Diferencia entre revisiones de «Extinción por renuncia o caducidad de las concesiones»

sin resumen de edición
Sin resumen de edición
Etiqueta: visualeditor
Sin resumen de edición
Etiqueta: visualeditor
 
Línea 1: Línea 1:
La Extinción por renuncia o caducidad de las concesiones puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
La extinción por renuncia o caducidad de las concesiones puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito  
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


b) Copia certificada de la Resolución o documento administrativo que contiene la declaración de caducidad, o sanciona con caducidad la concesión, salvo en concesiones eléctricas en donde basta copia simple de la publicación de la resolución suprema que acepta la renuncia o sanciona con caducidad.
b) Copia certificada de la Resolución o documento administrativo que contiene la declaración de caducidad, o sanciona con caducidad la concesión, salvo en concesiones eléctricas en donde basta copia simple de la publicación de la resolución suprema que acepta la renuncia o sanciona con caducidad.


c) Pago de Derechos Registrales
c) Pago de Derechos Registrales.
 
d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.  
<br />
==Base legal==
==Base legal==


*Artículos 24 y 25 del la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192 (23/08/2015)
*Artículos 24 y 25 del la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192 (23/08/2015)
*Artículo 113 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (04-05-2013)
*Artículo 113 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (04-05-2013)
*Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobada por la Ley 26366 (14/10/1994), y modificada por el Decreto Legislativo N° 1451. <br />
*Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobada por la Ley 26366 (14/10/1994), y modificada por el Decreto Legislativo N° 1451.  


==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==
Línea 22: Línea 19:
==Tasas registrales==
==Tasas registrales==


*
*Plazo de calificación: 7 días hábiles


<br />
== Plazo de calificación ==
 
* 7 días hábiles (Sujeto a complejidad del título).<br />
 
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
879

ediciones