Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación de vehículo importado usado por prescripción adquisitiva de dominio notarial»
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La [[Inmatriculación o primera inscripción]] de vehículo importado usado por [[prescripción adquisitiva de dominio notarial]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble. | La [[Inmatriculación o primera inscripción]] de vehículo importado usado por [[prescripción adquisitiva de dominio notarial]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble. | ||
== Requisitos para la inscripción == | == Requisitos para la inscripción == | ||
a) Formato de solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabarlo en la oficina registral. | a) Formato de solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabarlo en la oficina registral. | ||
b) Formato de Inmatriculación Electrónico, debidamente llenado e impreso. Debe contar con firma certificada notarialmente del propietario o su representante. | b) Formato de Inmatriculación Electrónico, debidamente llenado e impreso. Debe contar con firma certificada notarialmente del propietario o su representante. | ||
c) En el Formato de Inmatriculación deberá indicarse la Declaración Única de Aduanas (DUA) o Declaración Aduanera de Mercado (DAM). | c) En el Formato de Inmatriculación deberá indicarse la Declaración Única de Aduanas (DUA) o Declaración Aduanera de Mercado (DAM). | ||
d) En virtud de proceso judicial, se presentarán los partes judiciales conteniendo el oficio judicial, la sentencia que declara la prescripción adquisitiva y la resolución que la declara consentida o ejecutoriada, en copias certificadas por el especialista legal. | d) En virtud de proceso judicial, se presentarán los partes judiciales conteniendo el oficio judicial, la sentencia que declara la prescripción adquisitiva y la resolución que la declara consentida o ejecutoriada, en copias certificadas por el especialista legal. | ||
e) En virtud de procedimiento notarial, se presentará el parte notarial del acta de prescripción adquisitiva, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 28325. A través de este procedimiento sólo procede inmatricular vehículos menores. | e) En virtud de procedimiento notarial, se presentará el parte notarial del acta de prescripción adquisitiva, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 28325. A través de este procedimiento sólo procede inmatricular vehículos menores. | ||
f) Adjuntar Certificado de no haber sido robado. | f) Adjuntar Certificado de no haber sido robado. | ||
g) Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado. | g) Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado. | ||
h) Cuando se trata de Prescripción por la vía notarial el Notario deberá mandar a publicar un resumen de la solicitud de prescripción en el Portal de Internet de la SUNARP. | h) Cuando se trata de Prescripción por la vía notarial el Notario deberá mandar a publicar un resumen de la solicitud de prescripción en el Portal de Internet de la SUNARP. | ||
== Precedentes de observancia obligatoria == | == Precedentes de observancia obligatoria == | ||
===Inmatriculación de vehículos mayores en mérito de acta notarial de prescripción adquisitiva de dominio=== | |||
No procede la inmatriculación de vehículos mayores en mérito de acta notarial de declaración de adquisición de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio. | |||
Pleno XXXIX. | |||
Resolución que lo sustenta: ''N° 1281-2008-SUNARP-TR-L'' del 19 de noviembre del 2008. | |||
==Jurisprudencia Registral== | |||
=== Resoluciones del Tribunal Registral === | |||
====Sumilla de la Resolución 406-2015-SUNARP-TR-L de 27/02/2015 sobre prescripción adquisitiva notarial de vehículo==== | |||
''Si bien en el procedimiento de prescripción adquisitiva notarial de vehículo, no compete al Registro cuestionar los aspectos procedimentales, ni el fondo o la motivación de la declaración; no obstante deberá verificarse el cumplimiento de los requisitos mínimos señalados en el inciso e) del artículo 3 de la Ley N° 28325, dentro de ellos, la publicación en el portal web de la SUNARP y la presentación del certificado policial de identificación vehicular que acredite la inexistencia de inafectación de robo.'' | |||
Si bien en el procedimiento de prescripción adquisitiva notarial de vehículo, no compete al Registro cuestionar los aspectos procedimentales, ni el fondo o la motivación de la declaración; no obstante deberá verificarse el cumplimiento de los requisitos mínimos señalados en el inciso e) del artículo 3 de la Ley N° 28325, dentro de ellos, la publicación en el portal web de la SUNARP y la presentación del certificado policial de identificación vehicular que acredite la inexistencia de inafectación de robo. | |||
== Tasa registral == | == Tasa registral == | ||
*Derecho de presentación: S/ 21.00 | |||
*Derecho de presentación: S/ 21.00 | |||
*Derecho de inscripción: S/ 55.00 | |||
48 | *Plazo de calificación: 48 días hábiles (Resolución 320-2010-SUNARP/SN) | ||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".''''' |