Diferencia entre revisiones de «Cancelación de sucursal de persona jurídica constituida en el Perú»

Sin resumen de edición
Etiqueta: visualeditor-wikitext
 
(No se muestran 3 ediciones intermedias de otro usuario)
Línea 2: Línea 2:


Una persona jurídica cancela sus establecimientos secundarios conforme a ley, dotándole a su vez de publicidad registral.
Una persona jurídica cancela sus establecimientos secundarios conforme a ley, dotándole a su vez de publicidad registral.
Las personas jurídicas no societarias cancelan conforme a ley, un(os) establecimiento(s) secundario(s) y le dan publicidad registral


==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==
Línea 20: Línea 22:


h) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.
h) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito
2.- Copia certificada notarialmente del Acta en la que consta el acuerdo de cancelación de la sucursal.
3.- Constancia de Convocatoria, con firma certificada por notario o juez de paz cuando se encuentre autorizado legalmente o fedatario de algún órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, cual sea el caso; a menos que se trate de convocatoria publicada en diario, en cuyo caso, se presentara los avisos publicados en original o en reproducción certificada notarialmente
4.- si la convocatoria es en vía judicial se presentara el Parte Judicial que dispone la convocatoria
5.- Constancia de quórum., con firma certificada por notario o juez de paz cuando se encuentre autorizado legalmente o fedatario de algún órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, cónsul peruano, autoridad extranjera competente u otra persona autorizada legalmente para certificar firmas. Notas:
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.


==Tener en cuenta==
==Tener en cuenta==
Línea 27: Línea 41:


*Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.
*Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.
* Artículos 43,120, 245, 255, 268, 294, 402, 407, 408, 409, 410, 411, 412, 413, 414, 415, 419, 421, 422 y 435 de la Ley General de Sociedades mediante Ley Nº 26887 (publicada 19/11/1997).
*Artículos 43,120, 245, 255, 268, 294, 402, 407, 408, 409, 410, 411, 412, 413, 414, 415, 419, 421, 422 y 435 de la Ley General de Sociedades mediante Ley Nº 26887 (publicada 19/11/1997).
*Artículos 38, 55, 76, 147, 149, 155 del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por  Resolución Nº 200-2001-SUNARP/SN (publicada 27/07/2001)
*Artículos 38, 55, 76, 147, 149, 155 del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por  Resolución Nº 200-2001-SUNARP/SN (publicada 27/07/2001)


*D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994)
*D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994)
* Artículo 10 de la Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451 (publicado el 16/09/2018) Ley N° 26366 (publicada 14/10/1994).
*Artículo 10 de la Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451 (publicado el 16/09/2018) Ley N° 26366 (publicada 14/10/1994).


*Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).
*Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).
*Artículos 76°, 85° y 2011° Código Civil Decreto Legislativo N° 295 24/07/1984
*1, 2, 3 y 10 (modificado por Decreto Legislativo N°1451) Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994
*Artículo 2° inc. c), 13°, 16°, 17°, 54°, 55°, 56°, 60°, 61°, 62°, 68°, 69°, 70°, 71°, 72° y 75° Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas Resolución de Superintendencia N° 038-2013- SUNARP-SN 15/02/2013
*Artículos 508°, 509°, 510°, 511°, 512°, 513°, 514°, 515°, 516°, 517° y 518° Reglamento Consular del Perú Decreto Supremo N° 076-2005-RE 05/10/2005
*Artículo 2° Reglamento del Traductor Público Juramentado Decreto Supremo N° 126-2003-RE 12/11/2003


==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==
Línea 49: Línea 68:


''Habiéndose inscrito la constitución de una sucursal en la partida de la sociedad, no corresponde formular observación al solicitarse la inscripción de la sucursal en Registro correspondiente a su domicilio.''
''Habiéndose inscrito la constitución de una sucursal en la partida de la sociedad, no corresponde formular observación al solicitarse la inscripción de la sucursal en Registro correspondiente a su domicilio.''
====Sumilla de la Resolución 524-2017-SUNARP-TR-T sobre cancelación de sucursal====
''La sucursal es todo establecimiento secundario que funciona fuera del domicilio de la principal. En este orden, si la principal varía su domicilio al lugar donde opera la sucursal entonces ello conlleva tácitamente la cancelación de esta última.''


==Tasa registral==
==Tasa registral==
Línea 55: Línea 78:


*Derecho de inscripción: S/ 10.00
*Derecho de inscripción: S/ 10.00
==Pago por derecho de tramitación==
==Pago por derecho de tramitación==
Monto - S/ 81.00
Monto - S/ 94.60


==Plazo de calificación==
==Plazo de calificación==
6

ediciones