Diferencia entre revisiones de «Inscripción de otorgamiento de matrícula provisional o de traslado de aeronave»

De wikiregistral
Sin resumen de edición
Etiqueta: visualeditor
Sin resumen de edición
Etiqueta: visualeditor
Línea 1: Línea 1:
Una persona natural, jurídica o autoridad solicita el otorgamiento de matrícula de una aeronave, sea definitiva, provisional o de traslado; situación que se inscribe en el registro para publicitarla adecuadamente.
Una persona natural, jurídica o autoridad solicita el otorgamiento de matrícula de una aeronave, sea definitiva, provisional o de traslado; situación que se inscribe en el registro para publicitarla adecuadamente.


== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos para la inscripción==
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito, requiriendo el otorgamiento de la matrícula provisional o de traslado, según corresponda.
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito, requiriendo el otorgamiento de la matrícula provisional o de traslado, según corresponda.


Línea 8: Línea 8:
3.- Certificado de cancelación de matrícula anterior, si la aeronave ostentaba matrícula extranjera; o, la constancia expedida por el fabricante o el vendedor, en el caso de aeronave nueva.
3.- Certificado de cancelación de matrícula anterior, si la aeronave ostentaba matrícula extranjera; o, la constancia expedida por el fabricante o el vendedor, en el caso de aeronave nueva.


== Base legal ==
==Base legal==


* VII Disposiciones Específicas Resolución de Superintendente Nacional Resolución de Dirección Ejecutiva 107 14/08/2020
*VII Disposiciones Específicas Resolución de Superintendente Nacional Resolución de Dirección Ejecutiva 107 14/08/2020
* Artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley 27261
*Artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley 27261
* Artículos 63, 64, 65, 66, 67 y 68 Segunda Disposición Transitoria y Final Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil Decreto Supremo 050-2001-MTC
*Artículos 63, 64, 65, 66, 67 y 68 Segunda Disposición Transitoria y Final Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil Decreto Supremo 050-2001-MTC
* Artículo 2009 del Código Civil  
*Artículo 2009 del Código Civil
* Decreto Legislativo 295 25/07/1984
*Decreto Legislativo 295 25/07/1984
* Artículo 10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994
*Artículo 10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994
* Artículos 16, 19, 22, 25, 27 y 29 del Reglamento de Inscripciones del Registro Público de Aeronaves Resolución de Superintendencia 360-2002 SUNARP/SN 11/09/2002
*Artículos 16, 19, 22, 25, 27 y 29 del Reglamento de Inscripciones del Registro Público de Aeronaves Resolución de Superintendencia 360-2002 SUNARP/SN 11/09/2002


== Precedentes de observancia obligatoria ==
==Precedentes de observancia obligatoria==
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.


== Jurisprudencia Registral ==
==Jurisprudencia Registral==
No se ha aprobado jurisprudencia registral sobre este acto.
No se ha aprobado jurisprudencia registral sobre este acto.


== Tasa registral ==
==Tasa registral==


* Derecho de presentación: S/ 22.00
*Derecho de calificación: S/ 11.00


* Derecho de inscripción: S/ 56.00
*Derecho de inscripción: S/ 438.00


== Plazo de calificación ==
==Plazo de calificación==


* 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).
*7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).

Revisión del 03:36 22 jun 2021

Una persona natural, jurídica o autoridad solicita el otorgamiento de matrícula de una aeronave, sea definitiva, provisional o de traslado; situación que se inscribe en el registro para publicitarla adecuadamente.

Requisitos para la inscripción

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito, requiriendo el otorgamiento de la matrícula provisional o de traslado, según corresponda.

2.- Oficio de aprobación por parte de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).

3.- Certificado de cancelación de matrícula anterior, si la aeronave ostentaba matrícula extranjera; o, la constancia expedida por el fabricante o el vendedor, en el caso de aeronave nueva.

Base legal

  • VII Disposiciones Específicas Resolución de Superintendente Nacional Resolución de Dirección Ejecutiva 107 14/08/2020
  • Artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley 27261
  • Artículos 63, 64, 65, 66, 67 y 68 Segunda Disposición Transitoria y Final Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil Decreto Supremo 050-2001-MTC
  • Artículo 2009 del Código Civil
  • Decreto Legislativo 295 25/07/1984
  • Artículo 10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994
  • Artículos 16, 19, 22, 25, 27 y 29 del Reglamento de Inscripciones del Registro Público de Aeronaves Resolución de Superintendencia 360-2002 SUNARP/SN 11/09/2002

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

No se ha aprobado jurisprudencia registral sobre este acto.

Tasa registral

  • Derecho de calificación: S/ 11.00
  • Derecho de inscripción: S/ 438.00

Plazo de calificación

  • 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).