Diferencia entre revisiones de «Inscripción de la independización del predio rural»
Inscripción de la independización del predio rural (ver código)
Revisión del 17:40 12 sep 2019
, 12 sep 2019sin resumen de edición
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Línea 1: | Línea 1: | ||
La [[Independización del Predio rural]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble. | La [[Independización del Predio rural]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble. | ||
== Requisitos para la inscripción == | ==Requisitos para la inscripción== | ||
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuito) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp). Recabarlo en la Oficina Registral. | a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuito) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp). Recabarlo en la Oficina Registral. | ||
Línea 22: | Línea 22: | ||
Artículo 64 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por ''Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN.'' | Artículo 64 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por ''Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN.'' | ||
== Precedentes de observancia obligatoria == | ==Precedentes de observancia obligatoria== | ||
No se han aprobado precedentes sobre este acto. | No se han aprobado precedentes sobre este acto. | ||
==Jurisprudencia Registral== | ==Jurisprudencia Registral== | ||
=== Resoluciones del Tribunal Registral === | ===Resoluciones del Tribunal Registral=== | ||
====Sumilla de la Resolución 013-2017-SUNARP-TR-T sobre Independización de predio rústico sin cambio de uso ubicado en área de expansión urbana==== | ====Sumilla de la Resolución 013-2017-SUNARP-TR-T sobre Independización de predio rústico sin cambio de uso ubicado en área de expansión urbana==== | ||
Línea 43: | Línea 43: | ||
''La entidad competente para expedir el certificado de información catastral o el certificado negativo de zona catastrada, a los que se hace referencia en el artículo 64 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, es Cofopri o los Gobiernos Regionales.'' | ''La entidad competente para expedir el certificado de información catastral o el certificado negativo de zona catastrada, a los que se hace referencia en el artículo 64 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, es Cofopri o los Gobiernos Regionales.'' | ||
== Tasas registrales == | ==Tasas registrales== | ||
*Derecho de presentación: S/ 64.00 | *Derecho de presentación: S/ 64.00 | ||
*Derecho de inscripción: S/ 17.00 | *Derecho de inscripción: S/ 17.00 | ||
*Plazo de calificación: 7 días hábiles. | *Plazo de calificación: 7 días hábiles. | ||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".''''' | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".''''' |