Diferencia entre revisiones de «Cancelación por caducidad de medidas cautelares (código de procedimiento civiles de 1912)»

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'''Caducidad de medidas cautelares y de ejecución'''
'''Caducidad de medidas cautelares y de ejecución'''


“Procede cancelar por caducidad, con la formalidad establecida en la Ley 26639, las anotaciones de medidas cautelares y de ejecución, cuando la caducidad se ha producido con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 28473 que modificó el artículo 625 del Código Procesal Civil”. Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 407-2005-SUNARP-TR-L del 8 de julio de 2005, Nº 408-2005-SUNARP-TR-L del 8 de julio de 2005, Nº 406-2005-SUNARP-TR-L
“Procede cancelar por caducidad, con la formalidad establecida en la Ley 26639, las anotaciones de medidas cautelares y de ejecución, cuando la caducidad se ha producido con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 28473 que modificó el artículo 625 del Código Procesal Civil”. Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 407-2005-SUNARP-TR-L del 8 de julio de 2005, Nº 408-2005-SUNARP-TR-L del 8 de julio de 2005, Nº 406-2005-SUNARP-TR-L del 8 de julio de 2005 y Nº 121-2005-SUNARP-TR-A del 8 de julio de 2005. Primer precedente aprobado en el XII PLENO. Sesión ordinaria realizada los días 4 y 5 de agosto de 2005. Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 13 de setiembre de 2005.
del 8 de julio de 2005 y Nº 121-2005-SUNARP-TR-A del 8 de julio de 2005. Primer precedente aprobado en el XII PLENO. Sesión ordinaria realizada los días 4 y 5 de agosto de 2005. Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 13 de setiembre de 2005.


''' Caducidad de anotación de solicitud de sucesión intestada '''  
''' Caducidad de anotación de solicitud de sucesión intestada '''  


“Procede cancelar por caducidad una anotación de solicitud de sucesión intestada
“Procede cancelar por caducidad una anotación de solicitud de sucesión intestada judicial en virtud a lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley Nº 26639, el cual establece
judicial en virtud a lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley Nº 26639, el cual establece
que se extinguen a los 10 años desde la fecha de su inscripción otras resoluciones que a criterio del juez se refieren a actos o contratos inscribibles, siempre que no haya
que se extinguen a los 10 años desde la fecha de su inscripción otras resoluciones
que a criterio del juez se refieren a actos o contratos inscribibles, siempre que no haya
sido renovada”. Criterio adoptado en la Resolución Nº 409-2006-SUNARP-TR-L del 06 de Julio de 2006. Segundo Precedente aprobado en el XIX PLENO. Sesión ordinaria realizada los
sido renovada”. Criterio adoptado en la Resolución Nº 409-2006-SUNARP-TR-L del 06 de Julio de 2006. Segundo Precedente aprobado en el XIX PLENO. Sesión ordinaria realizada los
días 3 y 4 de agosto de 2006. Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 5 de setiembre de 2006.
días 3 y 4 de agosto de 2006. Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 5 de setiembre de 2006.


''' Caducidad de medida cautelar previa '''  
''' Caducidad de medida cautelar previa '''  
"Para cancelar por caducidad una medida cautelar previa de embargo en forma de
 
inscripción no es exigible la resolución de levantamiento emitida por la SUNAT.
"Para cancelar por caducidad una medida cautelar previa de embargo en forma de inscripción no es exigible la resolución de levantamiento emitida por la SUNAT.
Para ello es suficiente que el Registrador verifique el cumplimiento del plazo de
Para ello es suficiente que el Registrador verifique el cumplimiento del plazo de caducidad de un año o tres años si fue prorrogada, conforme con la fecha de su inscripción en el Registro". Criterio adoptado en la Resolución N° 1661-2009-SUNARP-TR-L del 6/11/2009. Primer precedente aprobado en el CXIII PLENO. Sesión extraordinaria modalidad no
caducidad de un año o tres años si fue prorrogada, conforme con la fecha de su
inscripción en el Registro". Criterio adoptado en la Resolución N° 1661-2009-SUNARP-TR-L del 6/11/2009. Primer precedente aprobado en el CXIII PLENO. Sesión extraordinaria modalidad no
presencial realizada los días 15 y 16 de octubre de 2013. Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 23 de octubre de 2013.
presencial realizada los días 15 y 16 de octubre de 2013. Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 23 de octubre de 2013.


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'''Caducidad de medida cautelar previa'''
'''Caducidad de medida cautelar previa'''


"Para cancelar por caducidad una medida cautelar previa de embargo en forma de
"Para cancelar por caducidad una medida cautelar previa de embargo en forma de inscripción no es exigible la resolución de levantamiento emitida por la SUNAT.
inscripción no es exigible la resolución de levantamiento emitida por la SUNAT.
Para ello es suficiente que el Registrador verifique el cumplimiento del plazo de caducidad de un año o tres años si fue prorrogada, conforme con la fecha de su inscripción en el Registro. No procede la caducidad si consta en el título de caducidad o en los antecedentes registrales que se ha notificado oportunamente la resolución de ejecución coactiva. Es título inscribible el oficio por el que la Sunat comunica que se ha notificado, antes del vencimiento del plazo de caducidad, la resolución de ejecución coactiva. CCXIV PLENO. Sesión ordinaria modalidad presencial realizada los días 19 y 20 de agosto de 2019. Publicado en el diario “El Peruano” el 19.09.2019
Para ello es suficiente que el Registrador verifique el cumplimiento del plazo de
caducidad de un año o tres años si fue prorrogada, conforme con la fecha de su
inscripción en el Registro. No procede la caducidad si consta en el título de caducidad o en los antecedentes registrales que se ha notificado oportunamente la resolución de ejecución coactiva. Es título inscribible el oficio por el que la Sunat comunica que se ha notificado, antes del vencimiento del plazo de caducidad, la resolución de ejecución coactiva. CCXIV PLENO. Sesión ordinaria modalidad presencial realizada los días 19 y 20 de agosto de 2019. Publicado en el diario “El Peruano” el 19.09.2019