Diferencia entre revisiones de «Inscripción de rectificación de calidad de bien en el registro de predios»
Inscripción de rectificación de calidad de bien en el registro de predios (ver código)
Revisión del 19:28 24 sep 2019
, 24 sep 2019→Requisitos para la inscripción
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== Requisitos para la inscripción == | == Requisitos para la inscripción == | ||
a) Formato de solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. | |||
a) Formato de solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. | |||
Recabarlo en la oficina registral. | Recabarlo en la oficina registral. | ||
b) Instrumento público otorgada por el cónyuge que no intervino o sus sucesores. | |||
b) | |||
c) Copia certificada de la Partida de Matrimonio expedida con posterioridad al documento de fecha cierta en el que consta la adquisición, salvo que se encuentre inserta en la escritura pública. | |||
d) El predio al cual la ley le atribuye la calidad de bien social, debe encontrarse inscrito a favor de uno de los cónyuges que manifestó un estado civil distinto al que le correspondía. | |||
==Tener en cuenta para la inscripción== | |||
a) La presentación del parte notarial en la oficina registral, deberá ser efectuada por el notario ante quien se otorgó el instrumento público o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP a través del módulo “Sistema Notario”. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad de los otorgantes, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. En este caso, el notario deberá consignar el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho parte y la procedencia legítima del parte; adicionalmente incorporará en el Módulo “Sistema Notario” los datos de esta persona. | |||
==Base legal== | |||
*Artículo 15 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por ''Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN'' del 03 de mayo de 2013. | |||
*Artículos 310 y 2011 del Código Civil aprobado por ''Decreto Legislativo N° 295'' del 25 de julio de 1984. | |||
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== Precedentes de observancia obligatoria == | == Precedentes de observancia obligatoria == |