Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación de vehículo usado»

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==Tener en cuenta para la inscripción==
==Tener en cuenta para la inscripción==


a) Una vez inscrito la inmatriculación del vehículo, se le entregará una tarjeta de identificación vehicular y una orden de giro con la que podrá gestionar la fabricación de sus placas, en Lima está a cargo de la Asociación Automotriz del Perú y en provincias la Cámara de Comercio.
a) En caso que contar con un comprobante de pago electrónico (factura electrónica), deberá verificar los lineamiento de presentación de comprobantes electrónicos, estipulados en la Resolución N° 085-2014-SUNARP/DTR.


b) Si no es el titular registral quien presente la documentación en la Sunarp, sírvase adjuntar una carta poder con firma certificada del titular ante notario a favor de la persona que llevará la documentación.
b) Una vez inscrito la inmatriculación del vehículo, se le entregará una tarjeta de identificación vehicular y una orden de giro con la que podrá gestionar la fabricación de sus placas, en Lima está a cargo de la Asociación Automotriz del Perú y en provincias la Cámara de Comercio.


c) Se deja constancia que procede la inmatriculación de vehículos usados cuya nacionalización se realizó cuando tenían una antigüedad no mayor de cinco (5) años, con excepción de los vehículos automotores con motor de encendido por compresión (diesel y otros) cuya antigüedad deberá ser no mayor de dos (2) años. La antigüedad de los vehículos se contará a partir del año de su fabricación. A partir del 01 de enero del 2009, queda prohibida la importación de vehículos usados con motor de encendido por compresión (diesel y otros) de las categorías L1, L2, L3, L4, L5, M1, M2, N1 y N2 (Artículo 1 del Decreto Legislativo 843). (Consultar el glosario).
c) Si no es el titular registral quien presente la documentación en la Sunarp, sírvase adjuntar una carta poder con firma certificada del titular ante notario a favor de la persona que llevará la documentación.
 
d) Se deja constancia que procede la inmatriculación de vehículos usados cuya nacionalización se realizó cuando tenían una antigüedad no mayor de cinco (5) años, con excepción de los vehículos automotores con motor de encendido por compresión (diesel y otros) cuya antigüedad deberá ser no mayor de dos (2) años. La antigüedad de los vehículos se contará a partir del año de su fabricación. A partir del 01 de enero del 2009, queda prohibida la importación de vehículos usados con motor de encendido por compresión (diesel y otros) de las categorías L1, L2, L3, L4, L5, M1, M2, N1 y N2 (Artículo 1 del Decreto Legislativo 843). (Consultar el glosario).


== Precedentes de observancia obligatoria ==
== Precedentes de observancia obligatoria ==