Diferencia entre revisiones de «Anotación preventiva de solicitud de sucesión intestada»

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==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==


'''¿Qué documentos debe presentar para solicitar la inscripción?'''
==Requisitos para la inscripción==


a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. (Solicitarlo en cualquier oficina de Sunarp)
a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


b) Anotación preventiva de la sucesión intestada tramitada notarialmente. Se debe presentar la solicitud suscrita por el Notario Público acompañada de una copia certificada del pedido del interesado para iniciar el procedimiento de sucesión intestada.
b)Tratándose de proceso notarial, debe acompañarse el oficio del Notario solicitando la anotación, adjuntando copia certificada de la solicitud presentada en el proceso de sucesión intestada.


c) Anotación preventiva de sucesión intestada tramitada judicialmente.  Se debe presentar el parte judicial que contenga copia certificada de la solicitud y del auto admisorio que dispone la anotación en el Registro, acompañadas del correspondiente oficio cursado por el Juez competente.  
c)Tratándose de proceso judicial, el parte debe contener el oficio de juez, copias de la solicitud de sucesión intestada presentada al juzgado, de la resolución que la admite y ordena su anotación. Las copias deben estar certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones suscritas por el Juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo.


A partir del 14 de mayo de 2018 y por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 083-2018-SUNARP/SN, se dispone la incorporación del servicio de presentación electrónica de títulos con firma digital mediante el sistema de intermediación Digital – SID SUNARP, para los actos inscribibles en el Registro de Sucesiones Intestadas, con alcance en todas las oficinas registrales del país.
d)Pago de derechos registrales.
La presentación electrónica, constituye un mecanismo alternativo a la presentación en soporte papel de los instrumentos notariales que contengan actos inscribibles en el registro de Sucesiones Intestadas de las oficinas registrales de la Sunarp.
 
e)Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.
 
==Base legal==
 
·       Artículos 9, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
 
·       Artículos 660, 815, 2010, 2011, 2041, 2042 del Código Civil aprobado por D. Leg N° 295 (25/07/1984)
 
·       Artículos 122, 139, 148, y 833, numeral 2 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M N° 010-93-JUS (23/04/1993)
 
·       Artículos 3, 39, 40 de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, Ley N° 26662.
 
·       D.S. N° 037-94-JUS (28/06/1994).
 
·       Artículos 28 inc b) y 30 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas aprobado por Resolución N° 156-2012-SUNARP/SN (19/06/2012).
 
·       Resolución N° 320-2010-SUNARP/SN (13/10/2010).
 
·       Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final Decreto Legislativo Del Notariado aprobado por D.Leg.N° 1049. (26/06/2008).


==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==
2010

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