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| ==Jurisprudencia Registral== | | ==Jurisprudencia Registral== |
| ===Resoluciones del Tribunal Registral=== | | ===Resoluciones del Tribunal Registral=== |
| '''1. INTERPRETACIÓN DEL ACTO JURÍDICO'''
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| A efectos de establecer la intención de las partes al manifestar su voluntad al celebrar un acto jurídico, las instancias registrales deben recurrir a los diversos métodos de interpretación previsto en los artículos 168, 169 y 170 del Código Civil.
| | ====Sumilla de la Resolución 629-2016-SUNARP-TR-A de 27/10/2016 sobre Constitución de gravamen sobre acciones y derechos==== |
| | | ''Cuando se pretende gravar porcentajes determinados de acciones y derechos sobre un inmueble, para que proceda su inscripción es necesario que los transferentes tengan registrados a su nombre dichos porcentajes, siendo relevante que éste no sea superior a lo que se desprenda de la partida registral.'' |
| Resolución : 527-2016-SUNARP-TR-T. | |
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| '''2. INTERPRETACIÒN DEL ACTO JURÍDICO''' | |
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| A efecto de establecer la intenciòn de las partes al manifestar su voluntad en la celebraciòn un acto jurìdico, las instancias registrales deben recurrir a los diversos mètodos de interpretaciòn previstos en los artìculos 168,169 y 170 del Còdigo Civil, teniendo en cuenta que conforme al artìculo 169 las clàusulas de los actos se interpretan las unas por medio de las otras, atribuyèndose a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.
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| Resolución : 1728-2016-SUNARP-TR-L.
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| '''3. FORMALIDADES DE LA DONACIÓN'''
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| Donante y donatario deben comparecer ante el notario, por sí mismos o debidamente representados, para indicar el inmueble o inmuebles donados, su valor real y las cargas que ha de satisfacer el donatario.
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| Resolución : 782-2015-SUNARP-TR-A de 26/11/2015.
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| ==Tasa registral== | | ==Tasa registral== |