Diferencia entre revisiones de «Inscripción de rectificación de calidad de bien en el registro de predios»

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La [[Rectificación de la calidad del bien]] puede insribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
La [[Rectificación de la calidad del bien]] puede insribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.


== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos para la inscripción==


a) Formato de solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
Recabarlo en la oficina registral.


b) Instrumento público otorgada por el cónyuge que no intervino o sus sucesores.
b) Parte notarial de la escritura pública otorgada por el cónyuge que no intervino o sus sucesores, en donde se inserte o se adjunte copia certificada de la Partida de Matrimonio expedida con posterioridad al documento de fecha cierta en el que consta la adquisición.


c) Copia certificada de la  Partida de Matrimonio expedida con posterioridad al documento de fecha cierta en  el que consta la adquisición, salvo que se encuentre inserta en la  escritura pública.
c) Pago de derechos registrales.


d) El predio al cual la ley le  atribuye la calidad de bien social, debe encontrarse inscrito a favor de uno de  los cónyuges que manifestó un estado civil distinto al que le correspondía.
d) El predio al cual la ley le  atribuye la calidad de bien social, debe encontrarse inscrito a favor de uno de  los cónyuges que manifestó un estado civil distinto al que le correspondía.
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==Base legal==
==Base legal==
   
   
*Artículo 15 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por ''Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN'' del 03 de mayo de 2013.
*Articulo 85 del TUO Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion de Superintendencia N°126-2012-SUNARP/SN(18/05/2012).
*Artículo 15 y 105 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (04/05/2013)


*Artículos 310 y 2011 del Código Civil aprobado por ''Decreto Legislativo N° 295'' del 25 de julio de 1984.
*Artículos 295, 299, 301, 310, 311, 318, 323, 2008, 2009, 2011, 2013 del Codigo Civil, aprobado por Decreto Legislativo N°295 (24/07/1984)


== Precedentes de observancia obligatoria ==
==Precedentes de observancia obligatoria==


===Improcedencia de rectificación de calidad de bien===
===Improcedencia de rectificación de calidad de bien===
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==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
===Resoluciones del Tribunal Registral===


====Sumilla de la Resolución 1397-2016-SUNARP-TR-L de 07/07/2016====
====Sumilla de la Resolución 1397-2016-SUNARP-TR-L de 07/07/2016====
Línea 48: Línea 48:
''No resulta suficiente determinar que un bien fue adquirido durante la vigencia del régimen de sociedad de gananciales para concluir que se trata de un bien común de la sociedad, toda vez que conforme a lo previsto por el artículo 302 del Código Civil, durante la vigencia del régimen de sociedad de gananciales pueden adquirirse bienes en calidad de propios, tal como ocurre cuando se adquieren bienes a título gratuito mediante donación.''
''No resulta suficiente determinar que un bien fue adquirido durante la vigencia del régimen de sociedad de gananciales para concluir que se trata de un bien común de la sociedad, toda vez que conforme a lo previsto por el artículo 302 del Código Civil, durante la vigencia del régimen de sociedad de gananciales pueden adquirirse bienes en calidad de propios, tal como ocurre cuando se adquieren bienes a título gratuito mediante donación.''


== Tasa registral ==
==Tasa registral==


*Derecho de presentación: S/ 34.00  
*Derecho de presentación: S/ 34.00


*Derecho de inscripción: S/ 11.00
*Derecho de inscripción: S/ 9.00


*Plazo de calificación: 7 días hábiles
*Plazo de calificación: 7 días hábiles


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
Derechos de presentación: S/ 34.00
Derechos de inscripción S/ 11.00
'''Tasa variables:'''
1.5/1000 aplicable a actos valorizados hasta S/ 35,000.00 SOLES
3/1000 aplicable a actos valorizados en más de S/ 35,000.00 SOLES
'''PLAZO DE CALIFICACIÓN'''
7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).
*Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título."
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