Diferencia entre revisiones de «Inscripción de disolución y liquidación de sociedad anónima»

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La [[Disolución]] y [[Liquidación]] de [[Sociedad anónima]] puede inscribirse en el Registro de Persona Jurídica.  
La [[Disolución]] y [[Liquidación]] de [[Sociedad anónima]] puede inscribirse en el Registro de Persona Jurídica.  
Procedimiento mediante el cual se inscribe la disolución y liquidación de una sociedad a efectos de que pueda salir adecuadamente del mercado.
Procedimiento mediante el cual se inscribe la disolución y liquidación de una sociedad a efectos de que pueda salir adecuadamente del mercado.
==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==


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4)Pago de la tasa registral.
4)Pago de la tasa registral.
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito 2.- Parte notarial de la escritura pública o copia certificada notarial del acta en la que conste el acuerdo de disolución y liquidación 3.- Original o copia certificada por notario de las publicaciones en los diarios del aviso de convocatoria en caso de SAA y SA, conforme al art. 38 del Reglamento del Registro de Sociedades, o la constancia de convocatoria en caso de las SAC, SRL y otras en la forma prevista por el artículo 76 del Reglamento del Registro de Sociedades, salvo que el acuerdo se haya adoptado en Junta Universal 4.- Avisos de publicación del acuerdo de disolución, por tres veces consecutivas, realizados de conformidad con lo dispuesto en el art. 43 de la Ley General de Sociedades 5.- Autorización de la entidad correspondiente,de ser el caso Notas: 1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.
 
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito  
 
2.- Parte notarial de la escritura pública o copia certificada notarial del acta en la que conste el acuerdo de disolución y liquidación  
 
3.- Original o copia certificada por notario de las publicaciones en los diarios del aviso de convocatoria en caso de SAA y SA, conforme al art. 38 del Reglamento del Registro de Sociedades, o la constancia de convocatoria en caso de las SAC, SRL y otras en la forma prevista por el artículo 76 del Reglamento del Registro de Sociedades, salvo que el acuerdo se haya adoptado en Junta Universal  
 
4.- Avisos de publicación del acuerdo de disolución, por tres veces consecutivas, realizados de conformidad con lo dispuesto en el art. 43 de la Ley General de Sociedades  
 
5.- Autorización de la entidad correspondiente, de ser el caso  
 
Notas:  
 
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.




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==Base Legal==
==Base Legal==


Art. 407 y siguientes de la Ley General de Sociedades y Art. 7, 55, 76, 156 y siguientes del Reglamento del Registro de Sociedades.
* Art. 407 y siguientes de la Ley General de Sociedades  
407 al 420 Ley General de Sociedades Ley 26887 09/12/1997 156 y 159 Reglamento del Registro de Sociedades Resolución de Superintendencia 200–2001–SUNARP/ SN 27/07/2001 10 Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994
* Art. 7, 55, 76, 156 y siguientes del Reglamento del Registro de Sociedades.
 
* 407 al 420 Ley General de Sociedades Ley 26887 09/12/1997  
* 156 y 159 Reglamento del Registro de Sociedades Resolución de Superintendencia 200–2001–SUNARP/ SN 27/07/2001  
* 10 Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994


==Precedentes de Observancia Obligatoria==
==Precedentes de Observancia Obligatoria==
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La disolución automática de una EIRL prevista en el artículo 34 del Decreto Ley Nº 21621 se aplica también a las inscripciones en mérito a actas notariales. En dicho caso, el plazo de 30 días hábiles para la inscripción se computa desde la fecha del acta notarial.
La disolución automática de una EIRL prevista en el artículo 34 del Decreto Ley Nº 21621 se aplica también a las inscripciones en mérito a actas notariales. En dicho caso, el plazo de 30 días hábiles para la inscripción se computa desde la fecha del acta notarial.
Resolución N° 1818-2015-SUNARP-TR-L
Resolución N° 1818-2015-SUNARP-TR-L
'''Publicación del Acuerdo de Disolución de la Sociedad'''
La publicación del acuerdo de disolución de la sociedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 412 de la Ley General de Sociedades, debe hacerse dentro de los diez días de adoptado, por tres veces consecutivas.
Resulta válida la publicación del acuerdo de disolución efectuada fuera del plazo previsto por la referida ley, al amparo de lo establecido en el último párrafo del artículo 43.
Resolución N° 711-2018-SUNARP-TR-A


==Pago por derecho de tramitación==
==Pago por derecho de tramitación==
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ediciones