Diferencia entre revisiones de «Inscripción de transferencia de propiedad por fenecimiento de la sociedad de gananciales»
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La adjudicación | La adjudicación de un bien mueble por el fenecimiento de la sociedad de gananciales puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble. | ||
==Requisitos para la inscripción== | |||
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | |||
b) Documento público que contiene la liquidación del patrimonio de la sociedad y la adjudicación del bien a favor de uno de los cónyuges o en su caso, la respectiva división y partición. | |||
c) Debe constar anotada en el Registro Personal el fenecimiento de la sociedad de gananciales. | |||
d) De hallarse la liquidación o la partición de bienes en el [[Archivo registral]], en la solicitud deberá invocarse el título archivado donde consta el documento. | |||
e) Pago de tasas registrales. | |||
==Base legal== | ==Base legal== | ||
Línea 23: | Línea 23: | ||
===Transferencia como consecuencia del fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales=== | ===Transferencia como consecuencia del fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales=== | ||
Procede inscribir la transferencia del cincuenta por ciento de cuotas ideales que le corresponde a uno de los ex cónyuges, respecto a un bien inscrito a nombre de la sociedad conyugal, sin que previamente se acredite haber procedido a la liquidación, siempre y cuando se haya inscrito el fenecimiento de la sociedad conyugal en el Registro de Personas Naturales respectivo. | "Procede inscribir la transferencia del cincuenta por ciento de cuotas ideales que le corresponde a uno de los ex cónyuges, respecto a un bien inscrito a nombre de la sociedad conyugal, sin que previamente se acredite haber procedido a la liquidación, siempre y cuando se haya inscrito el fenecimiento de la sociedad conyugal en el Registro de Personas Naturales respectivo". | ||
Criterio adoptado mediante Resolución Nº 251-2012-SUNARP-TR-L del 16/02/2012. | Criterio adoptado mediante Resolución Nº 251-2012-SUNARP-TR-L del 16/02/2012. | ||
Línea 29: | Línea 29: | ||
''Pleno LXXXVII, Segundo Acuerdo Plenario, Sesión ordinaria presencial realizada el día 13 de abril de 2012.'' | ''Pleno LXXXVII, Segundo Acuerdo Plenario, Sesión ordinaria presencial realizada el día 13 de abril de 2012.'' | ||
== Acuerdos Plenarios == | ==Acuerdos Plenarios== | ||
=== '''Liquidación de derechos en adjudicación de bienes como consecuencia del fenecimiento de la sociedad de gananciales o de la partición entre copropietarios''' === | ==='''Liquidación de derechos en adjudicación de bienes como consecuencia del fenecimiento de la sociedad de gananciales o de la partición entre copropietarios'''=== | ||
“La adjudicación de bienes como consecuencia del fenecimiento de la sociedad de gananciales o de la partición entre copropietarios se liquida como acto invalorado, aunque en el título se haya consignado el valor de los bienes”. | “La adjudicación de bienes como consecuencia del fenecimiento de la sociedad de gananciales o de la partición entre copropietarios se liquida como acto invalorado, aunque en el título se haya consignado el valor de los bienes”. | ||
Línea 51: | Línea 51: | ||
==Tasa registral== | ==Tasa registral== | ||
*Derecho de presentación: S/ | *Derecho de presentación: S/ 22.00 | ||
*Derecho de inscripción: S/ | *Derecho de inscripción: S/ 57.00 | ||
==Plazo de calificación== | ==Plazo de calificación== |