Diferencia entre revisiones de «Anotación preventiva de documentos previos de habilitación urbana»

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Línea 35: Línea 35:
====Sumilla de la Resolución 063-2013-SUNARP-TR-L de 11/01/2013 sobre certificado de zonificación y vías====
====Sumilla de la Resolución 063-2013-SUNARP-TR-L de 11/01/2013 sobre certificado de zonificación y vías====


''El certificado de zonificación y vías es un documento previo a la habilitación urbana, que se anota preventivamente en el Registro.''
''El certificado de zonificación y vías es un documento previo a la habilitación urbana, que se anota preventivamente en el Registro.''
 
'''Sumilla de la Resolución 1927-2011-SUNARP-TR-L de 14/10/2011 sobre anotación preventiva de documentos previos'''
 
''En el marco de un procedimiento de inscripción de habilitación urbana procede la anotación preventiva de los documentos previos no obstante estar inscrita la anotación preventiva de la habilitación urbana, por cuanto no existe incompatibilidad entre ambos actos.''


====Sumilla de la Resolución 1800-2010-SUNARP-TR-L de 17/12/2010 sobre facultades de las municipalidades provinciales====
====Sumilla de la Resolución 1800-2010-SUNARP-TR-L de 17/12/2010 sobre facultades de las municipalidades provinciales====
Línea 43: Línea 47:
====Sumilla de la Resolución 003-2009-SUNARP-TR-A de 09/01/2009 sobre anotación preventiva de documentos previos====
====Sumilla de la Resolución 003-2009-SUNARP-TR-A de 09/01/2009 sobre anotación preventiva de documentos previos====
   
   
''En aplicación de la Ley N° 29090 y Adecuación del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios a las disposiciones de la Ley 29090, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 339-2008-SUNARP/SN es procedente anotar preventivamente el Certificado de Zonificación y Vías y el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, entre otros.''
''En aplicación de la Ley N° 29090 y Adecuación del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios a las disposiciones de la Ley 29090, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 339-2008-SUNARP/SN es procedente anotar preventivamente el Certificado de Zonificación y Vías y el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, entre otros.''