Diferencia entre revisiones de «Inscripción de rectificación de calidad de bien en el registro de predios»
Inscripción de rectificación de calidad de bien en el registro de predios (ver código)
Revisión del 11:57 29 abr 2021
, 29 abr 2021→Requisitos para la inscripción
Etiqueta: visualeditor-wikitext |
Etiqueta: visualeditor |
||
Línea 2: | Línea 2: | ||
La [[Rectificación de la calidad del bien]] puede insribirse en el Registro de Propiedad Inmueble. | La [[Rectificación de la calidad del bien]] puede insribirse en el Registro de Propiedad Inmueble. | ||
== Requisitos para la inscripción == | ==Requisitos para la inscripción== | ||
a) Formato de solicitud de inscripción | a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | ||
b) | b) Parte notarial de la escritura pública otorgada por el cónyuge que no intervino o sus sucesores, en donde se inserte o se adjunte copia certificada de la Partida de Matrimonio expedida con posterioridad al documento de fecha cierta en el que consta la adquisición. | ||
c) | c) Pago de derechos registrales. | ||
d) El predio al cual la ley le atribuye la calidad de bien social, debe encontrarse inscrito a favor de uno de los cónyuges que manifestó un estado civil distinto al que le correspondía. | d) El predio al cual la ley le atribuye la calidad de bien social, debe encontrarse inscrito a favor de uno de los cónyuges que manifestó un estado civil distinto al que le correspondía. | ||
Línea 19: | Línea 18: | ||
==Base legal== | ==Base legal== | ||
*Artículo 15 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por | *Articulo 85 del TUO Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion de Superintendencia N°126-2012-SUNARP/SN(18/05/2012). | ||
*Artículo 15 y 105 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (04/05/2013) | |||
*Artículos 310 | *Artículos 295, 299, 301, 310, 311, 318, 323, 2008, 2009, 2011, 2013 del Codigo Civil, aprobado por Decreto Legislativo N°295 (24/07/1984) | ||
== Precedentes de observancia obligatoria == | ==Precedentes de observancia obligatoria== | ||
===Improcedencia de rectificación de calidad de bien=== | ===Improcedencia de rectificación de calidad de bien=== | ||
Línea 34: | Línea 34: | ||
==Jurisprudencia Registral== | ==Jurisprudencia Registral== | ||
=== Resoluciones del Tribunal Registral === | ===Resoluciones del Tribunal Registral=== | ||
====Sumilla de la Resolución 1397-2016-SUNARP-TR-L de 07/07/2016==== | ====Sumilla de la Resolución 1397-2016-SUNARP-TR-L de 07/07/2016==== | ||
Línea 48: | Línea 48: | ||
''No resulta suficiente determinar que un bien fue adquirido durante la vigencia del régimen de sociedad de gananciales para concluir que se trata de un bien común de la sociedad, toda vez que conforme a lo previsto por el artículo 302 del Código Civil, durante la vigencia del régimen de sociedad de gananciales pueden adquirirse bienes en calidad de propios, tal como ocurre cuando se adquieren bienes a título gratuito mediante donación.'' | ''No resulta suficiente determinar que un bien fue adquirido durante la vigencia del régimen de sociedad de gananciales para concluir que se trata de un bien común de la sociedad, toda vez que conforme a lo previsto por el artículo 302 del Código Civil, durante la vigencia del régimen de sociedad de gananciales pueden adquirirse bienes en calidad de propios, tal como ocurre cuando se adquieren bienes a título gratuito mediante donación.'' | ||
== Tasa registral == | ==Tasa registral== | ||
*Derecho de presentación: S/ 34.00 | *Derecho de presentación: S/ 34.00 | ||
*Derecho de inscripción: S/ | *Derecho de inscripción: S/ 9.00 | ||
*Plazo de calificación: 7 días hábiles | *Plazo de calificación: 7 días hábiles | ||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".''''' | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".''''' | ||