Diferencia entre revisiones de «Inscripción de independización por subdivisión de predio urbano»
Inscripción de independización por subdivisión de predio urbano (ver código)
Revisión del 23:16 2 may 2021
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Acto por el cual un predio urbano es subdividido en 2 o más porciones, en mérito a autorización municipal. | Acto por el cual un predio urbano es subdividido en 2 o más porciones, en mérito a autorización municipal. | ||
== Requisitos para la inscripción == | ==Requisitos para la inscripción== | ||
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | |||
2.- Formulario Único de habilitación Urbana FUHU, el anexo F, plano de ubicación y plano municipal de subdivisión, debidamente sellados y visados, donde debe precisarse el área, linderos y medidas perimétricas de cada uno de los predios resultantes, salvo que la independización se origine en la desacumulación de predios y estos retornen a su descripción primigenia; en cuyo caso bastará una solicitud con firma certificada del propietario. | |||
3.- Documento privado con firmas certificadas notarialmente en el que conste el consentimiento de los copropietarios que no hubieran intervenido en el trámite de subdivisión, en caso de copropiedad. | |||
4.- Planos y códigos de referencia catastral de los predios resultantes o la constancia negativa de catastro a que se refiere el D.S. N° 002-89-JUS. | |||
5.- Tratándose de bienes del Estado o de entidades con facultades de saneamiento, y salvo disposición distinta, la independización podrá realizarse en mérito a documento otorgado por el funcionario autorizado acompañado del plano de independización suscrito por profesional competente en el que debe precisarse el área, linderos y medidas perimétricas de cada uno de los predios resultantes y del área remanente en su caso. En este caso no se requerirá de certificación notarial. | |||
==Tener en cuenta para la inscripción== | ==Tener en cuenta para la inscripción== | ||
* Debe haber conformidad entre el contenido de la memoria descriptiva y los datos de los planos de subdivisión | *Debe haber conformidad entre el contenido de la memoria descriptiva y los datos de los planos de subdivisión. | ||
*Memoria descriptiva debe indicar áreas, linderos y medidas perimétricas del lote materia de subdivisión y de los sublotes propuestos resultantes según sea el caso. | |||
* | *No se requerirá autorización municipal de subdivisión cuando la independización se origina en la desacumulación de predios, siempre que éstos retornen a su descripción primigenia. En este caso bastará solicitud con firma certificada de los propietarios. | ||
* | *Cuando la autorización municipal se refiere a predios configurados como quinta, para independizar las porciones resultantes se requiere inscribir el reglamento interno de propiedad exclusiva y propiedad común o el reglamento interno de independización y copropiedad. En este caso, para inscribir el reglamento no se requiere como acto previo inscribir la declaratoria de fábrica. | ||
* | *No se requerirá de resolución municipal de subdivisión cuando la independización se origina en la desacumulación de predios, siempre que estos retornen a su inscripción primigenia. Se presentará solicitud con firma certificada del propietario. | ||
* | *Si se trata de subdivisiones efectuadas dentro del procedimiento de regularización de edificaciones a que se refiere la ley N° 27157 y la Ley N° 27333, se presentará formulario registral o Escritura Pública acompañada de los siguientes documentos: a) Plano de independización en el que conste el área, linderos y medidas perimétricas tanto del área a independizar como del remanente. b) Certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios. | ||
* | *Tratándose de solicitudes formuladas por entidades administrativas con facultades de saneamiento, la independización se realizará en mérito a los documentos que establezcan las normas especiales pertinentes. | ||
==Base legal== | |||
* Ley | *Artículo 10 (modificado por el art. 15 del D. Leg. Nº 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, Ley N° 26366 (16/10/1994). | ||
*Artículo 4 de la Ley Nº 27333 (27/07/2000), Ley Complementaria a la Ley Nº 26662, la Ley de Asuntos No Contenciosos de Competencia Notarial para la Regularización de Edificaciones. | |||
*Artículos 2008, 2011 y 2013 del Código Civil, aprobado por Decreto Legislativo N° 295 (25/07/1984). | |||
*Numeral 38.1 del artículo 38 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (25/01/2019). | |||
*Decreto Supremo Nº 002-89-JUS, mediante el cual se agilizan los Sistemas Registrales en el Registro de Propiedad Inmueble (27/01/1989). | |||
*Artículos 20 y 30 del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2017-VIVIENDA (15/05/2017). | |||
*Artículo 60 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN|Resolución de Superintendencia N° 097-2013-SUNARP/SN]] (04/05/2013). | |||
==Precedentes de observancia obligatoria== | |||
== Precedentes de observancia obligatoria == | |||
No se han aprobado. | No se han aprobado. | ||
== Acuerdos del Tribunal Registral== | ==Acuerdos del Tribunal Registral== | ||
===Segundo acuerdo del CXXXII Pleno Registral === | ===Segundo acuerdo del CXXXII Pleno Registral=== | ||
'''Titulo formal para independización de predio urbano''' | '''Titulo formal para independización de predio urbano''' | ||
El requisito del FUHU para la independización de predio previsto en el artículo 60 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios es un requisito mínimo, por lo que puede presentarse en su lugar la Resolución Municipal respectiva por ser un instrumento público de mayor formalidad. | El requisito del FUHU para la independización de predio previsto en el artículo 60 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios es un requisito mínimo, por lo que puede presentarse en su lugar la Resolución Municipal respectiva por ser un instrumento público de mayor formalidad. | ||
===Segundo Acuerdo del CXLIX Pleno Registral=== | ===Segundo Acuerdo del CXLIX Pleno Registral=== | ||
Línea 78: | Línea 58: | ||
==Jurisprudencia Registral== | ==Jurisprudencia Registral== | ||
=== Resoluciones del Tribunal Registral === | ===Resoluciones del Tribunal Registral=== | ||
===Sumilla de | ===Sumilla de la Resolución Nº 048-2019-SUNARP-TR-A sobre independización e informe del área de catastro=== | ||
Procede la independización cuando el informe de la Oficina de Catastro concluya que exista imposibilidad de determinar si el predio objeto de independización forma parte de la partida matriz, debido a la ausencia de datos técnicos en los antecedentes registrales; siempre que la independización que se efectúe no exceda el área de la partida matriz de la cual se independiza. | Procede la independización cuando el informe de la Oficina de Catastro concluya que exista imposibilidad de determinar si el predio objeto de independización forma parte de la partida matriz, debido a la ausencia de datos técnicos en los antecedentes registrales; siempre que la independización que se efectúe no exceda el área de la partida matriz de la cual se independiza. | ||
Línea 100: | Línea 80: | ||
==Plazo de calificación== | ==Plazo de calificación== | ||
* | *7 días hábiles. | ||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' |