Diferencia entre revisiones de «Inscripción de asamblea general de reconocimiento de elecciones, reestructuraciones y demás actos del comité»

De wikiregistral
Etiqueta: visualeditor-wikitext
Sin resumen de edición
Etiqueta: visualeditor-wikitext
Línea 1: Línea 1:
La [[Asamblea general de reconocimiento de elecciones, reestructuraciones y demás actos]] del comité pueden inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.
La [[Asamblea general de reconocimiento de elecciones, reestructuraciones y demás actos]] del comité pueden inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.
 
== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==


a) Formulario de solicitud de inscripción de título (de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
a)Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
 
b)Copia certificada notarial del acta de la Asamblea General de reconocimiento de elecciones con los requisitos previstos en el artículo 65 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas. Dicho documento debe contener los requisitos mínimos previstos en el art. 13 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas.
 
c)Sólo procede para regularizar dos o mas periodos eleccionarios vencidos, sumados al periodo del convocante no inscrito, dentro de la vigencia de sus funciones.
 
d)La constancia sobre convocatoria que deberá ser emitida por el órgano con facultad legal o estatutaria de convocatoria para la sesión de que se trate, o por el encargado de ejecutarla, en caso de convocatoria judicial, con los requisitos y formalidades del artículo 56 del Reglamento de Inscripciones del Registro de
 
Personas Jurídicas.


b) Copia certificada notarialmente del acta de asamblea general de reconocimiento.
e)El quórum se acreditará ante el Registro a través de constancia, salvo se trate de sesiones de órganos directivos, u otros similares. La constancia será formulada por quien presidió la sesión, por el órgano con facultad legal o estatutaria de convocatoria para la sesión de que se trate, o por el encargado de ejecutarla en caso de convocatoria judicial, con los requisitos y formalidades del artículo 62 del Reglamento de Inscripciones del  Registro de Personas Jurídicas.


Considerar lo señalado en el DL 1232 respecto a la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos, el cual deberá ser efectuada por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.
f)Pago de derechos registrales.


c) Constancia de convocatoria y quórum con firma certificada por notario, fedatario de la Oficina Registral, cónsul peruano, autoridad extranjera competente u otra persona autorizada legalmente para certificar firmas.  
g)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


d) Copia certificada notarialmente del acta de la asamblea general de tales actos donde deberán constar:
== Base legal ==


*El reconocimiento de las elecciones, de las reestructuraciones y demás actos relativos a los órganos anteriores no inscritos, inclusive respecto al órgano o integrante que convoca a la asamblea general de reconocimiento.
* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias
*La indicación del nombre completo y el documento de identidad de las personas naturales integrantes de los órganos objeto de reconocimiento. De tratarse de personas jurídicas, debe además indicarse la partida registral en la que corren inscritas, de ser el caso, y quién o quiénes actúan en su representación.
*Los períodos de funciones ejercidos con sujeción al estatuto o la ley, con precisión de las respectivas fechas de inicio y fin, así como de las fechas en que se realizaron las correspondientes elecciones.


*Si se ha reconocido la elección de una Junta Directiva reelecta en contravención de los dispuesto en el estatuto, se procederá a la inscripción vía reconocimiento, únicamente de las juntas directiva electas conforme a lo regulado en el estatuto de la persona jurídica. Para tal efecto, el usuario deberá cambiar su rogatoria solicitando la inscripción sólo de la o las juntas directivas elegidas conforme al estatuto.
* Artículos 54, 56, 60, 63, 65 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas, aprobado por Resolución N° 038-2013-SUNARP/SN (19/02/2013)


==Base legal==
* Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994)


*Artículos 16 y 66 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas aprobado por ''Resolución 038-2013-SUNARP-SN.''
* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).


== Precedentes de observancia obligatoria ==
== Precedentes de observancia obligatoria ==

Revisión del 07:28 11 oct 2019

La Asamblea general de reconocimiento de elecciones, reestructuraciones y demás actos del comité pueden inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.

Requisitos para la inscripción

a)Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b)Copia certificada notarial del acta de la Asamblea General de reconocimiento de elecciones con los requisitos previstos en el artículo 65 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas. Dicho documento debe contener los requisitos mínimos previstos en el art. 13 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas.

c)Sólo procede para regularizar dos o mas periodos eleccionarios vencidos, sumados al periodo del convocante no inscrito, dentro de la vigencia de sus funciones.

d)La constancia sobre convocatoria que deberá ser emitida por el órgano con facultad legal o estatutaria de convocatoria para la sesión de que se trate, o por el encargado de ejecutarla, en caso de convocatoria judicial, con los requisitos y formalidades del artículo 56 del Reglamento de Inscripciones del Registro de

Personas Jurídicas.

e)El quórum se acreditará ante el Registro a través de constancia, salvo se trate de sesiones de órganos directivos, u otros similares. La constancia será formulada por quien presidió la sesión, por el órgano con facultad legal o estatutaria de convocatoria para la sesión de que se trate, o por el encargado de ejecutarla en caso de convocatoria judicial, con los requisitos y formalidades del artículo 62 del Reglamento de Inscripciones del  Registro de Personas Jurídicas.

f)Pago de derechos registrales.

g)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Base legal

  • Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias
  • Artículos 54, 56, 60, 63, 65 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas, aprobado por Resolución N° 038-2013-SUNARP/SN (19/02/2013)
  • Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994)
  • Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 082-2017-SUNARP-TR-A de 14/02/2017 sobre asamblea de reconocimiento

Al amparo de lo establecido por el artículo 66 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas, la asamblea de reconocimiento procede para reconocer como mínimo dos periodos vencidos. En ese sentido, procede la inscripción de reconocimiento de dos períodos eleccionarios vencidos y otro por vencer, pues lo que hace la norma es establecer una condición mínima para que se produzca el reconocimiento esto es, dos o más periodos eleccionarios vencidos, resultando válido el reconocimiento además del periodo eleccionario vigente.

Sumilla de la Resolución 1427-2016-SUNARP-TR-L de 14/07/2016 sobre asamblea de reconocimiento

Procede la asamblea general de reconocimiento de órganos directivos cuando se reconoce como mínimo dos periodos eleccionarios vencidos y uno vigente perteneciente al órgano convocante a la asamblea.

Tasa registral

  • Derecho de presentación: S/ 15.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'