Diferencia entre revisiones de «Anotación de embargo administrativo»

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Resolución que lo sustenta: ''N° 1661-2009-SUNARP-TR-L'' del 6 de noviembre de 2009.
Resolución que lo sustenta: ''N° 1661-2009-SUNARP-TR-L'' del 6 de noviembre de 2009.


==Resoluciones del Tribunal Registral==  
==Jurisprudencia Registral==
===Resoluciones del Tribunal Registral===


'''DERECHOS REGISTRALES DE ACLARACiÓN DE EMBARGO'''
====Sumilla de la Resolución 496-2017-SUNARP-TR-L de 3/5/2017 sobre derechos registrales de aclaración de embargo====


La solicitud de inscripción de resolución expedida por ejecutor coactivo a través de la cual se aclaran los alcances de una medida cautelar de embargo anotada en el Registro, sin afectar la subsistencia ni el monto del gravamen, debe ser liquidada como acto invalorado.
La solicitud de inscripción de resolución expedida por ejecutor coactivo a través de la cual se aclaran los alcances de una medida cautelar de embargo anotada en el Registro, sin afectar la subsistencia ni el monto del gravamen, debe ser liquidada como acto invalorado.


Res. N° 496-2017-SUNARP-TR-L de 3/5/2017
====Sumilla de la Resolución 739-2016-SUNARP-TR-L de 4/12/2016 sobre liquidación de derechos registrales en levantamiento de embargo coactivo====
 
'''LIQUIDACIÓN DE DERECHOS REGISTRALES EN LEVANTAMIENTO DE EMBARGO COACTIVO'''


Los derechos registrales tanto de la inscripción del embargo como del levantamiento de embargo, deberán ser cancelados con ocasión de la presentación del título del levantamiento de la medida cautelar, no siendo función del Registro evaluar quién será la persona a quien le corresponde pagar, dado que los derechos cobrados corresponden a un servicio que esta Oficina brinda; siendo que el interesado deberá seguir el procedimiento correspondiente ante la entidad que trabó el embargo en forma de inscripción para efectos que evalúe si procede se le reintegre el pago que abonó al inscribir el levantamiento del embargo.
Los derechos registrales tanto de la inscripción del embargo como del levantamiento de embargo, deberán ser cancelados con ocasión de la presentación del título del levantamiento de la medida cautelar, no siendo función del Registro evaluar quién será la persona a quien le corresponde pagar, dado que los derechos cobrados corresponden a un servicio que esta Oficina brinda; siendo que el interesado deberá seguir el procedimiento correspondiente ante la entidad que trabó el embargo en forma de inscripción para efectos que evalúe si procede se le reintegre el pago que abonó al inscribir el levantamiento del embargo.


Res. N° 739-2016-SUNARP-TR-L de 4/12/2016
====Sumilla de la Resolución 1808-2013-SUNARP-TR-L de 11/5/2013 sobre levantamiento de embargo dictado en un procedimiento administrativo====
 
'''LEVANTAMIENTO DE EMBARGO DICTADO EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO'''


La inscripción de la cancelación de los embargos coactivos anotados en virtud de resolución administrativa será efectuada en mérito de la resolución administrativa que así lo ordene, la misma que podrá ser expedida con la firma digital del ejecutor coactivo autorizado por la entidad correspondiente, siempre que se tenga certeza del contenido, origen y autenticidad del documento remitido para su inscripción.""
La inscripción de la cancelación de los embargos coactivos anotados en virtud de resolución administrativa será efectuada en mérito de la resolución administrativa que así lo ordene, la misma que podrá ser expedida con la firma digital del ejecutor coactivo autorizado por la entidad correspondiente, siempre que se tenga certeza del contenido, origen y autenticidad del documento remitido para su inscripción.
Res. N° 1808-2013-SUNARP-TR-L de 11/5/2013


==Tasa registral==
==Tasa registral==
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