Diferencia entre revisiones de «Inscripción de rectificación de calidad de bien en el registro de predios»
Inscripción de rectificación de calidad de bien en el registro de predios (ver código)
Revisión del 19:35 24 sep 2019
, 24 sep 2019→Tasas registrales
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''No resulta suficiente determinar que un bien fue adquirido durante la vigencia del régimen de sociedad de gananciales para concluir que se trata de un bien común de la sociedad, toda vez que conforme a lo previsto por el artículo 302 del Código Civil, durante la vigencia del régimen de sociedad de gananciales pueden adquirirse bienes en calidad de propios, tal como ocurre cuando se adquieren bienes a título gratuito mediante donación.'' | ''No resulta suficiente determinar que un bien fue adquirido durante la vigencia del régimen de sociedad de gananciales para concluir que se trata de un bien común de la sociedad, toda vez que conforme a lo previsto por el artículo 302 del Código Civil, durante la vigencia del régimen de sociedad de gananciales pueden adquirirse bienes en calidad de propios, tal como ocurre cuando se adquieren bienes a título gratuito mediante donación.'' | ||
== | == Tasa registral == | ||
*Derecho de presentación: S/ 34.00 | |||
*Derecho de inscripción: S/ 11.00 | |||
*Plazo de calificación: 7 días hábiles | |||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".''''' | |||