Diferencia entre revisiones de «Liquidación de gananciales con la respectiva adjudicación o división y partición en el registro de predios»

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La [[Liquidación]] de [[Sociedad de gananciales]] con la respectiva [[Adjudicación]] o [[División y partición]] en el Registro de Predios puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
La [[Liquidación]] de [[Sociedad de gananciales]] con la respectiva [[Adjudicación]] o [[División y partición]] en el Registro de Predios puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.


== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos para la inscripción==


a) Formato de Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabarlo en la oficina registral.  
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.  


b) Considerar que previamente se debe haber realizado la inscripción del fenecimiento de la sociedad de gananciales en el Registro Personal.
2.- Parte notarial de Escritura Pública.


c) Solicitud indicando que existen actos inscritos en el Registro Personal.
Notas:


== Base legal==
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.


*Artículo 105 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.
==Base legal==


== Precedente de observancia obligatoria ==
*Artículos 295°, 298°, 311°, 318°, 319°, 320°, 322°, 323°, 324°, 330°,  2008°, 2009°, 2011° y 2013° del Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 295 (24/07/1984).
*Artículo 14° de la Ley General del Sistema Concursal, Ley N° 27809 (05/08/2002).
*Artículo 85º del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
*Artículos 15º y 105º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP, aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN|Resolución de Superintendencia N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013)]].
*Artículos 1, 2, 3 y 10 (modificado por el art. 15 del D. Leg. Nº 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, Ley N° 26366 (14/10/1994).
 
==Precedente de observancia obligatoria==


===Transferencia como consecuencia del fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales===  
===Transferencia como consecuencia del fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales===  
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==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
===Resoluciones del Tribunal Registral===


No se han aprobado  resoluciones sobre este acto.
No se han aprobado  resoluciones sobre este acto.


== Tasa registral ==
==Tasa registral==


*Derecho de presentación: S/ 34.00  
*Derecho de presentación: S/ 34.00


*Derecho de inscripción: S/ 11.00
*Derecho de inscripción: S/ 11.00


*Plazo de calificación: 7 días hábiles
== Plazo de calificación ==
 
7 días hábiles.
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''