Diferencia entre revisiones de «Inscripción de jurisdicción de predio»

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''El supuesto de excepción previsto en el artículo 90 del Reglamento de Inscripciones del Reglamento del Registro de Predios, referido a la inscripción de cambio de jurisdicción por creación de un nuevo distrito, procede con la presentación del certificado de jurisdicción y/o Resolución Municipal emitida, salvo que de la partida registral se advierta que con posterioridad a la creación del distrito se haya inscrito un acto de potestad ejercida por una Municipalidad distinta, supuesto en el cual se deberá acompañar resolución judicial.''  
''El supuesto de excepción previsto en el artículo 90 del Reglamento de Inscripciones del Reglamento del Registro de Predios, referido a la inscripción de cambio de jurisdicción por creación de un nuevo distrito, procede con la presentación del certificado de jurisdicción y/o Resolución Municipal emitida, salvo que de la partida registral se advierta que con posterioridad a la creación del distrito se haya inscrito un acto de potestad ejercida por una Municipalidad distinta, supuesto en el cual se deberá acompañar resolución judicial.''  


====Sumilla de la Resolución : 848-2014-SUNARP-TR-L de 02/05/2014 sobre inscripción de cambio de Jurisdicción NSCRIPCIÓN DE CAMBIO DE JURISDICCIÓN====
====Sumilla de la Resolución : 848-2014-SUNARP-TR-L de 02/05/2014 sobre inscripción de cambio de Jurisdicción====
   
   
''En tanto no se declare la nulidad del acto administrativo que determinó o reconoció la jurisdicción distrital de un predio, sólo procede la inscripción de cambio de jurisdicción por creación de nuevo distrito en fecha posterior al acto administrativo. También procede la rectificación en mérito a resolución judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.''
''En tanto no se declare la nulidad del acto administrativo que determinó o reconoció la jurisdicción distrital de un predio, sólo procede la inscripción de cambio de jurisdicción por creación de nuevo distrito en fecha posterior al acto administrativo. También procede la rectificación en mérito a resolución judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.''