Diferencia entre revisiones de «Extinción de persona jurídica»
(Página creada con «== ¿Qué es? == La extinción pone fin a la persona jurídica. Es la etapa que sigue al procedimiento de disolución y liquidación de la persona jurídica. La inscripci…») |
Etiqueta: visualeditor |
||
(No se muestran 4 ediciones intermedias de 2 usuarios) | |||
Línea 1: | Línea 1: | ||
== ¿Qué es? == | ==¿Qué es?== | ||
La extinción pone fin a la persona jurídica. Es la etapa que sigue al procedimiento de disolución y liquidación de la persona jurídica. | La extinción pone fin a la persona jurídica. Es la etapa que sigue al procedimiento de disolución y liquidación de la persona jurídica. | ||
Línea 5: | Línea 5: | ||
La inscripción de la extinción conlleva el cierre de la partida registral de la persona jurídica y su denominación en el Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas consta como inactiva. | La inscripción de la extinción conlleva el cierre de la partida registral de la persona jurídica y su denominación en el Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas consta como inactiva. | ||
== Requisitos para la inscripción == | Las personas jurídicas se disuelven y liquidan conforme a ley, y le dan publicidad registral para la validez de sus actos.(los actos que contiene son: disolución y liquidación, nombramiento del liquidador y extinción) | ||
==Requisitos para la inscripción== | |||
'''¿Qué documentos se requieren?''' | '''¿Qué documentos se requieren?''' | ||
Línea 15: | Línea 17: | ||
2. Solicitud con firma certificada del liquidador o liquidadores. La solicitud deberá indicar el nombre completo, documento de identidad y domicilio de la persona encargada de la custodia de los libros e instrumentos de la persona jurídica. Si algún liquidador se negara a firmar el recurso, no obstante haber sido requerido, o se encontrara impedido de hacerlo, la solicitud podrá ser presentada por los demás liquidadores acompañando copia del requerimiento con la debida constancia de su recepción. | 2. Solicitud con firma certificada del liquidador o liquidadores. La solicitud deberá indicar el nombre completo, documento de identidad y domicilio de la persona encargada de la custodia de los libros e instrumentos de la persona jurídica. Si algún liquidador se negara a firmar el recurso, no obstante haber sido requerido, o se encontrara impedido de hacerlo, la solicitud podrá ser presentada por los demás liquidadores acompañando copia del requerimiento con la debida constancia de su recepción. | ||
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito | |||
2.- Copia certificada notarialmente del Acta en la que consta el acuerdo de disolución y liquidación. así como la designación del liquidador. En el caso de sentencia judicial que declara la disolución se inscribe aunque no contenga la designación del liquidador | |||
== Precedentes de observancia obligatoria == | 3.- Constancia de Convocatoria, con firma certificada por notario o juez de paz cuando se encuentre autorizado legalmente o fedatario de algún órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, cual sea el caso; a menos que se trate de convocatoria publicada en diario, en cuyo caso, se presentara los avisos publicados en original o en reproducción certificada notarialmente | ||
4.- Parte Judicial de la Resolución que dispone la convocatoria, de ser el caso | |||
5.- Constancia de quórum, con firma certificada por notario o juez de paz cuando se encuentre autorizado legalmente o fedatario de algún órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, cónsul peruano, autoridad extranjera competente u otra persona autorizada legalmente para certificar firmas. 6.- Para la extinción se presentara la solicitud del liquidador o liquidadores, con firma certificada notarialmente, solicitando la extinción de la persona jurídica | |||
Notas: | |||
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno. | |||
==Base legal== | |||
*Art. 89 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas (Resolución 038-2013-SUNARP-SN). | |||
*Artículos 95°, 96°, 97°, 109°, 123° y 2011° Código Civil Decreto Legislativo N° 295 24/07/1984 | |||
*1, 2, 3 y 10 (modificado por Decreto Legislativo N°1451 Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994 | |||
*Artículo 2° inc. f), 54°, 57°, 60°, 61°, 62°, 86°, 87° y 88°. Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas Resolución de Superintendencia N° 038-2013- SUNARP/SN 15/02/2013 | |||
*Artículos 15° y 28° inciso b) T.U.O del Reglamento General de los Registros Públicos Resolución de Superintendencia N°126-2012- SUNARP/SN 18/05/2012 | |||
*Artículo 38° Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General Decreto Supremo N°004-2019-JUS 25/01/2019 | |||
==Precedentes de observancia obligatoria== | |||
No se han aprobado precedentes sobre este acto. | No se han aprobado precedentes sobre este acto. | ||
Línea 25: | Línea 46: | ||
Jurisprudencia Registral | Jurisprudencia Registral | ||
== Resoluciones del Tribunal Registral == | ==Resoluciones del Tribunal Registral== | ||
- Resolución Nº 1760-2022-SUNARP-TR de 06/05/2022: EXTINCIÓN DE ASOCIACIÓN Para inscribir la extinción una asociación debe seguirse el procedimiento de disolución, liquidación y extinción previsto por ley. | |||
- Resolución : 074-2020-SUNARP-TR-L de 10/01/2020 EXTINCIÓN DE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: Para la inscripción de la extinción de una empresa individual de responsabilidad limitada, debe presentarse la solicitud del liquidador con firma certificada notarialmente, a la que se acompañará el balance final de la liquidación con sus respectivos anexos. | |||
== Tasa registral == | ==Tasa registral== | ||
*Derechos de calificación: S/ | *Derechos de calificación: S/ 12.00 | ||
*Derechos de inscripción S/ | *Derechos de inscripción S/ 12.00 | ||
Total: S/ | Total: S/ 24.00 '''(Resolución de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 367-2022-SUNARP/GG)''' | ||
'''Plazo de calificación:''' | '''Plazo de calificación:''' |
Revisión actual - 01:19 20 feb 2023
¿Qué es?
La extinción pone fin a la persona jurídica. Es la etapa que sigue al procedimiento de disolución y liquidación de la persona jurídica.
La inscripción de la extinción conlleva el cierre de la partida registral de la persona jurídica y su denominación en el Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas consta como inactiva.
Las personas jurídicas se disuelven y liquidan conforme a ley, y le dan publicidad registral para la validez de sus actos.(los actos que contiene son: disolución y liquidación, nombramiento del liquidador y extinción)
Requisitos para la inscripción
¿Qué documentos se requieren?
Se requiere:
1. Formulario de solicitud de inscripción de título (de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
2. Solicitud con firma certificada del liquidador o liquidadores. La solicitud deberá indicar el nombre completo, documento de identidad y domicilio de la persona encargada de la custodia de los libros e instrumentos de la persona jurídica. Si algún liquidador se negara a firmar el recurso, no obstante haber sido requerido, o se encontrara impedido de hacerlo, la solicitud podrá ser presentada por los demás liquidadores acompañando copia del requerimiento con la debida constancia de su recepción.
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito
2.- Copia certificada notarialmente del Acta en la que consta el acuerdo de disolución y liquidación. así como la designación del liquidador. En el caso de sentencia judicial que declara la disolución se inscribe aunque no contenga la designación del liquidador
3.- Constancia de Convocatoria, con firma certificada por notario o juez de paz cuando se encuentre autorizado legalmente o fedatario de algún órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, cual sea el caso; a menos que se trate de convocatoria publicada en diario, en cuyo caso, se presentara los avisos publicados en original o en reproducción certificada notarialmente
4.- Parte Judicial de la Resolución que dispone la convocatoria, de ser el caso
5.- Constancia de quórum, con firma certificada por notario o juez de paz cuando se encuentre autorizado legalmente o fedatario de algún órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, cónsul peruano, autoridad extranjera competente u otra persona autorizada legalmente para certificar firmas. 6.- Para la extinción se presentara la solicitud del liquidador o liquidadores, con firma certificada notarialmente, solicitando la extinción de la persona jurídica
Notas:
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.
Base legal
- Art. 89 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas (Resolución 038-2013-SUNARP-SN).
- Artículos 95°, 96°, 97°, 109°, 123° y 2011° Código Civil Decreto Legislativo N° 295 24/07/1984
- 1, 2, 3 y 10 (modificado por Decreto Legislativo N°1451 Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994
- Artículo 2° inc. f), 54°, 57°, 60°, 61°, 62°, 86°, 87° y 88°. Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas Resolución de Superintendencia N° 038-2013- SUNARP/SN 15/02/2013
- Artículos 15° y 28° inciso b) T.U.O del Reglamento General de los Registros Públicos Resolución de Superintendencia N°126-2012- SUNARP/SN 18/05/2012
- Artículo 38° Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General Decreto Supremo N°004-2019-JUS 25/01/2019
Precedentes de observancia obligatoria
No se han aprobado precedentes sobre este acto.
Jurisprudencia Registral
Resoluciones del Tribunal Registral
- Resolución Nº 1760-2022-SUNARP-TR de 06/05/2022: EXTINCIÓN DE ASOCIACIÓN Para inscribir la extinción una asociación debe seguirse el procedimiento de disolución, liquidación y extinción previsto por ley.
- Resolución : 074-2020-SUNARP-TR-L de 10/01/2020 EXTINCIÓN DE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: Para la inscripción de la extinción de una empresa individual de responsabilidad limitada, debe presentarse la solicitud del liquidador con firma certificada notarialmente, a la que se acompañará el balance final de la liquidación con sus respectivos anexos.
Tasa registral
- Derechos de calificación: S/ 12.00
- Derechos de inscripción S/ 12.00
Total: S/ 24.00 (Resolución de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 367-2022-SUNARP/GG)
Plazo de calificación:
7 días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación.
- Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título.