Diferencia entre revisiones de «Inscripción de transferencia de propiedad en el mandato sin representación»

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e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


==Tener en cuenta para la inscripción==
==Tener en cuenta==


a) Si el mandato sin representación está inscrito en el registro correspondiente y el predio estuviere determinado bastará la participación unilateral del mandatario.
* Si el mandato sin representación está inscrito en el registro correspondiente y el predio estuviere determinado bastará la participación unilateral del mandatario.


b) Si se acredita que el contrato de mandato preexiste mediante la presentación del instrumento público y que el predio estuviese determinado, bastará la participación unilateral del mandatario.
* Si se acredita que el contrato de mandato preexiste mediante la presentación del instrumento público y que el predio estuviese determinado, bastará la participación unilateral del mandatario.


c) Es necesario que el predio esté inscrito a favor del mandatario
* Es necesario que el predio esté inscrito a favor del mandatario.
 
* Mediante formulario registral legalizado por Notario, cuando en este último caso el valor del inmueble no sea mayor a 20 (UIT), de conformidad con lo señalado en la Ley 27755.
 
* En los lugares donde no exista Notario Público, podrán habilitarse formularios registrales para ser tramitados ante el Juez de Paz, siempre que el valor del inmueble no supere las 20 UIT.
 
* La presentación del [[Parte notarial]] en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el Notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación, además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona (Sétima Disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo 1049, modificado por el Decreto Legislativo 1232).


==Base legal==
==Base legal==
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