Diferencia entre revisiones de «Anotación de embargo administrativo»
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La [[Anotación]] de [[Embargo administrativo]] forma parte de los actos inscribibles comunes a los registros. | |||
==Requisitos para la inscripción== | |||
== Requisitos para la inscripción == | |||
a) Formato de Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabarlo en la oficina registral. | a) Formato de Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabarlo en la oficina registral. | ||
b) | b) Resolución coactiva donde conste la disposición del embargo coactivo, que puede estar presentada en copia certificada por funcionario autorizado u original, acompañada del oficio suscrito por funcionario de la entidad administrativa, sea del ejecutor coactivo o otro representante de la entidad. Su presentación esta exonerada de pago de derechos, los cuales se liquidaran cuando se solicite la cancelación del embargo coactivo. | ||
==Base legal== | |||
Artículo 128 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. | |||
==Precedente de observancia obligatoria== | |||
Pleno II, sesión ordinaria realizada los días 29 y 30 de noviembre de 2002. Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 22 de enero de 2003. | |||
===Embargo de bien social por disposición administrativa=== | |||
Para la anotación de un embargo coactivo sobre un bien de propiedad conyugal, es necesario que del título conste expresamente que la administración haya considerado como deudores a ambos cónyuges. | |||
XLIII | Pleno XLIII, sesión extraordinaria realizada el día 14 de enero de 2009. Publicado el 11 de marzo de 2009. | ||
'' | Resolución que lo sustenta: ''Nº 565-2006-SUNARP-TR-L'' del 27 de setiembre de 2006. | ||
===Inscripción de embargo coactivo=== | |||
Para inscribir un embargo coactivo es suficiente que la resolución respectiva esté suscrita por el ejecutor coactivo, no siendo necesario que cuente con la firma del auxiliar coactivo. | |||
Pleno CXIII, sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada los días 15 y 16 de octubre de 2013. Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 23 de octubre de 2013. | |||
Resolución que lo sustenta: ''Nº 059-2009-SUNARP-TR-L'' del 16 de enero de 2009. | |||
===Caducidad de medida cautelar previa=== | |||
Para cancelar por caducidad una medida cautelar previa de embargo en forma de inscripción no es exigible la resolución de levantamiento emitida por la SUNAT. Para ello es suficiente que el Registrador verifique el cumplimiento del plazo de caducidad de un año o tres años si fue prorrogada, conforme con la fecha de su inscripción en el Registro. | Para cancelar por caducidad una medida cautelar previa de embargo en forma de inscripción no es exigible la resolución de levantamiento emitida por la SUNAT. Para ello es suficiente que el Registrador verifique el cumplimiento del plazo de caducidad de un año o tres años si fue prorrogada, conforme con la fecha de su inscripción en el Registro. | ||
Resolución que lo sustenta: ''N° 1661-2009-SUNARP-TR-L'' del 6 de noviembre de 2009. | |||
==Jurisprudencia Registral== | |||
===Resoluciones del Tribunal Registral=== | |||
====Sumilla de la Resolución 496-2017-SUNARP-TR-L de 3/5/2017 sobre derechos registrales de aclaración de embargo==== | |||
'' | ''La solicitud de inscripción de resolución expedida por ejecutor coactivo a través de la cual se aclaran los alcances de una medida cautelar de embargo anotada en el Registro, sin afectar la subsistencia ni el monto del gravamen, debe ser liquidada como acto invalorado.'' | ||
====Sumilla de la Resolución 739-2016-SUNARP-TR-L de 4/12/2016 sobre liquidación de derechos registrales en levantamiento de embargo coactivo==== | |||
''Los derechos registrales tanto de la inscripción del embargo como del levantamiento de embargo, deberán ser cancelados con ocasión de la presentación del título del levantamiento de la medida cautelar, no siendo función del Registro evaluar quién será la persona a quien le corresponde pagar, dado que los derechos cobrados corresponden a un servicio que esta Oficina brinda; siendo que el interesado deberá seguir el procedimiento correspondiente ante la entidad que trabó el embargo en forma de inscripción para efectos que evalúe si procede se le reintegre el pago que abonó al inscribir el levantamiento del embargo.'' | |||
====Sumilla de la Resolución 1808-2013-SUNARP-TR-L de 11/5/2013 sobre levantamiento de embargo dictado en un procedimiento administrativo==== | |||
''La inscripción de la cancelación de los embargos coactivos anotados en virtud de resolución administrativa será efectuada en mérito de la resolución administrativa que así lo ordene, la misma que podrá ser expedida con la firma digital del ejecutor coactivo autorizado por la entidad correspondiente, siempre que se tenga certeza del contenido, origen y autenticidad del documento remitido para su inscripción.'' | |||
==Tasa registral== | |||
===Tasa aplicable al monto valorizado hasta S/ 35 000.00=== | |||
*Derecho de Presentación: S/ 34.00 | |||
*Derecho de inscripción: Monto del embargo X 0.75/1000 | |||
*Plazo de calificación: 7 días hábiles | |||
===Tasa aplicable al monto valorizado en más de S/ 35 000.00 soles=== | |||
7 días hábiles | *Derecho de Presentación: S/ 34.00 | ||
*Derecho de inscripción: Monto del embargo X 1.5/1000 | |||
*Plazo de calificación: 7 días hábiles | |||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".''''' |
Revisión actual - 05:21 3 jul 2023
La Anotación de Embargo administrativo forma parte de los actos inscribibles comunes a los registros.
Requisitos para la inscripción
a) Formato de Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabarlo en la oficina registral.
b) Resolución coactiva donde conste la disposición del embargo coactivo, que puede estar presentada en copia certificada por funcionario autorizado u original, acompañada del oficio suscrito por funcionario de la entidad administrativa, sea del ejecutor coactivo o otro representante de la entidad. Su presentación esta exonerada de pago de derechos, los cuales se liquidaran cuando se solicite la cancelación del embargo coactivo.
Base legal
Artículo 128 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.
Precedente de observancia obligatoria
Pleno II, sesión ordinaria realizada los días 29 y 30 de noviembre de 2002. Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 22 de enero de 2003.
Embargo de bien social por disposición administrativa
Para la anotación de un embargo coactivo sobre un bien de propiedad conyugal, es necesario que del título conste expresamente que la administración haya considerado como deudores a ambos cónyuges.
Pleno XLIII, sesión extraordinaria realizada el día 14 de enero de 2009. Publicado el 11 de marzo de 2009.
Resolución que lo sustenta: Nº 565-2006-SUNARP-TR-L del 27 de setiembre de 2006.
Inscripción de embargo coactivo
Para inscribir un embargo coactivo es suficiente que la resolución respectiva esté suscrita por el ejecutor coactivo, no siendo necesario que cuente con la firma del auxiliar coactivo.
Pleno CXIII, sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada los días 15 y 16 de octubre de 2013. Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 23 de octubre de 2013.
Resolución que lo sustenta: Nº 059-2009-SUNARP-TR-L del 16 de enero de 2009.
Caducidad de medida cautelar previa
Para cancelar por caducidad una medida cautelar previa de embargo en forma de inscripción no es exigible la resolución de levantamiento emitida por la SUNAT. Para ello es suficiente que el Registrador verifique el cumplimiento del plazo de caducidad de un año o tres años si fue prorrogada, conforme con la fecha de su inscripción en el Registro.
Resolución que lo sustenta: N° 1661-2009-SUNARP-TR-L del 6 de noviembre de 2009.
Jurisprudencia Registral
Resoluciones del Tribunal Registral
Sumilla de la Resolución 496-2017-SUNARP-TR-L de 3/5/2017 sobre derechos registrales de aclaración de embargo
La solicitud de inscripción de resolución expedida por ejecutor coactivo a través de la cual se aclaran los alcances de una medida cautelar de embargo anotada en el Registro, sin afectar la subsistencia ni el monto del gravamen, debe ser liquidada como acto invalorado.
Sumilla de la Resolución 739-2016-SUNARP-TR-L de 4/12/2016 sobre liquidación de derechos registrales en levantamiento de embargo coactivo
Los derechos registrales tanto de la inscripción del embargo como del levantamiento de embargo, deberán ser cancelados con ocasión de la presentación del título del levantamiento de la medida cautelar, no siendo función del Registro evaluar quién será la persona a quien le corresponde pagar, dado que los derechos cobrados corresponden a un servicio que esta Oficina brinda; siendo que el interesado deberá seguir el procedimiento correspondiente ante la entidad que trabó el embargo en forma de inscripción para efectos que evalúe si procede se le reintegre el pago que abonó al inscribir el levantamiento del embargo.
Sumilla de la Resolución 1808-2013-SUNARP-TR-L de 11/5/2013 sobre levantamiento de embargo dictado en un procedimiento administrativo
La inscripción de la cancelación de los embargos coactivos anotados en virtud de resolución administrativa será efectuada en mérito de la resolución administrativa que así lo ordene, la misma que podrá ser expedida con la firma digital del ejecutor coactivo autorizado por la entidad correspondiente, siempre que se tenga certeza del contenido, origen y autenticidad del documento remitido para su inscripción.
Tasa registral
Tasa aplicable al monto valorizado hasta S/ 35 000.00
- Derecho de Presentación: S/ 34.00
- Derecho de inscripción: Monto del embargo X 0.75/1000
- Plazo de calificación: 7 días hábiles
Tasa aplicable al monto valorizado en más de S/ 35 000.00 soles
- Derecho de Presentación: S/ 34.00
- Derecho de inscripción: Monto del embargo X 1.5/1000
- Plazo de calificación: 7 días hábiles
"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".