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Línea 28: | Línea 28: | ||
*Tratándose de solicitudes formuladas por entidades administrativas con facultades de saneamiento, la independización se realizará en mérito a los documentos que establezcan las normas especiales pertinentes. | *Tratándose de solicitudes formuladas por entidades administrativas con facultades de saneamiento, la independización se realizará en mérito a los documentos que establezcan las normas especiales pertinentes. | ||
*Ante la discrepancia de los datos técnicos contenidos en la memoria descriptiva y el plano de subdivisión, prevalece la información del último. | |||
==Base legal== | ==Base legal== | ||
Línea 66: | Línea 68: | ||
La subdivisión de un predio sujeto al régimen de copropiedad requiere el consentimiento de todos los propietarios del bien. El asentimiento está implícito cuando se presenta al Registro el instrumento público mediante el cual todos los copropietarios transfieren una porción del bien a un tercero. | La subdivisión de un predio sujeto al régimen de copropiedad requiere el consentimiento de todos los propietarios del bien. El asentimiento está implícito cuando se presenta al Registro el instrumento público mediante el cual todos los copropietarios transfieren una porción del bien a un tercero. | ||
* Resolución N° 2575-2021-SUNARP-TR de 19/11/2021. | |||
: Subdivisión e independización de lote urbano por silencio administrativo positivo. Para la inscripción de la subdivisión e independización de lote urbano aprobada por silencio administrativo positivo se requerirá que el cargo del Formulario Único de Habilitación Urbana - FUHU, presentado ante la Municipalidad respectiva y los documentos técnicos se encuentren debidamente sellados y firmados por el funcionario edil competente; y que se le haya asignado el número de expediente correspondiente. | |||
==Tasa registral== | ==Tasa registral== |