Diferencia entre revisiones de «Conversión en inscripción de la pre-declaratoria de fábrica»

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La conversión en [[Inscripción]]  de la [[Pre-declaratoria de fábrica]] puede inscribirse en el [[Registro de Propiedad Inmueble]]. Con ello, se convertirán también en definitivos, otros asientos que se hayan podido extender como pre reglamento interno, pre independizaciones, pre transferencias, etc. La conversión debe solicitarse dentro del plazo de vigencia de la anotación preventiva de pre declaratoria de fábrica.
La conversión en [[Inscripción]]  de la [[Pre-declaratoria de fábrica]] puede inscribirse en el [[Registro de Propiedad Inmueble]]. Con ello, se convertirán también en definitivos, otros asientos que se hayan podido extender como pre reglamento interno, pre independizaciones, pre transferencias, etc. La conversión debe solicitarse dentro del plazo de vigencia de la anotación preventiva de pre declaratoria de fábrica.
==Requisitos para la inscripción==


1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


== Requisitos para la inscripción ==
2.- Formulario Único de Edificaciones (FUE) a que se refiere la Ley 29090 o Escritura Pública en la que se inserte o adjunte el FUE.


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
3.- Plano de ubicación, localización y distribución y anexos correspondientes.


b) Formulario único de edificaciones (FUE) a que se refiere la Ley N° 29090, con el sello de recepción de la municipalidad competente, firmado por los propietarios, ingeniero constructor, y aprobado por la Municipalidad (sellos y firmas).
Notas:


c) Plano de ubicación, localización y de distribución autorizado por profesional competente, debidamente aprobado por la municipalidad (con los sellos de aprobación).
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.


- En caso la construcción final no se adecue a la fábrica anotada preventivamente y ello implique modificaciones al pre reglamento interno, a las pre independizaciones o demás actos anotados preventivamente, además de los requisitos mencionados, se presentarán los documentos aclaratorios correspondientes.
==Tener en cuenta==


d) Pago de derechos registrales.
*El Formulario Único de Edificaciones - FUE, debe estar sellado y firmado por el funcionario edil autorizado de la municipalidad competente así como tener asignado el número de expediente correspondiente, con la finalidad de tener la calidad de instrumento público.


e) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.
*El Formulario Único de Edificaciones – FUE debe contener la distribución de ambientes, el área techada por cada piso, el área libre del primer piso, la fecha de finalización de la obra, la valorización de las obras y el nombre del profesional que interviene en la declaratoria.


== Tener en cuenta ==
*Los planos deben ser sellado y firmados por el funcionario edil autorizado de la municipalidad competente así como tener algún dato que lo vincule al expediente como el número de la resolución de conformidad de obra o el número de expediente.


* El Formulario Único de Edificaciones - FUE, debe estar sellado y firmado por el funcionario edil autorizado de la municipalidad competente así como tener asignado el número de expediente correspondiente, con la finalidad de tener la calidad de instrumento público.
*Declaración jurada de los propietarios inscritos con firma certificada notarialmente, indicando la fecha de terminación de la construcción si es que el FUE no tuviera esa información.


* El Formulario Único de Edificaciones – FUE debe contener la distribución de ambientes, el área techada por cada piso, el área libre del primer piso, la fecha de finalización de la obra, la valorización de las obras y el nombre del profesional que interviene en la declaratoria.
*En los casos en los que en la declaratoria de fábrica intervenga la sociedad conyugal sujeta al régimen de sociedad de gananciales y la fábrica haya sido edificada en terreno propio de uno de ellos, el Registrador procederá a extender simultáneamente el asiento de dominio de la sociedad conyugal sobre el inmueble por el solo mérito de la declaratoria, (salvo que se acredite que el bien mantiene la condición de propio), para lo cual debe anexarse la copia certificada de la partida de matrimonio expedida por el funcionario que conserva en su poder la matriz o por Notario.


* Los planos deben ser sellado y firmados por el funcionario edil autorizado de la municipalidad competente así como tener algún dato que lo vincule al expediente como el número de la resolución de conformidad de obra o el número de expediente.
==Base legal==


* Declaración jurada de los propietarios inscritos con firma certificada notarialmente, indicando la fecha de terminación de la construcción si es que el FUE no tuviera esa información.
* Artículo 10 (modificado por el art. 15 del D. Leg. Nº 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, Ley N° 26366 (16/10/1994).
* Artículos 954, 2008, 2009, 2011, 2012, 2019 y 2020 del Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 295 (25/07/1984).


* En los casos en los que en la declaratoria de fábrica intervenga la sociedad conyugal sujeta al régimen de sociedad de gananciales y la fábrica haya sido edificada en terreno propio de uno de ellos, el Registrador procederá a extender simultáneamente el asiento de dominio de la sociedad conyugal sobre el inmueble por el solo mérito de la declaratoria, (salvo que se acredite que el bien mantiene la condición de propio), para lo cual debe anexarse la copia certificada de la partida de matrimonio expedida por el funcionario que conserva en su poder la matriz o por Notario.
*Artículos 3, 29.2 y 29.3 del TUO de la Ley Nº 29090 (Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones), aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA (27/02/2017).
*Artículos 3, 5, 70, 71, 73, 74 y 75 del TUO del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2017-VIVIENDA (15/05/2017).
*Artículo 38, inciso 1, del TUO del Reglamento de la Ley N° 27444, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (25/01/2019).


== Base legal==
*Artículos 77 y 78 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN|Resolución de Superintendencia N° 097-2013-SUNARP/SN]] (04/05/2013).


* Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012).
==[[Precedentes de observancia obligatoria]]==
 
* Artículos 77 y 78 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN]] (03/05/2013).
 
* Artículo 29.2 de la Ley de Regulación de Habilitaciones urbanas y de Edificaciones Ley N° 29090 (25/09/2007).
 
* Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones del Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA
 
* Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación aprobado por Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA.
 
* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).
 
* Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
 
* Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020.
 
== [[Precedentes de observancia obligatoria]] ==


No se han aprobado  precedentes sobre este acto.
No se han aprobado  precedentes sobre este acto.
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==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==


=== Resolución del Tribunal Registral ===
===Resolución del Tribunal Registral===


===Sumilla de la Resolución 282-2008-SUNARP-TR-T sobre la declaración de fábrica===
===Sumilla de la Resolución 282-2008-SUNARP-TR-T sobre la declaración de fábrica===
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''La declaración de fábrica tiene la naturaleza de un acto de administración, por lo que tratándose de un predio perteneciente a una comunidad de bienes puede ser realizada por cualquiera de los cónyuges o por la mayoría de copropietarios, según sea el caso.''
''La declaración de fábrica tiene la naturaleza de un acto de administración, por lo que tratándose de un predio perteneciente a una comunidad de bienes puede ser realizada por cualquiera de los cónyuges o por la mayoría de copropietarios, según sea el caso.''


=== Sumilla de la Resolución N° 055-2006-SUNARP-TR-L sobre la conversión en inscripción de pre-declaratoria de fábrica ===
===Sumilla de la Resolución N° 055-2006-SUNARP-TR-L sobre la conversión en inscripción de pre-declaratoria de fábrica===


''Es posible la declaración de fábrica definitiva por etapas de proyectos integrales
''Es posible la declaración de fábrica definitiva por etapas de proyectos integrales''
respecto a los que se ha anotado pre-declaratoria de fábrica, siempre que al solicitarse
respecto a los que se ha anotado pre-declaratoria de fábrica, siempre que al solicitarse
la anotación de la pre-declaratoria se hayan delimitado sectores o bloques, otorgando
la anotación de la pre-declaratoria se hayan delimitado sectores o bloques, otorgando
para cada uno de ellos el respectivo pre-reglamento interno, así como un pre- reglamento interno general común para todos los bloques o sectores proyectados.''
para cada uno de ellos el respectivo pre-reglamento interno, así como un pre- reglamento interno general común para todos los bloques o sectores proyectados.


===Sumilla de la Resolución N° 073-2011-SUNARP-TR-A sobre la caducidad de predeclaratoria de fábrica===
===Sumilla de la Resolución N° 073-2011-SUNARP-TR-A sobre la caducidad de predeclaratoria de fábrica===


''El asiento de pre declaratoria de fábrica extendido al amparo del artículo 8 del D.S. N° 019-78-VC, Reglamento del Decreto Ley N 22112, no tiene previsto plazo de
''El asiento de pre declaratoria de fábrica extendido al amparo del artículo 8 del D.S. N° 019-78-VC, Reglamento del Decreto Ley N 22112, no tiene previsto plazo de''
caducidad alguno, quedando sujeto únicamente a la inscripción de la declaratoria de fábrica definitiva.''
caducidad alguno, quedando sujeto únicamente a la inscripción de la declaratoria de fábrica definitiva.


== Tasa registral ==
==Tasa registral==
   
   
* Derecho de calificación : S/ 42.00
*Derecho de calificación : S/ 42.00


* Derecho de inscripción : Monto de la declaratoria de fábrica X 3/1000.
*Derecho de inscripción : Monto de la declaratoria de fábrica X 3/1000.


==Plazo de calificación ==  
==Plazo de calificación==  


7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
7 días hábiles.


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''

Revisión del 19:37 2 may 2021

La conversión en Inscripción de la Pre-declaratoria de fábrica puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble. Con ello, se convertirán también en definitivos, otros asientos que se hayan podido extender como pre reglamento interno, pre independizaciones, pre transferencias, etc. La conversión debe solicitarse dentro del plazo de vigencia de la anotación preventiva de pre declaratoria de fábrica.

Requisitos para la inscripción

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- Formulario Único de Edificaciones (FUE) a que se refiere la Ley 29090 o Escritura Pública en la que se inserte o adjunte el FUE.

3.- Plano de ubicación, localización y distribución y anexos correspondientes.

Notas:

1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.

Tener en cuenta

  • El Formulario Único de Edificaciones - FUE, debe estar sellado y firmado por el funcionario edil autorizado de la municipalidad competente así como tener asignado el número de expediente correspondiente, con la finalidad de tener la calidad de instrumento público.
  • El Formulario Único de Edificaciones – FUE debe contener la distribución de ambientes, el área techada por cada piso, el área libre del primer piso, la fecha de finalización de la obra, la valorización de las obras y el nombre del profesional que interviene en la declaratoria.
  • Los planos deben ser sellado y firmados por el funcionario edil autorizado de la municipalidad competente así como tener algún dato que lo vincule al expediente como el número de la resolución de conformidad de obra o el número de expediente.
  • Declaración jurada de los propietarios inscritos con firma certificada notarialmente, indicando la fecha de terminación de la construcción si es que el FUE no tuviera esa información.
  • En los casos en los que en la declaratoria de fábrica intervenga la sociedad conyugal sujeta al régimen de sociedad de gananciales y la fábrica haya sido edificada en terreno propio de uno de ellos, el Registrador procederá a extender simultáneamente el asiento de dominio de la sociedad conyugal sobre el inmueble por el solo mérito de la declaratoria, (salvo que se acredite que el bien mantiene la condición de propio), para lo cual debe anexarse la copia certificada de la partida de matrimonio expedida por el funcionario que conserva en su poder la matriz o por Notario.

Base legal

  • Artículo 10 (modificado por el art. 15 del D. Leg. Nº 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, Ley N° 26366 (16/10/1994).
  • Artículos 954, 2008, 2009, 2011, 2012, 2019 y 2020 del Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 295 (25/07/1984).
  • Artículos 3, 29.2 y 29.3 del TUO de la Ley Nº 29090 (Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones), aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA (27/02/2017).
  • Artículos 3, 5, 70, 71, 73, 74 y 75 del TUO del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2017-VIVIENDA (15/05/2017).
  • Artículo 38, inciso 1, del TUO del Reglamento de la Ley N° 27444, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (25/01/2019).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resolución del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 282-2008-SUNARP-TR-T sobre la declaración de fábrica

La declaración de fábrica tiene la naturaleza de un acto de administración, por lo que tratándose de un predio perteneciente a una comunidad de bienes puede ser realizada por cualquiera de los cónyuges o por la mayoría de copropietarios, según sea el caso.

Sumilla de la Resolución N° 055-2006-SUNARP-TR-L sobre la conversión en inscripción de pre-declaratoria de fábrica

Es posible la declaración de fábrica definitiva por etapas de proyectos integrales respecto a los que se ha anotado pre-declaratoria de fábrica, siempre que al solicitarse la anotación de la pre-declaratoria se hayan delimitado sectores o bloques, otorgando para cada uno de ellos el respectivo pre-reglamento interno, así como un pre- reglamento interno general común para todos los bloques o sectores proyectados.

Sumilla de la Resolución N° 073-2011-SUNARP-TR-A sobre la caducidad de predeclaratoria de fábrica

El asiento de pre declaratoria de fábrica extendido al amparo del artículo 8 del D.S. N° 019-78-VC, Reglamento del Decreto Ley N 22112, no tiene previsto plazo de caducidad alguno, quedando sujeto únicamente a la inscripción de la declaratoria de fábrica definitiva.

Tasa registral

  • Derecho de calificación : S/ 42.00
  • Derecho de inscripción : Monto de la declaratoria de fábrica X 3/1000.

Plazo de calificación

7 días hábiles.

 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".