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El [[Anticipo de herencia | El [[Anticipo de herencia]] o de legítima puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble. | ||
==Requisitos para la inscripción== | ==Requisitos para la inscripción== | ||
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1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | ||
2.- Parte notarial de la escritura pública conteniendo el acto inscribible. | 2.- [[Parte notarial]] de la escritura pública conteniendo el acto inscribible. | ||
3.- | 3.- Copia certificada de la partida respectiva, salvo se encuentre inserta en la escritura pública. | ||
4.- | 4.- Pago de tasas registrales. | ||
==Tener en cuenta== | ==Tener en cuenta== | ||
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*Podrá acreditarse la condición de heredero con su inserción en la escritura pública o acompañando la respectiva copia certificada. | *Podrá acreditarse la condición de heredero con su inserción en la escritura pública o acompañando la respectiva copia certificada. | ||
*Si el notario ya no está en funciones o ha fallecido, podrá presentar testimonio expedido por el Archivo General de la Nación, con autorización para su presentación ante la oficina registral, indicándose el nombre completo y el número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho documento y la procedencia legítima del instrumento. | *Si el notario ya no está en funciones o ha fallecido, podrá presentar testimonio expedido por el Archivo General de la Nación, con autorización para su presentación ante la oficina registral, indicándose el nombre completo y el número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho documento y la procedencia legítima del instrumento. | ||
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==Base legal== | ==Base legal== | ||
*Artículos 6, 7 y 107 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN|Resolución de Superintendencia N° 097-2013-SUNARP/SN]](04/05/2013). | *Artículos 6, 7 y 107 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN|Resolución de Superintendencia N° 097-2013-SUNARP/SN]](04/05/2013). | ||
*Artículo 831, 1621, 1625, 2010, 2011 y 2013 del Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 295 (25/07/1984). | *Artículo 831, 1621, 1625, 2010, 2011 y 2013 del Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 295 (25/07/1984). | ||
*Artículo 10 (modificado por el art. 15 del D. Leg. Nº 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, Ley N° 26366 (14/10/1994). | *Artículo 10 (modificado por el art. 15 del D. Leg. Nº 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, Ley N° 26366 (14/10/1994). | ||
==Precedentes de observancia obligatoria== | ==Precedentes de observancia obligatoria== | ||
=== Revocatoria de anticipo de herencia === | |||
"El acto denominado “revocatoria de anticipo de herencia” en el que no se señala causal de indignidad o desheredación y tiene los elementos de una donación, debe ser inscrita como donación”.Criterio adoptado en la Resolución Nº 287-2008-SUNARP-TR-L del 14 de marzo de 2008. | |||
Criterio adoptado en la Resolución Nº 287-2008-SUNARP-TR-L del 14 de marzo de 2008. | Criterio adoptado en la Resolución Nº 287-2008-SUNARP-TR-L del 14 de marzo de 2008. | ||
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''Pleno XXXII, Tercer precedente, Sesión ordinaria realizada los días 3 y 4 de abril de 2008.'' | ''Pleno XXXII, Tercer precedente, Sesión ordinaria realizada los días 3 y 4 de abril de 2008.'' | ||
== | === Interpretación del artículo 448 inciso 9 del Código Civil === | ||
"Para inscribir donaciones, legados o herencias voluntarias a favor de menores se requiere contar con autorización judicial cuando aquellos actos estén sujetos a cargo, como modalidad del acto jurídico, y no cuando los bienes objeto de liberalidad estén gravados”. | |||
Criterio adoptado en la Resoluciones Nº 329-99-ORLC/TR del 03 de diciembre de 1999 y Nº 363- 2000-ORLC/TR del 30 de octubre de 2000. | |||
''Pleno | ''Pleno V, Sexto precedente, Sesión ordinaria realizada los días 5 y 6 de setiembre de 2003.'' | ||
==Jurisprudencia Registral== | ==Jurisprudencia Registral== | ||
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=====Sumilla de la Resolución 2413-2016-SUNARP-TR-L de 30/11/2016 sobre Aclaración de Anticipo de Legítima===== | =====Sumilla de la Resolución 2413-2016-SUNARP-TR-L de 30/11/2016 sobre Aclaración de Anticipo de Legítima===== | ||
''No procede que la anticipante unilateralmente aclare el contrato de anticipo de legítima, para efectos de constituir derecho de usufructo sobre el predio objeto de anticipo, por cuanto a la anticipada le fueron transferidos todos los atributos inherentes de la propiedad.'' | ''No procede que la anticipante unilateralmente aclare el contrato de anticipo de legítima, para efectos de constituir derecho de usufructo sobre el predio objeto de anticipo, por cuanto a la anticipada le fueron transferidos todos los atributos inherentes de la propiedad.'' | ||
==Tasa registral== | ==Tasa registral== | ||
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==Plazo de calificación== | ==Plazo de calificación== | ||
* 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título). | *7 días hábiles (sujeto a complejidad del título). | ||
<br /> | <br /> | ||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' |