Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación de vehículo usado»

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f) El certificado de inspección técnica vehicular emitido por el Centro de Inspección Técnica Vehicular autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Reglamento Nacional del Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, y el artículo 7 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC.
f) El certificado de inspección técnica vehicular emitido por el Centro de Inspección Técnica Vehicular autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Reglamento Nacional del Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, y el artículo 7 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC.
g) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
h) Pago de derechos registrales.


'''REQUISITOS ESPECIALES'''
'''REQUISITOS ESPECIALES'''


* Para vehículos importados usados que han sido modificados o se les ha montado una carrocería, se deberá presentar:  
*Para vehículos importados usados que han sido modificados o se les ha montado una carrocería, se deberá presentar:


:- El Certificado de Fabricación de la carrocería o Certificado de Modificación, o ambos de ser el caso, consignando los Códigos de Identificación Vehicular conforme a lo señalado en el artículo 7 del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, indicando que la fabricación de la carrocería, el acondicionamiento de ésta al vehículo automotor o las modificaciones efectuadas cumplen con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos.
:- El Certificado de Fabricación de la carrocería o Certificado de Modificación, o ambos de ser el caso, consignando los Códigos de Identificación Vehicular conforme a lo señalado en el artículo 7 del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, indicando que la fabricación de la carrocería, el acondicionamiento de ésta al vehículo automotor o las modificaciones efectuadas cumplen con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos.


: El certificado deberá contener las firmas certificadas notarialmente del representante legal del fabricante de la carrocería o del ejecutor de la modificación y del ingeniero mecánico o mecánico electricista colegiado, responsable de la modificación o producción del vehículo terminado.
:El certificado deberá contener las firmas certificadas notarialmente del representante legal del fabricante de la carrocería o del ejecutor de la modificación y del ingeniero mecánico o mecánico electricista colegiado, responsable de la modificación o producción del vehículo terminado.


:-  La copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral de la boleta de habilitación del colegio profesional respectivo, vigente a la fecha cierta del Certificado de Fabricación o Modificación, según corresponda.
:-  La copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral de la boleta de habilitación del colegio profesional respectivo, vigente a la fecha cierta del Certificado de Fabricación o Modificación, según corresponda.
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:- En ambos casos, el Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.
:- En ambos casos, el Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.


: En caso de vehículo importado, se indicará en el Formato de Inmatriculación Electrónico, el número de la Declaración Única de Aduanas o Declaración Aduanera de Mercancías (DUA/DAM), conforme el artículo 21 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular.
:En caso de vehículo importado, se indicará en el Formato de Inmatriculación Electrónico, el número de la Declaración Única de Aduanas o Declaración Aduanera de Mercancías (DUA/DAM), conforme el artículo 21 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular.


: En los casos de vehículos de fabricación nacional o ensamblaje nacional, deberá adjuntar el certificado de fabricación o ensamblaje, de ser el caso, en copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral.  
:En los casos de vehículos de fabricación nacional o ensamblaje nacional, deberá adjuntar el certificado de fabricación o ensamblaje, de ser el caso, en copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral.


'''Cuando se solicite la inmatriculación procedente de saneamiento de vehículo perteneciente al Estado, adicionalmente se deberá presentar:'''
'''Cuando se solicite la inmatriculación procedente de saneamiento de vehículo perteneciente al Estado, adicionalmente se deberá presentar:'''
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:- El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.                                                                                                                          
:- El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.                                                                                                                          


== Base legal==  
==Base legal==  


* Artículos 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012)
*Artículos 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012)


* Artículos: 4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 169 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por Resolución 039-2013-SUNARP-SN (20/02/2013)
*Artículos: 4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 169 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por [[Resolución 039-2013-SUNARP/SN]] (20/02/2013)


* Artículos: 5, 6,12, 13, 16, 19, 21, 22, 23, 25,28, 29, 30, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 125 del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC (12/10/2003).
*Artículos: 5, 6,12, 13, 16, 19, 21, 22, 23, 25,28, 29, 30, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 125 del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC (12/10/2003).


* Artículo 1 de la Resolución Directoral N° 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011)  
*Artículo 1 de la Resolución Directoral N° 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011)


* Artículo 7 numeral 7.2 del TUO de la Ley 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, aprobado por Decreto Supremo N° 150-2007-EF.
*Artículo 7 numeral 7.2 del TUO de la Ley 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, aprobado por Decreto Supremo N° 150-2007-EF.


* Artículo 5.2 de la Directiva N° 004-2004-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N° 184-2004-SUNARP/SN (06-05-04)
*Artículo 5.2 de la Directiva N° 004-2004-SUNARP/SN, aprobada por [[Resolución N° 184-2004-SUNARP/SN]].


* Decreto Supremo N° 133-2013-EF que aprueba el TUO del Código Tributario
*Decreto Supremo N° 133-2013-EF que aprueba el TUO del Código Tributario


* Decreto Supremo 086-90-EF que Modifican los montos de los derechos a los que se refieren los numerales 01 al 21 del Art. 1 del D.S. N° 117-88-EF.
*Decreto Supremo 086-90-EF que Modifica los montos de los derechos a los que se refieren los numerales 01 al 21 del Art. 1 del Decreto Supremo N° 117-88-EF.


* Registros Públicos N° 098-98-SUNARP que aprueba Aranceles del Registro de Propiedad Vehicular.
*Reglamento de Inscripciones y Arancel de Derechos del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por Resolución N° 098-98-SUNARP.


* Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC (12/10/2003).
*Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC (12/10/2003).


* Artículo 1 de la Resolución Directoral 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011).
*Artículo 1 de la Resolución Directoral 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011).


* Artículo 5.2 de la Directiva N° 004-2004-SUNARP/SN, aprobada por Resolución 184-2004-SUNARP/SN (06-05-04).
*Título Preliminar, Norma II del Decreto Supremo 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario.


* Título Preliminar, Norma II del D.S 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario.
*Lineamientos para la presentación y calificación de comprobantes de pago electrónicos en el Registro de Propiedad Vehicular aprobado por [[Resolución N° 085-2014-SUNARP/DTR]].


* Decreto Legislativo N° 1049, Ley del Notariado, modificada por Decreto Legislativo N° 1232.
*Decreto Legislativo N° 1049, Ley del Notariado, modificada por Decreto Legislativo N° 1232.


* Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020.
*Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020. [https://www.sunarp.gob.pe/normas-resoluciones.asp. Enlace de referencia]


==Tener en cuenta para la inscripción==
==Tener en cuenta para la inscripción==


a) Una vez inscrito la inmatriculación del vehículo, se le entregará una tarjeta de identificación vehicular y una orden de giro con la que podrá gestionar la fabricación de sus placas, en Lima está a cargo de la Asociación Automotriz del Perú y en provincias la Cámara de Comercio.
a) En caso que contar con un comprobante de pago electrónico (factura electrónica), deberá verificar los lineamiento de presentación de comprobantes electrónicos, estipulados en la Resolución N° 064-2022-SUNARP/DTR.
 
b) Una vez inscrito la inmatriculación del vehículo, podrá descargar a través del "Síguelo" la tarjeta de identificación vehicular electrónica (TIVE) y una orden de giro con la que podrá gestionar la fabricación de sus placas, en Lima está a cargo de la Asociación Automotriz del Perú y en provincias la Cámara de Comercio.


b) Si no es el titular registral quien presente la documentación en la Sunarp, sírvase adjuntar una carta poder con firma certificada del titular ante notario a favor de la persona que llevará la documentación.
c) Si no es el titular registral quien presente la documentación en la Sunarp, sírvase adjuntar una carta poder con firma certificada del titular ante notario a favor de la persona que llevará la documentación.


c) Se deja constancia que procede la inmatriculación de vehículos usados cuya nacionalización se realizó cuando tenían una antigüedad no mayor de cinco (5) años, con excepción de los vehículos automotores con motor de encendido por compresión (diesel y otros) cuya antigüedad deberá ser no mayor de dos (2) años. La antigüedad de los vehículos se contará a partir del año de su fabricación. A partir del 01 de enero del 2009, queda prohibida la importación de vehículos usados con motor de encendido por compresión (diesel y otros) de las categorías L1, L2, L3, L4, L5, M1, M2, N1 y N2 (Artículo 1 del Decreto Legislativo 843). (Consultar el glosario).
d) Se deja constancia que procede la inmatriculación de vehículos usados cuya nacionalización se realizó cuando tenían una antigüedad no mayor de dos (2) años, con excepción de los vehículos automotores con motor de encendido por compresión (diesel y otros) cuya antigüedad deberá ser no mayor de dos (2) años. La antigüedad de los vehículos se contará a partir del año de su modelo. A partir del 01 de enero del 2009, queda prohibida la importación de vehículos usados con motor de encendido por compresión (diesel y otros) de las categorías L1, L2, L3, L4, L5, M1, M2, N1 y N2 (Artículo 1 del Decreto Legislativo 843). (Consultar el glosario).


== Precedentes de observancia obligatoria ==
==Precedentes de observancia obligatoria==


===Inmatriculación de vehículos===
===Inmatriculación de vehículos===
Línea 163: Línea 169:


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
===Resoluciones del Tribunal Registral===


====Sumilla de la Resolución 2525-2015-SUNARP-TR-L de 11/12/2015 sobre inmatriculación de vehículo usado importado====  
====Sumilla de la Resolución 2525-2015-SUNARP-TR-L de 11/12/2015 sobre inmatriculación de vehículo usado importado====  
Línea 175: Línea 181:
==Tasa registral==
==Tasa registral==


'''Inmatriculación de vehículo importado'''
*Derecho de calificación: S/ 25.00
 
*Derecho de inscripción: S/ 64.00
* Derecho de Presentación: S/ 78.00
*Plazo de calificación: 07 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados)
 
* Plazo de calificación: 48 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados)
 


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
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