Diferencia entre revisiones de «Inscripción de nomenclatura de predio»

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La [[Nomenclatura de predio]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.  
La [[Nomenclatura de predio]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.  


==Requisitos para la inscripción==


== Requisitos para la inscripción ==
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


b) Resolución o certificado de nomenclatura expedidos por la municipalidad distrital respectiva.
 
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabarlo en la Oficina Registral
 
 
b) Resolución o certificado de numeración y nomenclatura expedido por la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el inmueble.
 
 
'''¿QUÉ DEBERÁ TENER EN CUENTA?'''
 
 
La inscripción de la fábrica no constituye acto previo para la inscripción de la numeración, salvo que se trate de numeración interna.
 
 
'''BASE LEGAL'''
 
 
Artículos 91 y 92 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN.
 
 
 
'''P019  TÍTULO QUE DA MÉRITO'''
 
* Parte notarial o parte Judicial.
 
 
'''REQUISITOS (inscripción)'''
 
 
* Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito
 
* Copia del documento nacional de identidad vigente del presentante
 
 
'''A.-TRÁMITE NOTARIAL'''
 
* Que el predio sea urbano, el terreno cuente con proyecto de habilitación urbana con constitución simultánea o se trate de un predio ubicado en zonas urbanas consolidadas.
 
 
* La condición de predio urbano podrá acreditarse con la presentación del certificado de zonificación correspondiente o la indicación del número de la ordenanza municipal donde se aprueba el cambio de zonificación, tal como lo establece el D.S. Nº 027-2003-VIVIENDA.
 


* Copia certificada notarial del plano de ubicación y perimétrico (en la certificación deberá dejarse constancia que corresponden a los originales que forman parte del archivo notarial), debidamente visado por la Municipalidad correspondiente.
c) Pago de derechos registrales.


==Base legal==


* Estando a lo prescrito por el Art. 13 de la ley 27333 los trámites de rectificación de área, linderos y medidas perimétricas, sólo se tramitará como asunto contencioso de competencia notarial, cuando el área real del predio sea igual o inferior a la registrada.
*Artículos 7, 15 y 17 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012)


Cuando el área real es superior a la registrada procederá este trámite siempre y cuando exista una certificación registral de que la mayor área no se superpone a otra registrada; en los demás casos se tramitan ante la autoridad jurisdiccional competente.
*Artículo 91 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013)


*Artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 (27/05/2003)


'''B.- TRÁMITE JUDICIAL'''
*Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295 (25/07/1984)


==Precedente de observancia obligatoria==


* Se tramita por el procedimiento judicial previsto en los Artículos 504 y siguientes del Código Procesal Civil, toda rectificación que suponga superposición de áreas o linderos, o cuando surja oposición de terceros.
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.


* Se requieren los planos de ubicación y perimétricos, así como descripción de las edificaciones existentes, suscritos por ingeniero o arquitecto colegiado y debidamente visados por la autoridad municipal o administrativa correspondiente, según la naturaleza del bien; y, cuando sea el caso, certificación municipal o administrativa sobre la persona que figura como propietaria o poseedora del bien.
==Jurisprudencia Registral==


====Sumilla de la Resolución 1616-2020-SUNARP-TR-L de 11/09/2020 sobre nomenclatura y numeración====
   
   
''El certificado o resolución de numeración y/o nomenclatura municipal por el cual se le asigna o cambia la numeración y/o nomenclatura vial de un predio no puede ser objeto de cuestionamiento por tratarse de un acto administrativo. Asimismo, procede la inscripción de la numeración y la nomenclatura de un predio a través de un solo certificado o resolución expedida por la municipalidad distrital competente, ya sea que se le denomine de numeración o nomenclatura.''


'''C.- RECTIFICACIÓN POR MUTUO ACUERDO'''
====Sumilla de la Resolución 3161-2019-SUNARP-TR-L de 05/12/2019 sobre discrepancia de nomenclatura en título de independización====
 
   
   
''El título que da mérito a la independización sólo tiene como efecto la apertura de partidas registrales por cada nueva unidad inmobiliaria; por tanto, no resulta el documento idóneo para cambiar la nomenclatura inscrita de la vía. En caso de discrepancia del nombre de la vía consignada en el título con el del antecedente registral, no corresponde formular observación, sino consignarse este último.''


Se otorga mediante escritura pública con intervención de los titulares colindantes involucrados.
====Sumilla de la Resolución 116-2010-SUNARP-TR-A de 19/03/2010 sobre nomenclatura y numeración====
 
   
   
''Procede la inscripción de la nomenclatura y numeración de las discrepancias respecto a la identificación del predio, siempre que existan elementos suficientes que permitan la identificación del mismo.''


'''BASE LEGAL'''
==Tasa registral==
 
Art. 13 de la ley 27333.
 


Resolución Nº 490-2003-SUNARP/SN.
*Derecho de calificación: S/ 34.00
*Derecho de inscripción: S/ 9.00


==Plazo de calificación==
 
Art. 505 del Código Procesal Civil.
 
 
== Precedente de observancia obligatoria ==
 
 
No se han aprobado  precedentes sobre este acto.
 
 
JURISPRUDENCIA REGISTRAL
 
 
== Resoluciones del Tribunal Registral ==
 
 
'''1.NUMERACIÓN'''
 
 
No procede denegar la inscripción de la numeración del inmueble, dado que el certificado expedido por la municipalidad no se pronuncia respecto a un número que corresponde a una parte del predio que fue desmembrada y obra inscrita en otra partida registral.
 
 
Resolución Nº 1006-2010-SUNARP-TR-L .
 
 
'''2. NOMENCLATURA Y NUMERACIÓN'''
 
 
Procede la inscripción de la nomenclatura y numeración de las discrepancias respecto a la identificación del predio, siempre que existan elementos suficientes que permitan la identificación del mismo.
 
 
Resolución Nº 116-2010-SUNARP-TR-A.
 
 
'''3.NUMERACIÓN DE PREDIO'''
 
 
La inscripción del certificado de numeración no requiere que previamente se inscriba la jurisdicción, salvo que se evidencie que la numeración es asignada por funcionario no competente según la jurisdicción inscrita, en cuyo caso tiene que inscribirse previamente el cambio de jurisdicción.
 
 
Resolución Nº 170-2010-SUNARP-TR-L .
 
 
'''4.CERTIFICADO DE NUMERACIÓN'''
 
 
No procede que en sede registral se cuestione la numeración que la municipalidad distrital, dentro de su competencia, asigna a las unidades inmobiliarias, en tanto se trata de un acto administrativo que se presume válido de conformidad con el artículo 9 de la Ley 27444.
 
 
Resolución Nº 414-2009-SUNARP-TR-L .
 
 
'''5.NUMERACIÓN'''
 
 
No es obstáculo para inscribir la numeración de un predio el que en el documento administrativo se consigne como titular al anterior propietario.
 
 
Resolución Nº 1286-2008- SUNARP-TR-L.
 
 
== Tasa registral ==
 
 
Derecho de Presentación: S/ 32.00
 
 
Derecho de inscripción: S/ 8.00
 
 
Los derechos registrales están en función a cada acto.
 
 
Plazo de calificación: 48 horas.
 


*Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título."
*Plazo de calificación: 48 horas cuando se trata de un solo predio. En su defecto se aplica el plazo regular de 7 días (no incluye sábados, domingos ni feriados).
 
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
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