Diferencia entre revisiones de «Inscripción de otorgamiento de matrícula provisional o de traslado de aeronave»
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Una persona natural, jurídica o autoridad solicita el otorgamiento de matrícula de una aeronave, sea definitiva, provisional o de traslado; situación que se inscribe en el registro para publicitarla adecuadamente. | |||
Una persona natural, jurídica o autoridad solicita el otorgamiento de matrícula de una aeronave, sea | |||
que se inscribe en el registro para publicitarla adecuadamente. | |||
== Requisitos para la inscripción == | |||
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito, requiriendo el otorgamiento de la matrícula provisional o de traslado, según | 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito, requiriendo el otorgamiento de la matrícula provisional o de traslado, según corresponda. | ||
corresponda. | |||
2.- Oficio de aprobación por parte de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC). | |||
3.- Certificado de cancelación de matrícula anterior, si la aeronave ostentaba matrícula extranjera; o, la constancia expedida por el fabricante o el vendedor, en el caso de aeronave nueva. | |||
== Base legal == | |||
* VII Disposiciones Específicas Resolución de Superintendente Nacional Resolución de Dirección Ejecutiva 107 14/08/2020 | |||
* Artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley 27261 | |||
* Artículos 63, 64, 65, 66, 67 y 68 Segunda Disposición Transitoria y Final Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil Decreto Supremo 050-2001-MTC | |||
* Artículo 2009 del Código Civil | |||
* Decreto Legislativo 295 25/07/1984 | |||
* Artículo 10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994 | |||
* Artículos 16, 19, 22, 25, 27 y 29 del Reglamento de Inscripciones del Registro Público de Aeronaves Resolución de Superintendencia 360-2002 SUNARP/SN 11/09/2002 | |||
== Precedentes de observancia obligatoria == | |||
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto. | |||
No jurisprudencia registral sobre este acto | == Jurisprudencia Registral == | ||
No se ha aprobado jurisprudencia registral sobre este acto. | |||
Tasa registral | == Tasa registral == | ||
Derecho de presentación: S/ 22.00 | * Derecho de presentación: S/ 22.00 | ||
Derecho de inscripción: S/ 56.00 | * Derecho de inscripción: S/ 56.00 | ||
Plazo de calificación | == Plazo de calificación == | ||
7 días hábiles ( | * 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título). |
Revisión del 05:09 20 jun 2021
Una persona natural, jurídica o autoridad solicita el otorgamiento de matrícula de una aeronave, sea definitiva, provisional o de traslado; situación que se inscribe en el registro para publicitarla adecuadamente.
Requisitos para la inscripción
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito, requiriendo el otorgamiento de la matrícula provisional o de traslado, según corresponda.
2.- Oficio de aprobación por parte de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).
3.- Certificado de cancelación de matrícula anterior, si la aeronave ostentaba matrícula extranjera; o, la constancia expedida por el fabricante o el vendedor, en el caso de aeronave nueva.
Base legal
- VII Disposiciones Específicas Resolución de Superintendente Nacional Resolución de Dirección Ejecutiva 107 14/08/2020
- Artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley 27261
- Artículos 63, 64, 65, 66, 67 y 68 Segunda Disposición Transitoria y Final Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil Decreto Supremo 050-2001-MTC
- Artículo 2009 del Código Civil
- Decreto Legislativo 295 25/07/1984
- Artículo 10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994
- Artículos 16, 19, 22, 25, 27 y 29 del Reglamento de Inscripciones del Registro Público de Aeronaves Resolución de Superintendencia 360-2002 SUNARP/SN 11/09/2002
Precedentes de observancia obligatoria
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.
Jurisprudencia Registral
No se ha aprobado jurisprudencia registral sobre este acto.
Tasa registral
- Derecho de presentación: S/ 22.00
- Derecho de inscripción: S/ 56.00
Plazo de calificación
- 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).