Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación por adjudicación de vehículos dados de baja por entidades estatales»
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h) El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado. | h) El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado. | ||
== Base legal == | ==Base legal== | ||
* Artículos:4, 7, 9, 10, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012). | *Artículos:4, 7, 9, 10, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012). | ||
* Artículos: 5, 6 | *Artículos: 5, 6, 47, 125 Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por [[Resolución N° 039-2013-SUNARP/SN]] (20/02/2013). | ||
* Artículos 7, 28, 29, 33, 37, 39, 42,99, 100, 144, 151 del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC (12/10/2003). | *Artículos 7, 28, 29, 33, 37, 39, 42,99, 100, 144, 151 del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC (12/10/2003). | ||
* Artículo 1 de la Resolución Directoral N° 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011). | * Artículo 1 de la Resolución Directoral N° 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011). | ||
* Art.7 numeral 7.2 del TUO de la Ley 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, aprobada por Decreto Supremo N° 150-2007-EF. | *Art.7 numeral 7.2 del TUO de la Ley 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, aprobada por Decreto Supremo N° 150-2007-EF. | ||
* Artículo 5.2 de la Directiva N° 004-2004-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N° 184-2004-SUNARP/SN (06-05-04). | *Artículo 5.2 de la Directiva N° 004-2004-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N° 184-2004-SUNARP/SN (06-05-04). | ||
* Título Preliminar, Norma II del Decreto Supremo N° 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario. | *Título Preliminar, Norma II del Decreto Supremo N° 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario. | ||
* Decreto Supremo 086-90-EF que Modifican los montos de los derechos a los que se refieren los numerales 01 al 21 del Art. 1 del Decreto Supremo N° 117-88-EF. | *Decreto Supremo 086-90-EF que Modifican los montos de los derechos a los que se refieren los numerales 01 al 21 del Art. 1 del Decreto Supremo N° 117-88-EF. | ||
* Registros Públicos N° 098-98-SUNARP que aprueba Aranceles del Registro de Propiedad Vehicular. | *Registros Públicos N° 098-98-SUNARP que aprueba Aranceles del Registro de Propiedad Vehicular. | ||
* Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020.[https://www.sunarp.gob.pe/normas-resoluciones.asp. Enlace de referencia] | *Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020.[https://www.sunarp.gob.pe/normas-resoluciones.asp. Enlace de referencia] | ||
==Tener en cuenta para la inscripción== | ==Tener en cuenta para la inscripción== | ||
== Precedentes de observancia obligatoria == | *Prohibición: Están prohibidos inmatricular los vehículos de propiedad de entidades del Estado que han sido dados de baja en dados de baja en calidad de chatarra de los registros administrativos.<ref>Artículo 28 de la Resolución Nº 039-2013-SUNARP-SN que aprueba Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular.</ref> | ||
==Precedentes de observancia obligatoria== | |||
'''Calificación de actos administrativos''' | '''Calificación de actos administrativos''' | ||
Línea 65: | Línea 66: | ||
==Jurisprudencia Registral== | ==Jurisprudencia Registral== | ||
=== Resoluciones del Tribunal Registral === | ===Resoluciones del Tribunal Registral=== | ||
====Sumilla de la Resolución 844-2013-SUNARP-TR-L de 21/05/2013 sobre inmatriculación de vehículos dados de baja por el ejercito peruano==== | ====Sumilla de la Resolución 844-2013-SUNARP-TR-L de 21/05/2013 sobre inmatriculación de vehículos dados de baja por el ejercito peruano==== | ||
Línea 71: | Línea 72: | ||
Para proceder a la inmatriculación de vehículos dados de baja por el Ejército Peruano, se presentará la resolución administrativa que da de baja al vehículo, la resolución que adjudica, el acta de entrega y el certificado de revisión técnica vigente de ser el caso. | Para proceder a la inmatriculación de vehículos dados de baja por el Ejército Peruano, se presentará la resolución administrativa que da de baja al vehículo, la resolución que adjudica, el acta de entrega y el certificado de revisión técnica vigente de ser el caso. | ||
== Tasa registral == | ==Tasa registral== | ||
* Derecho de calificación: S/ | *Derecho de calificación: S/ 25.00 | ||
* Derecho de inscripción: S/ | *Derecho de inscripción: S/ 64.00 | ||
* Plazo de calificación: | *Plazo de calificación: 07 días hábiles | ||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".''''' | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".''''' |