sin resumen de edición
Sin resumen de edición Etiqueta: visualeditor-wikitext |
Sin resumen de edición Etiqueta: visualeditor |
||
(No se muestran 6 ediciones intermedias de 2 usuarios) | |||
Línea 1: | Línea 1: | ||
La constitución de [[ | Proceso a través del cual una persona o grupo de personas registran su empresa ante el Estado para que este les ofrezca los beneficios de ser formales. | ||
La constitución de [[sociedad]] puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas. | |||
==Requisitos para la inscripción== | ==Requisitos para la inscripción== | ||
Línea 9: | Línea 10: | ||
c) Documentación que acredita el aporte al capital de acuerdo a su naturaleza. | c) Documentación que acredita el aporte al capital de acuerdo a su naturaleza. | ||
* En caso de aporte de dinero debe insertarse el documento expedido por entidad financiera o bancaria nacional, donde conste su abono en una cuenta a nombre de la sociedad. | *En caso de aporte de dinero debe insertarse el documento expedido por entidad financiera o bancaria nacional, donde conste su abono en una cuenta a nombre de la sociedad. | ||
* Si el aporte es de títulos valores o documentos de crédito y cuando el obligado principal no es el socio aportante se acreditará con la constancia expedida por el Gerente, el administrador o la persona autorizada de haberlos recibido debidamente transferidos o endosados a favor de la sociedad. | *Si el aporte es de títulos valores o documentos de crédito y cuando el obligado principal no es el socio aportante se acreditará con la constancia expedida por el Gerente, el administrador o la persona autorizada de haberlos recibido debidamente transferidos o endosados a favor de la sociedad. | ||
* En el caso de bienes o derechos reales registrados, con la inscripción simultánea de la transferencia a favor de la sociedad en el registro respectivo. Para inmuebles se aplica art. 109 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. | *En el caso de bienes o derechos reales registrados, con la inscripción simultánea de la transferencia a favor de la sociedad en el registro respectivo. Para inmuebles se aplica art. 109 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. | ||
* Tratándose de inmuebles no registrados estos deben estar adecuadamente identificados, así como debe indicarse en la escritura pública que son transferidos a la sociedad. | *Tratándose de inmuebles no registrados estos deben estar adecuadamente identificados, así como debe indicarse en la escritura pública que son transferidos a la sociedad. | ||
* En caso de muebles no registrados se requiere la certificación del gerente general de haberlos recibido, los cuales deben estar debidamente identificados y valorizados indicando el criterio empleado para su valuación. | *En caso de muebles no registrados se requiere la certificación del gerente general de haberlos recibido, los cuales deben estar debidamente identificados y valorizados indicando el criterio empleado para su valuación. | ||
* Tratándose del aporte de una empresa, de un establecimiento comercial o industrial o de servicios, de un fondo empresarial o de un bloque patrimonial, se adjuntará la declaración del gerente general, del administrador o de la persona autorizada de haberlos recibido. | *Tratándose del aporte de una empresa, de un establecimiento comercial o industrial o de servicios, de un fondo empresarial o de un bloque patrimonial, se adjuntará la declaración del gerente general, del administrador o de la persona autorizada de haberlos recibido. | ||
d) Autorización de organización y/o funcionamiento de la entidad correspondiente, de ser el caso. | d) Autorización de organización y/o funcionamiento de la entidad correspondiente, de ser el caso. | ||
Línea 28: | Línea 29: | ||
g) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | g) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | ||
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | |||
2.- Escritura Pública que contenga el pacto social y el estatuto. | |||
3.- Documentación que acredita el aporte al capital de acuerdo a su naturaleza. | |||
4.- En caso de Sociedades que pertenezcan al Sistema Financiero Nacional, presentar Autorización de la entidad Competente (SBS). | |||
5.- En caso de Sociedades Anónimas con Directorio, adicionalmente se presentara documento privado con firma certificada notarialmente de la aceptación del cargo de Director. | |||
Notas: | |||
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno. | |||
==Tener en cuenta== | |||
Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario. | |||
==Base legal== | ==Base legal== | ||
Línea 41: | Línea 59: | ||
*D.S. Nº 37-94-JUS (07/07/1994). | *D.S. Nº 37-94-JUS (07/07/1994). | ||
*Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984). | *Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D. Leg. 295 (25/07/1984). | ||
* 5, 22, 23, 25, 26, 27, 54, 55 y 152 Ley General de Sociedades Ley 26887 09/12/1997 | |||
* 1 Reglamento del Registro de Sociedades Resolución de Superintendencia 200–2001–SUNARP/ SN 27/07/2001 | |||
* 15 TUO del Reglamento General de los Registros Públicos Resolución de Superintendencia 126-2012- SUNARP/SN 21/05/2012 | |||
* 135 TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Decreto Supremo 04-2019-JUS 21/01/2019 | |||
* 10, modificado por Decreto Legislativo 1451 Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 16/10/1994 | |||
* 11, 12 y 13 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Ley 26702 05/12/1998 | |||
==Precedentes de Observancia Obligatoria== | ==Precedentes de Observancia Obligatoria== | ||
Línea 53: | Línea 78: | ||
''La sociedad anónima que se constituya para prestar dinero con garantías personales o reales no requiere la previa autorización de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), si del estatuto se determina que sus actividades no serán de intermediación financiera o captación de dinero del público.'' | ''La sociedad anónima que se constituya para prestar dinero con garantías personales o reales no requiere la previa autorización de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), si del estatuto se determina que sus actividades no serán de intermediación financiera o captación de dinero del público.'' | ||
== Tasa registral == | ==Pago por derecho de tramitación== | ||
Monto - S/ 94.50 | |||
==Tasa registral== | |||
===Por constitución de | ===Por constitución de sociedad=== | ||
*Derecho de calificación: S/ 46.00 | *Derecho de calificación: S/ 46.00 | ||
*Derecho de inscripción: Valor del capital x 3/1000 | *Derecho de inscripción: Valor del capital x 3/1000 | ||
===Por nombramiento === | ===Por nombramiento=== | ||
*Derecho de calificación: S/ 15.00 | *Derecho de calificación: S/ 15.00 | ||
*Derecho de inscripción: S/ 10.00 | *Derecho de inscripción: S/ 10.00 | ||
==Plazo de atención== | |||
7 días hábiles | |||
==Plazo de calificación== | ==Plazo de calificación== | ||
24 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados) conforme a la Resolución N° 320-2010-SUNARP/SN. | |||
'''''"Documentación y pago sujeto a calificación por parte del Registrador Público".''' | '''''"Documentación y pago sujeto a calificación por parte del Registrador Público".''''' |