Diferencia entre revisiones de «Constitución de reservas indígenas»

De wikiregistral
(Página creada con «La Anotación preventiva de saneamiento de bien estatal puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble. ==Requisitos para la inscripción== a) Formato de solicitud…»)
Etiqueta: visualeditor-wikitext
 
Sin resumen de edición
Etiqueta: visualeditor-wikitext
 
(No se muestran 3 ediciones intermedias de otro usuario)
Línea 1: Línea 1:
La Anotación preventiva de saneamiento de bien estatal puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
==Concepto==
Se constituye mediante Decreto Supremo, con el cual se publicita los territorios intangibles delimitados por Estado a favor de los Pueblos Indígenas u Originarios en situación de Aislamiento o en situación de Contacto Inicial, con el cual se protege la integridad de sus habitantes otorgándoles protección física y legal. Posteriormente la constitución de [[reservas indígenas]] se podrá inscribir en el Registros de Propiedad Inmueble.
 
==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito
a) Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


b) Declaración Jurada mencionando el documento en el que sustenta su derecho y manifestando que los inmuebles y derechos materia de los actos que se pretenden inscribir, rectificar o aclarar en el Registro, no son materia de procedimiento judicial alguno en el que se cuestione la titularidad del bien; y,
b) Solicitud del Viceministerio de Interculturalidad.


c) La memoria descriptiva correspondiente a la realidad actual del área, linderos y medidas perimétricas del terreno, así como de las construcciones existentes con independencia de las fechas en que pudieran haberse efectuado, las que se regularizarán con este único documento; y,
c) Indicación del número del Decreto Supremo de categorización o de adecuación de la Reserva Indígena y fecha de publicación en el diario oficial "El Peruano".


d) Planos de ubicación, perimétrico y de distribución; y,
d) Plano del área de la Reserva Indígena anexa al Decreto Supremo de categorización o de adecuación de la Reserva Indígena, georeferenciado con datum y proyección en coordenadas oficiales y memoria descriptiva correspondiente.


e) Declaración jurada del verificador responsable, dando fe de todos los datos técnicos necesarios para la inscripción, así como de los planos presentados; y,
f) Memoria Descriptiva del área de la Reserva Indígena anexa al Decreto Supremo de categorización o de adecuación de la Reserva Indígena.


f) Original o copia certificada de las publicaciones realizadas en el diario oficial "El Peruano" y en un diario de mayor circulación, de la relación de bienes y actos materia de saneamiento.
g) Para los casos de renovación o cancelación de la Reserva Indígena se adjuntará solicitud del Viceministerio de Interculturalidad indicando el número del Decreto Supremo que amplía el plazo de vigencia de la Reserva Indígena o que formaliza su extinción.


g) Pago de Derechos Registrales
h) Pago de Derechos Registrales
 
h) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
<br />
==Base legal==
==Base legal==


*Artículos 24 y 25 del la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192 (23/08/2015)
*Artículos 1 , 2 y 5 del Decreto Supremo N° 005-2016-MC, que dispone la inscripción de reservas indígenas en el Registro de Predios de los Registros Públicos, en el marco de la Ley N° 28736 -Ley para la Protección de Pueblos Indígenas-  (22/07/2016).
*Artículo 113 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (04-05-2013)
*Artículo 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional, aprobada por la Ley 26366 (14/10/1994), modificado por el Decreto Legislativo N° 1451.  
*Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobada por la Ley 26366 (14/10/1994), y modificada por el Decreto Legislativo N° 1451. <br />


==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.
==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
===Resoluciones del Tribunal Registral===
No se han encontrado resoluciones relevantes sobre este acto.
====Sumilla de la Resolución 1498-2009-SUNARP-TR-L sobre transferencia por expropiación====
 
''La falta de coincidencia entre los titulares registrales y la parte demandada, y la inexistencia de pronunciamiento judicial al respecto, impide la inscripción de un mandato judicial de transferencia por expropiación dictado en un proceso en el que no han sido demandados todos los copropietarios de uno de los predios y la propietaria del otro predio, salvo que el juez reitere el mandato de inscripción mediante la resolución respectiva, en cuyo caso, de conformidad con el tercer precedente aprobado en el quinto pleno del Tribunal Registral, en concordancia con el artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se entiende que dicha circunstancia ha sido incorporada al fondo del proceso.''
== Tasa registral ==
<br />
 
==Tasas registrales==
* Derecho de calificación: S/. 11.00
 
* Derecho de inscripción: S/. 11.00
 
== Plazo de calificación ==


*
* Área Registral: 7 días hábiles (Sujeto a complejidad del título).
*Plazo de calificación: 7 días hábiles


* Área de Catastro: 8 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''

Revisión actual - 16:37 21 jun 2023

Concepto

Se constituye mediante Decreto Supremo, con el cual se publicita los territorios intangibles delimitados por Estado a favor de los Pueblos Indígenas u Originarios en situación de Aislamiento o en situación de Contacto Inicial, con el cual se protege la integridad de sus habitantes otorgándoles protección física y legal. Posteriormente la constitución de reservas indígenas se podrá inscribir en el Registros de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Solicitud del Viceministerio de Interculturalidad.

c) Indicación del número del Decreto Supremo de categorización o de adecuación de la Reserva Indígena y fecha de publicación en el diario oficial "El Peruano".

d) Plano del área de la Reserva Indígena anexa al Decreto Supremo de categorización o de adecuación de la Reserva Indígena, georeferenciado con datum y proyección en coordenadas oficiales y memoria descriptiva correspondiente.

f) Memoria Descriptiva del área de la Reserva Indígena anexa al Decreto Supremo de categorización o de adecuación de la Reserva Indígena.

g) Para los casos de renovación o cancelación de la Reserva Indígena se adjuntará solicitud del Viceministerio de Interculturalidad indicando el número del Decreto Supremo que amplía el plazo de vigencia de la Reserva Indígena o que formaliza su extinción.

h) Pago de Derechos Registrales

Base legal

  • Artículos 1 , 2 y 5 del Decreto Supremo N° 005-2016-MC, que dispone la inscripción de reservas indígenas en el Registro de Predios de los Registros Públicos, en el marco de la Ley N° 28736 -Ley para la Protección de Pueblos Indígenas- (22/07/2016).
  • Artículo 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional, aprobada por la Ley N° 26366 (14/10/1994), modificado por el Decreto Legislativo N° 1451.

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

No se han encontrado resoluciones relevantes sobre este acto.

Tasa registral

  • Derecho de calificación: S/. 11.00
  • Derecho de inscripción: S/. 11.00

Plazo de calificación

  • Área Registral: 7 días hábiles (Sujeto a complejidad del título).
  • Área de Catastro: 8 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".