Diferencia entre revisiones de «Inscripción de constitución de anticresis»

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c)Pago de derechos registrales.
c)Pago de derechos registrales.


==Base legal==
==Base legal==
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* Artículo 134 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución  N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013)
* Artículo 134 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución  N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013)
* Artículos 1091, 1092 y 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984); D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
* Artículos 1091, 1092 y 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984); D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.


== Precedentes de observancia obligatoria ==
== Precedentes de observancia obligatoria ==
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==Tasa registral==
==Tasa registral==
0.81% de la U.I.T por
derecho de calificación, y
0.75/1000 del monto de la
anticresis, si éste no
supera los S/.35,000, ó
1.5/1000 cuando supera
dicho monto, por derecho
de inscripción.
===Tasa aplicable al precio valorizado hasta S/ 35 000.00===
===Tasa aplicable al precio valorizado hasta S/ 35 000.00===



Revisión del 23:24 8 oct 2019

La Anticresis puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Escritura Pública o Formulario Registral otorgada por el propietario y el acreedor, expresando el monto de la deuda garantizada, la tasa de interés pactada, la renta del inmueble y la fecha de vencimiento de la obligación garantizada.

c)Pago de derechos registrales.

Base legal

  • Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012)
  • Artículo 134 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013)
  • Artículos 1091, 1092 y 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984); D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 2215-2016-SUNARP-TR-L sobre anticresis

Para la inscripción de una anticresis ordinaria o típica, el instrumento público deberá expresar el monto de la deuda garantizada, la renta del inmueble y la tasa de interés que se pacte, así como la fecha de vencimiento de la deuda garantizada, lo cual se deberá consignar en el asiento registral respectivo, conforme al artículo 134 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.

Tasa registral

Tasa aplicable al precio valorizado hasta S/ 35 000.00

  • Derecho de Presentación: S/ 34.00
  • Derecho de inscripción: Monto de la anticresis X 0.75/1000
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles

Tasa aplicable al precio valorizado en más de S/ 35 000.00

  • Derecho de Presentación: S/ 34.00
  • Derecho de inscripción: Monto de la anticresis X 1.5/1000
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".