este acto.<br />
No se han encontrado resoluciones relevantes sobre este acto.
==Tasas registrales==
 
== Tasa registral ==
 
* Derecho de calificación: S/. 11.00
 
* Derecho de inscripción: S/. 11.00
 
== Plazo de calificación ==


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* Área Registral: 7 días hábiles (Sujeto a complejidad del título).
*Plazo de calificación: 7 días hábiles


* Área de Catastro: 8 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''

Revisión del 22:37 9 jun 2021

La Constitución de reservas indígenas puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Solicitud del Viceministerio de Interculturalidad.

c) Indicación del número del Decreto Supremo de categorización o de adecuación de la Reserva Indígena y fecha de publicación en el diario oficial "El Peruano".

d) Plano del área de la Reserva Indígena anexa al Decreto Supremo de categorización o de adecuación de la Reserva Indígena, georeferenciado con datum y proyección en coordenadas oficiales y memoria descriptiva correspondiente.

f) Memoria Descriptiva del área de la Reserva Indígena anexa al Decreto Supremo de categorización o de adecuación de la Reserva Indígena.

g) Para los casos de renovación o cancelación de la Reserva Indígena se adjuntará solicitud del Viceministerio de Interculturalidad indicando el número del Decreto Supremo que amplía el plazo de vigencia de la Reserva Indígena o que formaliza su extinción.

h) Pago de Derechos Registrales

Base legal

  • Artículos 1 , 2 y 5 del Decreto Supremo N° 005-2016-MC, que dispone la inscripción de reservas indígenas en el Registro de Predios de los Registros Públicos, en el marco de la Ley N° 28736 -Ley para la Protección de Pueblos Indígenas- (22/07/2016).
  • Artículo 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional, aprobada por la Ley N° 26366 (14/10/1994), modificado por el Decreto Legislativo N° 1451.

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

No se han encontrado resoluciones relevantes sobre este acto.

Tasa registral

  • Derecho de calificación: S/. 11.00
  • Derecho de inscripción: S/. 11.00

Plazo de calificación

  • Área Registral: 7 días hábiles (Sujeto a complejidad del título).
  • Área de Catastro: 8 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".