Diferencia entre revisiones de «Inscripción de concesión sobre derechos mineros»

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La Inscripción de concesión sobre derechos mineros puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
La concesión sobre derechos mineros o [[concesión minera]] puede inscribirse en el Registro de Derechos Mineros.
==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==
a) Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito.  
a) Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito.  
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b) Copia certificada de la resolución que otorga el título y la constancia que acredite que ha quedado firme.
b) Copia certificada de la resolución que otorga el título y la constancia que acredite que ha quedado firme.


c) Pago de Derechos Registrales
c) Pago de tasas registrales.
 
d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.  
<br />
==Base legal==
==Base legal==


*Artículos 24 y 25 del la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192 (23/08/2015)
*Artículos 9, 104 y 126 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por el Decreto Supremo 014-92-EM (03/06/1992).
*Artículo 113 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (04-05-2013)
*Artículo 14 de la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales aprobada por la Ley 26821 (26/06/1997).
*Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobada por la Ley 26366 (14/10/1994), y modificada por el Decreto Legislativo N° 1451. <br />
*Artículos 1, 4 y 6 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros aprobada por la Resolución de Superintendencia 052-2004- SUNARP/2004 (09/02/2004).
*Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley de creación del Sistema y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos aprobada por la Ley 26366 (16/10/1994) , y modificada por el Decreto Legislativo N°1451.
*Artículo 38 TUO de la Ley 27444 aprobada por el Decreto Supremo 004-2019-JUS (25/01/2019).
*Artículos 15,17 y 28 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobada por la Resolución de Superintendencia 126-2012- SUNARP/SN (18/05/2012).


==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.
==Acuerdos Plenarios==
'''Garantías a favor del Banco Minero'''
"El artículo 12 del Decreto de Urgencia 34-94 impide la caducidad - por las causales contempladas en la Ley General de Minería -, de las concesiones y denuncios mineros dados en garantía o sujetos a medidas cautelares en amparo de créditos concedidos por el Banco Minero del Perú. Dicho Decreto de Urgencia no impide la caducidad de las garantías regulada en el artículo 3 de la Ley 26639".
''Pleno LXXXVI, Primer Acuerdo Plenario, sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el 23 de marzo de 2012.''
'''Transferencia de Garantías del Banco Minero a FONAFE'''
“La R.S. 077-2008-EF, que da por concluido el proceso de liquidación del Banco Minero y dispone la transferencia del remanente a FONAFE, al establecer que con el fin de proteger la vigencia de las garantías, los alcances del artículo 12 del D.U. 34-94 son de aplicación al FONAFE, está disponiendo que no procede la caducidad - por las causales contempladas en la Ley General de Minería -, de las concesiones y denuncios mineros dados en garantía”
''Pleno LXXXVI, Cuarto Acuerdo Plenario, sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el 23 de marzo de 2012.''
==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
No se han encontrado resoluciones relevantes sobre este acto.<br />
'''Sumilla de la Resolución 551-2019-SUNARP-TR-A de 03/07/2019 sobre requisitos para la inscripción de concesión minera'''
==Tasas registrales==
 
''Para la inscripción de una concesión minera, se requerirá exclusivamente la presentación de copias certificadas de la Resolución de otorgamiento del título, con la constancia de haber quedado firme; asimismo se entienden cumplidos los requisitos, condiciones o formalidades necesarias para la inscripción del título de concesión, con la sola emisión de la resolución que la otorga, salvo que de la resolución o de los documentos complementarios que se presenten al registro, se evidencie la incompetencia del órgano, la falta de observancia de las formalidades extrínsecas del documento presentado o la incongruencia de la resolución con la clase de procedimiento seguido.''
 
'''Sumilla de la Resolución 011-2017-SUNARP-TR-L de 06/01/2017 sobre el contrato de explotación minera'''
 
''El titular de una concesión minera puede celebrar uno o más acuerdos o contratos de explotación sobre su derecho de concesión minera.''
 
'''Sumilla de la Resolución 663-2015-SUNARP-TR-A de 01/10/2015 sobre la identificación de la concesión minera'''
 
''Para la identificación de una concesión minera debe estarse a todos los elementos que constan en el título, de conformidad con el precedente sobre identificación del bien.''
==Tasa registral==
 
*Derecho de calificación: S/. 145.00
*Derecho de inscripción: S/. 440.00


*
==Plazo de calificación==
*Plazo de calificación: 7 días hábiles


*7 días hábiles.


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
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