Diferencia entre revisiones de «Inscripción de donación»

sin resumen de edición
Etiqueta: visualeditor-wikitext
Sin resumen de edición
Etiqueta: visualeditor-wikitext
Línea 4: Línea 4:
== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==


a) Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona autorizada por el notario para presentar el parte notarial en la Sunarp). Recabarlo en la Oficina Registral.


b) Parte notarial de la Escritura Pública de Donación con la debida autorización del notario para su presentación ante la Sunarp.
b) Escritura pública con intervención  del donante y donatario, en la que debe constar la aceptación de éste, el valor real asignado al predio y, en su caso, las cargas que debe satisfacer el donatario.


==Tener en cuenta para la inscripción==
c) Si la donación es a favor de menores, es necesaria la autorización judicial cuando aquellos actos estén sujetos a cargo, como modalidad del acto jurídico.


a) Se debe conocer el número de partida registral (tomo y folio, ficha o partida electrónica según el caso) donde se encuentra inscrito el inmueble que está donando.
d) Pago de derechos registrales.


b) El que dona, debe estar inscrito en los Registros Públicos como propietario del inmueble a fin de poder inscribirse la transferencia.


c) La presentación del PARTE NOTARIAL en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus    dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad de los otorgantes, el parte notarial podrá a ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. En este caso, el notario al expedir el parte deberá consignar en este el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho parte y la procedencia legítima del parte.
==Base legal==


d) Si el Notario ya no está en funciones o ha fallecido, podrá presentar testimonio expedido por el Archivo General de la Nación, con autorización para su presentación ante la oficina registral, indicándose datos del presentante autorizado, nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho documento y la procedencia legítima del instrumento.
* Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN
(18/05/2012)
* Literal 9 del Art. 448, 1625 y 2011 del Código Civil aprobado por D. Leg. N° 295 (25/07/1984)
* Artículos 6 y 107 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097- 2013-SUNARP/SN (03/05/2013)
* D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.


e) Respecto al valor de la donación, ésta corresponde al valor real.


==Base legal==
*Artículo 107 y 108 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por ''Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN''.
*Art.1621 y 1625 del Código Civil.


== Precedentes de observancia obligatoria==
== Precedentes de observancia obligatoria==
Línea 60: Línea 57:


== Tasa registral ==
== Tasa registral ==
0.81% de la U.I.T por
derecho de calificación, y
1.5/1000 del valor del predio,
si éste no supera los S/.35,000,
o 3/1000 cuando supera
dicho monto, por derecho
de inscripción.


===Tasa aplicable al costo del predio valorizado hasta S/ 35 000.00:===
===Tasa aplicable al costo del predio valorizado hasta S/ 35 000.00:===
2010

ediciones