Diferencia entre revisiones de «Anotación preventiva de documentos previos de habilitación urbana»
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a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp). | a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp). | ||
b) Certificado de Zonificación y Vías emitido por las Municipalidades Provinciales o por la Municipalidad Metropolitana de Lima en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y el Certificado de Factibilidad de Servicios emitido por las prestadoras de Servicio de Saneamiento y las Entidades Prestadoras de Energía Eléctrica. | |||
b) Certificado de Zonificación y Vías emitido por las Municipalidades Provinciales o por la Municipalidad Metropolitana de Lima | |||
f) Pago de derechos registrales. | f) Pago de derechos registrales. | ||
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g) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | g) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | ||
==Tener en cuenta para la inscripción == | |||
* Los Certificados deben contener los datos contemplados en el artículo 14 de la Ley N° 29090 y el plazo de vigencia. | |||
* El Certificado debe indicar si el predio cuenta con factibilidad de servicios y los datos contemplados en el numeral 3 del artículo 14 del TUO de la Ley N° 29090 aprobada por Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA. | |||
==Base legal== | ==Base legal== |
Revisión del 05:38 7 abr 2020
La Anotación preventiva de Certificado de zonificación y vías y Certificado de Factibilidad de Servicios puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
Requisitos para la inscripción
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
b) Certificado de Zonificación y Vías emitido por las Municipalidades Provinciales o por la Municipalidad Metropolitana de Lima en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y el Certificado de Factibilidad de Servicios emitido por las prestadoras de Servicio de Saneamiento y las Entidades Prestadoras de Energía Eléctrica.
f) Pago de derechos registrales.
g) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
Tener en cuenta para la inscripción
- Los Certificados deben contener los datos contemplados en el artículo 14 de la Ley N° 29090 y el plazo de vigencia.
- El Certificado debe indicar si el predio cuenta con factibilidad de servicios y los datos contemplados en el numeral 3 del artículo 14 del TUO de la Ley N° 29090 aprobada por Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA.
Base legal
- Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
- Artículos 32 y 33 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013).
- Artículo 14 de la Ley N° 29090; Art. 18 del D.S. 011-2017- Vivienda ( 15/05/2017).
- Artículo 2011 del Código Civil aprobado D.Leg. N° 295 (25/07/1984).
- D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
Precedentes de observancia obligatoria
No se han aprobado precedentes sobre este acto.
Jurisprudencia Registral
Resoluciones del Tribunal Registral
Sumilla de la Resolución 063-2013-SUNARP-TR-L de 11/01/2013 sobre certificado de zonificación y vías
El certificado de zonificación y vías es un documento previo a la habilitación urbana, que se anota preventivamente en el Registro.
Sumilla de la Resolución 1800-2010-SUNARP-TR-L de 17/12/2010 sobre facultades de las municipalidades provinciales
De conformidad con lo indicado en el artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades, la Zonificación se encuentra dentro de las competencias o funciones ""exclusivas"" de las municipalidades provinciales y por ende, todo lo referido a dicho trámite es de su competencia.
Sumilla de la Resolución 003-2009-SUNARP-TR-A de 09/01/2009 sobre anotación preventiva de documentos previos
En aplicación de la Ley N° 29090 y Adecuación del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios a las disposiciones de la Ley 29090, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 339-2008-SUNARP/SN es procedente anotar preventivamente el Certificado de Zonificación y Vías y el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, entre otros.
Tasas registrales
- Derecho de presentación: S/ 34.00
- Derecho de inscripción: S/ 7.00
Plazo de calificación
7 días hábiles
"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".