Diferencia entre revisiones de «Inscripción de constitución de sociedad»

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La constitución de [[Sociedad]] puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.
Proceso a través del cual una persona o grupo de personas registran su empresa ante el Estado para que este les ofrezca los beneficios de ser formales.
La constitución de [[sociedad]] puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.


==Requisitos para la Inscripción==
==Requisitos para la inscripción==


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
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c) Documentación que acredita el aporte al capital de acuerdo a su naturaleza.
c) Documentación que acredita el aporte al capital de acuerdo a su naturaleza.


* En caso de aporte de dinero debe insertarse el documento expedido por entidad financiera o bancaria nacional, donde conste su abono en una cuenta a nombre de la sociedad.
*En caso de aporte de dinero debe insertarse el documento expedido por entidad financiera o bancaria nacional, donde conste su abono en una cuenta a nombre de la sociedad.


* Si el aporte es de títulos valores o documentos de crédito y cuando el obligado principal no es el socio aportante se acreditará con la constancia expedida por el Gerente, el administrador o la persona autorizada de haberlos recibido debidamente transferidos o endosados a favor de la sociedad.
*Si el aporte es de títulos valores o documentos de crédito y cuando el obligado principal no es el socio aportante se acreditará con la constancia expedida por el Gerente, el administrador o la persona autorizada de haberlos recibido debidamente transferidos o endosados a favor de la sociedad.


* En el caso de bienes o derechos reales registrados, con la inscripción simultánea de la transferencia a favor de la sociedad en el registro respectivo. Para inmuebles se aplica art. 109 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.
*En el caso de bienes o derechos reales registrados, con la inscripción simultánea de la transferencia a favor de la sociedad en el registro respectivo. Para inmuebles se aplica art. 109 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.


* Tratándose de inmuebles no registrados estos deben estar adecuadamente identificados, así como debe indicarse en la escritura pública que son transferidos a la sociedad.
*Tratándose de inmuebles no registrados estos deben estar adecuadamente identificados, así como debe indicarse en la escritura pública que son transferidos a la sociedad.


* En caso de muebles no registrados se requiere la certificación del gerente general de haberlos recibido, los cuales deben estar debidamente identificados y valorizados indicando el criterio empleado para su valuación.
*En caso de muebles no registrados se requiere la certificación del gerente general de haberlos recibido, los cuales deben estar debidamente identificados y valorizados indicando el criterio empleado para su valuación.


* Tratándose del aporte de una empresa, de un establecimiento comercial o industrial o de servicios, de un fondo empresarial o de un bloque patrimonial, se adjuntará la declaración del gerente general, del administrador o de la persona autorizada de haberlos recibido.
*Tratándose del aporte de una empresa, de un establecimiento comercial o industrial o de servicios, de un fondo empresarial o de un bloque patrimonial, se adjuntará la declaración del gerente general, del administrador o de la persona autorizada de haberlos recibido.


d) Autorización de organización y/o funcionamiento de la entidad correspondiente, de ser el caso.
d) Autorización de organización y/o funcionamiento de la entidad correspondiente, de ser el caso.


e)Documento con firma certificada ante notario o juez de la aceptación al cargo de director.
e) Documento con firma certificada ante notario o juez de la aceptación al cargo de director.


f) Pago de los derechos registrales.
f) Pago de los derechos registrales.


g) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.
g) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.
 
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
 
2.- Escritura Pública que contenga el pacto social y el estatuto.
 
3.- Documentación que acredita el aporte al capital de acuerdo a su naturaleza.
 
4.- En caso de Sociedades que pertenezcan al Sistema Financiero Nacional, presentar Autorización de la entidad Competente (SBS).
 
5.- En caso de Sociedades Anónimas con Directorio, adicionalmente se presentara documento privado con firma certificada notarialmente de la aceptación del cargo de Director.
 
Notas:
 
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.
 
==Tener en cuenta==
Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.


==Base legal==
==Base legal==
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*D.S. Nº 37-94-JUS (07/07/1994).
*D.S. Nº 37-94-JUS (07/07/1994).


*Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).
*Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D. Leg. 295 (25/07/1984).
 
* 5, 22, 23, 25, 26, 27, 54, 55 y 152 Ley General de Sociedades Ley 26887 09/12/1997
* 1 Reglamento del Registro de Sociedades Resolución de Superintendencia 200–2001–SUNARP/ SN 27/07/2001
* 15 TUO del Reglamento General de los Registros Públicos Resolución de Superintendencia 126-2012- SUNARP/SN 21/05/2012
* 135 TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Decreto Supremo 04-2019-JUS 21/01/2019
* 10, modificado por Decreto Legislativo 1451 Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 16/10/1994
* 11, 12 y 13 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Ley 26702 05/12/1998


==Precedentes de Observancia Obligatoria==
==Precedentes de Observancia Obligatoria==
Línea 53: Línea 77:


''La sociedad anónima que se constituya para prestar dinero con garantías personales o reales no requiere la previa autorización de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), si del estatuto se determina que sus actividades no serán de intermediación financiera o captación de dinero del público.''
''La sociedad anónima que se constituya para prestar dinero con garantías personales o reales no requiere la previa autorización de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), si del estatuto se determina que sus actividades no serán de intermediación financiera o captación de dinero del público.''
==Pago por derecho de tramitación==
Monto - S/ 94.50


==Tasa registral==
==Tasa registral==
===Por constitución de sociedad===


*Derecho de calificación: S/ 46.00
*Derecho de calificación: S/ 46.00


*Derecho de inscripción: Monto del capital x 3/1000
*Derecho de inscripción: Valor del capital x 3/1000
 
===Por nombramiento===
 
*Derecho de calificación: S/ 15.00
*Derecho de inscripción: S/ 10.00
 
==Plazo de atención==
7 días hábiles


==Plazo de calificación==
==Plazo de calificación==


*Plazo de calificación: 24 horas
24 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados) conforme a la Resolución N° 320-2010-SUNARP/SN.
 


'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
  '''''"Documentación y pago sujeto a calificación por parte del Registrador Público".'''''
2010

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