Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación de vehículos de ensamblaje nacional adjudicados por régimen de almacenes generales»
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Una o más personas naturales o jurídicas dotan de legalidad y publicidad registral, a la primera inscripción de un bien mueble. En este caso en particular, de vehículos de ensamblaje nacional cuyas características pueden haber sido modificadas y que han sido adjudicados por remate sujeto al régimen de almacenes generales de depósito. | Una o más personas naturales o jurídicas dotan de legalidad y publicidad registral, a la primera inscripción de un bien mueble. En este caso en particular, de vehículos de ensamblaje nacional cuyas características pueden haber sido modificadas y que han sido adjudicados por remate sujeto al régimen de almacenes generales de depósito. | ||
== Requisitos para la inscripción == | ==Requisitos para la inscripción== | ||
1.- Si es especial o el uso del mismo está relacionado con una actividad especial deberá presentar la Autorización de Incorporación de Vehículos Especiales emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. | 1.- Si es especial o el uso del mismo está relacionado con una actividad especial deberá presentar la Autorización de Incorporación de Vehículos Especiales emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. | ||
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10.- Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación . | 10.- Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación . | ||
== Base legal == | ==Base legal== | ||
* VII Disposiciones Específicas Resolución de Superintendente Nacional Resolución de Dirección Ejecutiva 107 14/08/2020. | *VII Disposiciones Específicas Resolución de Superintendente Nacional Resolución de Dirección Ejecutiva 107 14/08/2020. | ||
* 165 del T.U.O. de la Ley del Procedimiento Administrativo General Decreto Supremo 004-2019-JUS 25/01/2019. | *165 del T.U.O. de la Ley del Procedimiento Administrativo General Decreto Supremo 004-2019-JUS 25/01/2019. | ||
* 15 del T.U.O. DEL REGLAMENTO GENERAL DE REGISTROS PÚBLICOS aprobado por Resolución de Superintendencia 126-2012- SUNARP/SN | *15 del T.U.O. DEL REGLAMENTO GENERAL DE REGISTROS PÚBLICOS aprobado por Resolución de Superintendencia 126-2012- SUNARP/SN | ||
* 6, 21, 26, 27, 37, 40 Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por Resolución de Superintendencia 039-2013- SUNARP/SN 20/02/2013. | *6, 21, 26, 27, 37, 40 Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por Resolución de Superintendencia 039-2013- SUNARP/SN 20/02/2013. | ||
* 5.2 y 5.4 Lineamientos para la presentación y calificación de comprobantes de pago electrónicos en el Registro de Propiedad Vehicular por Otros Resolución 085-2014- SUNARP/DTR. | *5.2 y 5.4 Lineamientos para la presentación y calificación de comprobantes de pago electrónicos en el Registro de Propiedad Vehicular por Otros Resolución 085-2014- SUNARP/DTR. | ||
* 4 y 7 Numeral 7.2 del T.U.O de la Ley N° 28194 - Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía Decreto Supremo 150-2007-EF 23/09/2007. | *4 y 7 Numeral 7.2 del T.U.O de la Ley N° 28194 - Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía Decreto Supremo 150-2007-EF 23/09/2007. | ||
* Último párrafo del Numeral 5.2 de la Directiva por la que se adoptan los criterios de interpretación que precisan las obligaciones establecidas por la Ley No 28194 y su Reglamento a los Registradores Públicos, al ejercer su función de calificación registral aprobado por Resolución de Superintendencia 184-2004- SUNARP/SN. | *Último párrafo del Numeral 5.2 de la Directiva por la que se adoptan los criterios de interpretación que precisan las obligaciones establecidas por la Ley No 28194 y su Reglamento a los Registradores Públicos, al ejercer su función de calificación registral aprobado por Resolución de Superintendencia 184-2004- SUNARP/SN. | ||
* 1 Reglamento Nacional de Vehículos Decreto Supremo 058-2003-MTC. | *1 Reglamento Nacional de Vehículos Decreto Supremo 058-2003-MTC. | ||
* 6 y 28 Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolución de Superintendencia 039-2013- SUNARP/SN 20/02/2013. | *6 y 28 Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolución de Superintendencia 039-2013- SUNARP/SN 20/02/2013. | ||
* 80, 81,91 92 Reglamento Nacional de Vehículos Decreto Supremo 058-2003-MTC. | *80, 81,91 92 Reglamento Nacional de Vehículos Decreto Supremo 058-2003-MTC. | ||
* 5 numeral 1 inc. f Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa aprobado por Decreto Legislativo 1246 10/11/2016. | *5 numeral 1 inc. f Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa aprobado por Decreto Legislativo 1246 10/11/2016. | ||
* 10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) de la Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional. | *10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) de la Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional. | ||
* Ley 26366 14/10/1994. | *Ley 26366 14/10/1994. | ||
== Precedentes de observancia obligatoria == | ==Precedentes de observancia obligatoria== | ||
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto. | No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto. | ||
== Jurisprudencia Registral == | ==Jurisprudencia Registral== | ||
No se ha aprobado jurisprudencia registral sobre este acto. | No se ha aprobado jurisprudencia registral sobre este acto. | ||
== Tasas registrales == | ==Tasas registrales== | ||
· Derecho de calificación: S/ | · Derecho de calificación: S/. 11.00 | ||
· Derecho de inscripción: valor del predio X 3/1000 | · Derecho de inscripción: valor del predio X 3/1000 | ||
== Plazo de calificación == | ==Plazo de calificación== | ||
* Área Registral: 7 días hábiles (Sujeto a complejidad del título). | *Área Registral: 7 días hábiles (Sujeto a complejidad del título). | ||
* Área de Catastro: 8 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados). | *Área de Catastro: 8 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados). | ||
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