Diferencia entre revisiones de «Inscripción de reversión o revocatoria de donación»
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==Base legal== | ==Base legal== | ||
* Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012). | |||
* Artículo 107, 108 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN]] (03/05/2013). | |||
* Artículos 667, 744, 1631, 1632, 1637, 1639 y 1640 del Código Civil. | * Artículos 667, 744, 1631, 1632, 1637, 1639 y 1640 del Código Civil. | ||
* | * Decreto Supremo N° 017-2003-JUS que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral. | ||
* Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020 [https://www.sunarp.gob.pe/normas-resoluciones.asp]. | |||
==Precedentes de observancia obligatoria== | ==Precedentes de observancia obligatoria== |
Revisión del 17:17 17 abr 2020
La Revocatoria o Reversión de Donación puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
Requisitos para la inscripción
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
b) Parte notarial de la Escritura pública de reversión o revocación otorgada por el donante, la que debe contener la mención expresa de la respectiva causal.
c) Tratándose de revocatoria, debe acompañarse además la comunicación indubitable a que se refiere el art. 1640° del Código Civil, cursada al donatario o al beneficiario del anticipo, según el caso.
d) Pago de los derechos registrales.
e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
Tener en cuenta
- Debe encontrarse previamente inscrita la donación que ha sido objeto de reversión o revocatoria.
- Puede establecerse la reversión sólo en favor del donante.
- La presentación del Parte notarial en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el Notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación, además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona (Sétima Disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo 1049, modificado por el Decreto Legislativo 1232).
Base legal
- Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
- Artículo 107, 108 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013).
- Artículos 667, 744, 1631, 1632, 1637, 1639 y 1640 del Código Civil.
- Decreto Supremo N° 017-2003-JUS que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
- Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020 [1].
Precedentes de observancia obligatoria
Revocatoria de anticipo de herencia
El acto denominado “revocatoria de anticipo de herencia” en el que no se señala causal de indignidad o desheredación y tiene los elementos de una donación, debe ser inscrita como donación.
Pleno XXXII: Tercer precedente, sesión ordinaria de los días 3 y 4 de abril de 2008.
Resolución que lo sustenta: N° 287-2008-SUNARP-TR-L del 14 de marzo de 2008.
Jurisprudencia Registral
Resoluciones del Tribunal Registral
Sumilla de la Resolución 463-2012-SUNARP-TR-T de 08/06/2012 sobre reversión de donación
La reversión constituye un acto unilateral del donante y se funda en una causal establecida en el contrato de donación.
Sumilla de la Resolución 542-2006-SUNARP-TR-L de 15/09/2006 sobre revocación de donación
Para la validez de la revocación de la donación, basta invocar alguna de las causales de desheredación o de indignidad, no siendo necesaria la previa comprobación judicial. No procede la revocación de la donación cuando el donatario es menor de edad.
Tasa registral
Tasa aplicable al monto valorizado hasta S/ 35 000.00
- Derecho de calificación: S/ 35.00
- Derecho de inscripción: Monto de la donación X 1.5/1000
Tasa aplicable al monto valorizado en más de S/ 35 000.00
- Derecho de calificación: S/ 35.00
- Derecho de inscripción: Monto de la donación X 3/1000
Plazo de calificación
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".