Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación del territorio de comunidades nativas»

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==Base legal==
==Base legal==


*Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN(18/05/2012).
* Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN(18/05/2012).


*Artículos 16 y 30 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013).
* Artículos 16 y 30 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013).


*Artículos 2011 y 2018 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).
* Artículos 2011 y 2018 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).


*Directiva N° 05-2013-SUNARP/SN aprobada por Resolución N° 122-2013-SUNARP/SN (29/05/2013).
* Directiva N° 03-2014 que precisa los actos inscribibles en el Registro de Predios y en otros registros que requerirán informe previo del área de catastro para acceder a su inscripción, así como los requisitos que deben contener los planos y memorias descriptivas aprobada por [[Resolución N° 189-2014-SUNARP-SN]].


*D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
* Directiva N° 02-2014 que regula la emisión de los informes técnicos de las solicitudes de Búsquedas Catastrales aprobada por [[Resolución N° 120-2014-SUNARP-SN]].
 
* Directiva N° 05-2013-SUNARP/SN que regula la Inscripción de los actos y derechos de las Comunidades Nativas aprobada por [[Resolución N° 122-2013-SUNARP/SN]] (29/05/2013).
 
* Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
 
* Artículo Segundo que modifica el numeral 4.3 del artículo 4 de la Directiva N° 009-2009-SUNARP-SN aprobado por Resolución N° 332-2012-SUNARP-SN.
 
* Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020.


== Precedentes de observancia obligatoria==
== Precedentes de observancia obligatoria==

Revisión del 04:24 3 abr 2020

La Inmatriculación o primera inscripción de territorio de Comunidad nativa puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).

b) Título de propiedad otorgado por la Dirección Regional Agraria correspondiente y la resolución que la sustenta.

c) Plano de demarcación territorial y memoria descriptiva, elaborados por el órgano competente. En el plano debe constar claramente la distinción entre áreas de propiedad, de cesión en uso y áreas de protección, sin que en ningún caso esta distinción implique solución de continuidad.

d) Pago de derechos registrales.

e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Base legal

  • Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN(18/05/2012).
  • Artículos 16 y 30 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013).
  • Artículos 2011 y 2018 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).
  • Directiva N° 03-2014 que precisa los actos inscribibles en el Registro de Predios y en otros registros que requerirán informe previo del área de catastro para acceder a su inscripción, así como los requisitos que deben contener los planos y memorias descriptivas aprobada por Resolución N° 189-2014-SUNARP-SN.
  • Directiva N° 05-2013-SUNARP/SN que regula la Inscripción de los actos y derechos de las Comunidades Nativas aprobada por Resolución N° 122-2013-SUNARP/SN (29/05/2013).
  • Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
  • Artículo Segundo que modifica el numeral 4.3 del artículo 4 de la Directiva N° 009-2009-SUNARP-SN aprobado por Resolución N° 332-2012-SUNARP-SN.
  • Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020.

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla sobre inmatriculación

No impide la inmatriculación de un predio el informe del Área de Catastro señalando la imposibilidad de determinar si el mismo se encuentra inscrito o no.

Sumilla de la Resolución 134-2016-SUNARP-TR-L de 22/01/2016 sobre titularidad de predios no inmatriculados

Salvo que se acredite que se trata de propiedad de particulares o de las comunidades campesinas o nativas, se entenderá que el predio corresponde al Estado.

Tasas registrales

  • Derecho de Presentación: S/ 81.00
  • Derecho de inscripción: Costo del predio X 3/1000
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Publico y sujeto a complejidad del título".