Diferencia entre revisiones de «Cancelación de sucursal de persona jurídica constituida en el Perú»
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Cancelación de sucursal de persona jurídica constituida en el Perú (ver código)
Revisión del 23:22 18 may 2021
, 18 may 2021→Base legal
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Una persona jurídica cancela sus establecimientos secundarios conforme a ley, dotándole a su vez de publicidad registral. | Una persona jurídica cancela sus establecimientos secundarios conforme a ley, dotándole a su vez de publicidad registral. | ||
Las personas jurídicas no societarias cancelan conforme a ley, un(os) establecimiento(s) secundario(s) y le dan publicidad registral | Las personas jurídicas no societarias cancelan conforme a ley, un(os) establecimiento(s) secundario(s) y le dan publicidad registral | ||
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*Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984). | *Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984). | ||
*Artículos 76°, 85° y 2011° Código Civil Decreto Legislativo N° 295 24/07/1984 | |||
*1, 2, 3 y 10 (modificado por Decreto Legislativo N°1451) Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994 | |||
*Artículo 2° inc. c), 13°, 16°, 17°, 54°, 55°, 56°, 60°, 61°, 62°, 68°, 69°, 70°, 71°, 72° y 75° Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas Resolución de Superintendencia N° 038-2013- SUNARP-SN 15/02/2013 | |||
*Artículos 508°, 509°, 510°, 511°, 512°, 513°, 514°, 515°, 516°, 517° y 518° Reglamento Consular del Perú Decreto Supremo N° 076-2005-RE 05/10/2005 | |||
*Artículo 2° Reglamento del Traductor Público Juramentado Decreto Supremo N° 126-2003-RE 12/11/2003 | |||
==Precedentes de observancia obligatoria== | ==Precedentes de observancia obligatoria== |