Diferencia entre revisiones de «Tribunal Registral»
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El Tribunal Registral tiene competencia nacional y está conformado por salas descentralizadas | ==Conformación== | ||
El Tribunal Registral tiene competencia nacional y está conformado por: | |||
* La Presidencia del Tribunal Registral. | |||
* Cinco salas descentralizadas, integradas por tres vocales cada una: | |||
1º, 2º y 3º Sala: Sede Lima | |||
4º Sala: Sede Trujillo | |||
5º Sala: Sede Arequipa | |||
* Salas Transitorias creadas por el Consejo Directivo quien determinará su ubicación física. | |||
==Funciones== | |||
El Tribunal Registral tiene las siguientes funciones: | |||
* Conocer y resolver los recursos de apelación interpuestos contra las denegatorias de inscripción y de publicidad registral de los Registradores Públicos y Certificadores Registrales, según corresponda. | |||
* Verificar, en el ejercicio de su función, el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias, así como de los precedentes de observancia obligatoria, por parte de los Registradores Públicos y Certificadores Registrales, dando cuenta de las irregularidades detectadas a la Dirección Técnica Registral, al Superintendente Nacional y Jefe Zonal respectivo, para los efectos correspondientes. | |||
* Aprobar precedentes de observancia obligatoria en los plenos registrales que, para el efecto, se convoquen. | |||
* Emitir opinión sobre los asuntos que la Superintendencia someta a su consideración. | |||
* Sistematizar y difundir las resoluciones y precedentes de observancia obligatoria que emitan. | |||
* Ejercer las demás funciones inherentes a su naturaleza o que le sean asignadas por la Superintendencia. | |||
==Base legal== | ==Base legal== | ||
Ley Nº 26366 que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos. | |||
* Ley Nº 26366 que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos. | |||
* Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 065-2016-SUNARP/SN – Reglamento del Tribunal Registral (Arts. 3° y 5°). | |||
* Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 126-2012-SUNARP/SN – T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos (Art. 154°). |
Revisión del 03:03 21 jun 2021
Es el órgano que conoce en segunda y última instancia administrativa registral las apelaciones contra las observaciones, tachas y otras decisiones de los Registradores, y Abogados Certificadores, emitidas en el ámbito de la función registral.
Conformación
El Tribunal Registral tiene competencia nacional y está conformado por:
- La Presidencia del Tribunal Registral.
- Cinco salas descentralizadas, integradas por tres vocales cada una:
1º, 2º y 3º Sala: Sede Lima
4º Sala: Sede Trujillo
5º Sala: Sede Arequipa
- Salas Transitorias creadas por el Consejo Directivo quien determinará su ubicación física.
Funciones
El Tribunal Registral tiene las siguientes funciones:
- Conocer y resolver los recursos de apelación interpuestos contra las denegatorias de inscripción y de publicidad registral de los Registradores Públicos y Certificadores Registrales, según corresponda.
- Verificar, en el ejercicio de su función, el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias, así como de los precedentes de observancia obligatoria, por parte de los Registradores Públicos y Certificadores Registrales, dando cuenta de las irregularidades detectadas a la Dirección Técnica Registral, al Superintendente Nacional y Jefe Zonal respectivo, para los efectos correspondientes.
- Aprobar precedentes de observancia obligatoria en los plenos registrales que, para el efecto, se convoquen.
- Emitir opinión sobre los asuntos que la Superintendencia someta a su consideración.
- Sistematizar y difundir las resoluciones y precedentes de observancia obligatoria que emitan.
- Ejercer las demás funciones inherentes a su naturaleza o que le sean asignadas por la Superintendencia.
Base legal
- Ley Nº 26366 que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos.
- Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 065-2016-SUNARP/SN – Reglamento del Tribunal Registral (Arts. 3° y 5°).
- Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 126-2012-SUNARP/SN – T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos (Art. 154°).