Diferencia entre revisiones de «Anotación preventiva de solicitud de sucesión intestada»
Anotación preventiva de solicitud de sucesión intestada (ver código)
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La anotación preventiva de solicitud de [[Sucesión intestada]], se inscribe en un asiento y tiene carácter provisional. Lo que significa que tiene por finalidad resguardar la prioridad para la inscripción de la declaración de herederos (vía notarial o judicial) y dar publicidad del proceso iniciado. | La anotación preventiva de solicitud de [[Sucesión intestada]], se inscribe en un asiento y tiene carácter provisional. Lo que significa que tiene por finalidad resguardar la prioridad para la inscripción de la declaración de herederos (vía notarial o judicial) y dar publicidad del proceso iniciado. | ||
==Requisitos para la inscripción== | ==Requisitos para la inscripción== | ||
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==Base legal== | ==Base legal== | ||
·Artículos 9, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012). | |||
·Artículos 660, 815, 2010, 2011, 2041, 2042 del Código Civil aprobado por D. Leg N° 295 (25/07/1984) | |||
·Artículos 122, 139, 148, y 833, numeral 2 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M N° 010-93-JUS (23/04/1993) | |||
·Artículos 3, 39, 40 de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, Ley N° 26662. | |||
·D.S. N° 037-94-JUS (28/06/1994). | |||
·Artículos 28 inc b) y 30 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas aprobado por Resolución N° 156-2012-SUNARP/SN (19/06/2012). | |||
·Resolución N° 320-2010-SUNARP/SN (13/10/2010). | |||
· Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final Decreto Legislativo Del Notariado aprobado por D.Leg.N° 1049. (26/06/2008). | · Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final Decreto Legislativo Del Notariado aprobado por D.Leg.N° 1049. (26/06/2008). |