Diferencia entre revisiones de «Constitución de rondas campesinas»

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== ¿Qué es una Constitución de rondas campesinas? ==
==¿Qué es una Constitución de rondas campesinas?==
 
Se constituye por decisión del máximo órgano de gobierno de la Comunidad Campesina o Comunidad Nativa, adoptado de conformidad con su Estatuto. En los caseríos u otros centros poblados, se constituye por decisión de los pobladores reunidos en asamblea general. El Juez de Paz correspondiente da fe de esta asamblea. Posteriormente se inscriben en el Libro de Rondas Campesinas a cargo de la SUNARP.
 
Dos o más personas naturales dan legalidad y dotan de publicidad registral a la ronda campesina para que ejerza las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario.


Una Ronda Campesina es una organización social de personas naturales (una sola Ronda por ámbito comunal, centro poblado o pueblo) que gozan por Ley (Ley 27908) de  personería jurídica y cierta autonomía integradas por campesinos o pobladores rurales, generalmente por los miembros de las comunidades campesinas (o nativas) en los lugares que estas existan.
Una Ronda Campesina es una organización social de personas naturales (una sola Ronda por ámbito comunal, centro poblado o pueblo) que gozan por Ley (Ley 27908) de  personería jurídica y cierta autonomía integradas por campesinos o pobladores rurales, generalmente por los miembros de las comunidades campesinas (o nativas) en los lugares que estas existan.
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Se inscriben administrativamente  en la municipalidad de su jurisdicción para el cumplimiento de sus fines.
Se inscriben administrativamente  en la municipalidad de su jurisdicción para el cumplimiento de sus fines.


== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos para la inscripción==


'''¿Qué documentos se requieren?'''
'''¿Qué documentos se requieren?'''
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*Nombre completo, DNI y firmas de las personas que participan.
*Nombre completo, DNI y firmas de las personas que participan.


*Nombre y domicilio de la Ronda.  
*Nombre y domicilio de la Ronda.


*Lugar y fecha del acto constitutivo.  
*Lugar y fecha del acto constitutivo.


*La convocatoria a la primera asamblea general de ronderos(as).
*La convocatoria a la primera asamblea general de ronderos(as).
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c) Copia certificada por notario, juez de paz o fedatario  de cualquier Oficina Registral de Sunarp ( quién podrá certificar la copia de la foja del Libro de Actas en la que conste la certificación de su apertura), de la primera asamblea general de ronderos(as), conteniendo lo sgte:
c) Copia certificada por notario, juez de paz o fedatario  de cualquier Oficina Registral de Sunarp ( quién podrá certificar la copia de la foja del Libro de Actas en la que conste la certificación de su apertura), de la primera asamblea general de ronderos(as), conteniendo lo sgte:


*La aprobación del estatuto de la Ronda.  
*La aprobación del estatuto de la Ronda.


*Texto íntegro del Estatuto de la Ronda, en el que conste:
*Texto íntegro del Estatuto de la Ronda, en el que conste:
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5. Copia certificada del Padrón de ronderos(as) o constancia de convocatoria  y quorum.  
5. Copia certificada del Padrón de ronderos(as) o constancia de convocatoria  y quorum.  
Notas: 
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. 
2.- Copia certificada, por notario o juez de paz, del Padrón de Ronderos y Ronderas. 
3.- Para ronda campesina subordinada adicionalmente se presentara: Copia certificada notarialmente del Acta de la Primera Asamblea General de Ronderos y Ronderas en la que conste el Estatuto de la Ronda, designación de Primera Junta o Consejo Directivo. Y Copia certificada notarialmente del Acta de Asamblea General de la Comunidad en la que conste el acuerdo de constitución de la Ronda. 
4.- Para ronda campesina no subordinada adicionalmente se presentara: La certificación del Juez de Paz dando fe de la realización de la Asamblea General de los pobladores rurales. Y Copia certificada notarialmente de la Asamblea General de Pobladores de Caseríos o Centros Poblados en el que conste la conformación de la Ronda, su Estatuto, designación de Primera Junta o Consejo Directivo de la Ronda. 
5.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.


'''2. Rondas Campesinas Independientes: Tipo de Rondas Campesinas, cuyos miembros la conforman los pobladores rurales de caseríos o centros poblados, es decir no se encuentran ni pertenecen a una comunidad campesina o nativa.'''
'''2. Rondas Campesinas Independientes: Tipo de Rondas Campesinas, cuyos miembros la conforman los pobladores rurales de caseríos o centros poblados, es decir no se encuentran ni pertenecen a una comunidad campesina o nativa.'''
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*Los fines (establecidos en el Art. 12 del Reglamento de la Ley 27908)
*Los fines (establecidos en el Art. 12 del Reglamento de la Ley 27908)


*Las reglas para el funcionamiento de la asamblea general de Ronderos y Ronderas,  
*Las reglas para el funcionamiento de la asamblea general de Ronderos y Ronderas,


*Las reglas para el funcionamiento de la junta o consejo directivo y demás órganos, cuyo plazo de mandato conforme a Ley ( Art. 15 del reglamento de Rondas Campesinas es de dos (2) años), pudiendo sus miembros ser releegidos.
*Las reglas para el funcionamiento de la junta o consejo directivo y demás órganos, cuyo plazo de mandato conforme a Ley ( Art. 15 del reglamento de Rondas Campesinas es de dos (2) años), pudiendo sus miembros ser releegidos.
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*El órgano que sesionó,
*El órgano que sesionó,
   
   
*La fecha y hora de inicio y conclusión de la sesión,  
*La fecha y hora de inicio y conclusión de la sesión,


*El lugar de la sesión,  
*El lugar de la sesión,


*El nombre completo de la persona que presidió la sesión y de la persona que actuó como secretario;  - tratándose de actas en las que consten procesos electorales conducidos por órgano electoral o sesiones de juntas o consejos directivos u órganos similares, deberá constar el nombre de los integrantes del órgano electoral o consejo directivo que asistieron;  
*El nombre completo de la persona que presidió la sesión y de la persona que actuó como secretario;  - tratándose de actas en las que consten procesos electorales conducidos por órgano electoral o sesiones de juntas o consejos directivos u órganos similares, deberá constar el nombre de los integrantes del órgano electoral o consejo directivo que asistieron;


*Los acuerdos con la indicación del número de votos con el que fueron aprobados, salvo que se haya aprobado por unanimidad, en cuyo caso bastará consignar dicha circunstancia;  
*Los acuerdos con la indicación del número de votos con el que fueron aprobados, salvo que se haya aprobado por unanimidad, en cuyo caso bastará consignar dicha circunstancia;


*La firma de quien presidió la sesión y de quien actuó como secretario, y, en su caso, las demás firmas que deban constar en el acta conforme a las disposiciones legales, estatutarias, o a lo que acuerde el órgano que sesione.
*La firma de quien presidió la sesión y de quien actuó como secretario, y, en su caso, las demás firmas que deban constar en el acta conforme a las disposiciones legales, estatutarias, o a lo que acuerde el órgano que sesione.


** Sobre la constancia de convocatoria y quórum: Tienen la calidad de una declaración jurada y deben cumplir los sgtes. requisitos:
**Sobre la constancia de convocatoria y quórum: Tienen la calidad de una declaración jurada y deben cumplir los sgtes. requisitos:


a) En el caso de las Asambleas Generales de Constitución o Adecuación de las Rondas Campesinas subordinadas y de las Rondas Comunales: Deben  estar firmadas por el Presidente de la Directiva Comunal de la Comunidad Campesina o el Jefe de la Comunidad Nativa, según corresponda, los que deberán tener mandato vigente e inscrito en la partida de la Comunidad.
a) En el caso de las Asambleas Generales de Constitución o Adecuación de las Rondas Campesinas subordinadas y de las Rondas Comunales: Deben  estar firmadas por el Presidente de la Directiva Comunal de la Comunidad Campesina o el Jefe de la Comunidad Nativa, según corresponda, los que deberán tener mandato vigente e inscrito en la partida de la Comunidad.
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*En el caso que se requiera contar con cargos de recepción de la convocatoria, el declarante señalará que cuenta con dichos cargos.
*En el caso que se requiera contar con cargos de recepción de la convocatoria, el declarante señalará que cuenta con dichos cargos.


*En el caso de no tener la obligación de contar con dichos cargos, se precisará que los miembros o los integrantes del órgano de la persona jurídica tomaron conocimiento de la convocatoria;  
*En el caso de no tener la obligación de contar con dichos cargos, se precisará que los miembros o los integrantes del órgano de la persona jurídica tomaron conocimiento de la convocatoria;


*Reproducir el texto de la convocatoria (los datos relativos a la fecha, hora de inicio y lugar de la sesión, así como los temas a tratar deben corresponder con los que constarán en el acta)
*Reproducir el texto de la convocatoria (los datos relativos a la fecha, hora de inicio y lugar de la sesión, así como los temas a tratar deben corresponder con los que constarán en el acta)
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*En el caso de la Asamblea General de Ronderos y Ronderas de una Ronda Independiente, en la constancia deberá indicarse que el quórum corresponde en primera convocatoria, a la mitad más uno de los comuneros calificados ( puede ser un número mayor pero no es válido un quorum inferior) y en segunda convocatoria, con el número de ronderos calificados/habilitados que establezca el Estatuto de la Ronda. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos.
*En el caso de la Asamblea General de Ronderos y Ronderas de una Ronda Independiente, en la constancia deberá indicarse que el quórum corresponde en primera convocatoria, a la mitad más uno de los comuneros calificados ( puede ser un número mayor pero no es válido un quorum inferior) y en segunda convocatoria, con el número de ronderos calificados/habilitados que establezca el Estatuto de la Ronda. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos.


'''BASE LEGAL.-'''
==BASE LEGAL==


1. Art. 149 Constitución Política.- Reconocimiento constitucional de las Rondas Campesinas y ejercicio de sus funciones respetando derechos fundamentales.
1. Art. 149 Constitución Política.- Reconocimiento constitucional de las Rondas Campesinas y ejercicio de sus funciones respetando derechos fundamentales.
Línea 211: Línea 227:
6. Ley Gral. de Comunidades Campesinas N° 24656 y su Reglamento D.S. 008-91-TR (supletoriamente: los Arts. 42, 44 y 46 para las Rondas subordinadas y las independientes)
6. Ley Gral. de Comunidades Campesinas N° 24656 y su Reglamento D.S. 008-91-TR (supletoriamente: los Arts. 42, 44 y 46 para las Rondas subordinadas y las independientes)


== Precedentes de observancia obligatoria ==
* 149 Constitución Política del Perú Otros 1 30/12/1993
* 5 Ley de Rondas Campesinas Ley 27908 07/01/2003
* 10 (mod. por Decreto Legislativo N°1451) Ley de creación del Sistema y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Ley 26366 16/10/1994
* 6, 7, 9 y 10 Reglamento de la Ley de Rondas Campesinas Decreto Supremo 025-2003-JUS 30/12/2003
* 5 numerales 5.3, 5.5, 5.6, 5.7, 5.8 y 5.9 Directiva N°003-2011-SUNARP/SA, que establece los criterios registrales para la inscripción de las Rondas Campesinas y Rondas Comunales Resolución de Superintendencia 108-2011- SUNARP/SA 14/12/2011
 
==Precedentes de observancia obligatoria==


No se han aprobado precedentes sobre este acto.
No se han aprobado precedentes sobre este acto.
Línea 217: Línea 239:
Jurisprudencia Registral
Jurisprudencia Registral


== Resoluciones del Tribunal Registral ==
==Resoluciones del Tribunal Registral==


'''Asociación  y Ronda Campesina'''
'''Asociación  y Ronda Campesina'''
Línea 231: Línea 253:
Resolución N° 024 -2011- SUNARP- TR- A del 11.01.2011
Resolución N° 024 -2011- SUNARP- TR- A del 11.01.2011


== Tasa registral ==
==Pago por derecho de tramitación==
Monto - S/ 94.50
 
==Tasa registral==


*Derecho de presentación : S/ 25.00  
*Derecho de presentación : S/ 25.00


*Derecho de calificación : S/ 10.00  
*Derecho de calificación : S/ 10.00


'''Plazo de calificación:'''  
'''Plazo de calificación:'''  
Línea 241: Línea 266:
7 días hábiles  
7 días hábiles  


* Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título. "
*Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título. "