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El [[Bloqueo registral]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble. | El [[Bloqueo registral]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble. | ||
== Requisitos para la inscripción== | ==Requisitos para la inscripción== | ||
1.- Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito. | |||
2.- Solicitud efectuada por Notario en la que debe constar el nombre de los contratantes, la indicación del acto que amerita el bloqueo y los datos de la partida registral respectiva y copia simple de la minuta correspondiente, con firma de todas las partes y autorizada por abogado colegiado. | |||
3.- o, La solicitud será presentada por el Notario o por su dependiente acreditado, salvo el caso de presentación electrónica cuya presentación la realizará el Notario que tiene a su cargo la formalización del acto a través de la página web de la SUNARP. | |||
Notas: | |||
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno. | |||
==Tener en cuenta para la inscripción == | ==Tener en cuenta para la inscripción== | ||
* La anotación de un bloqueo registral se efectuará en mérito de la solicitud del notario que tiene a su cargo la formalización del acto, no procediendo que éste autorice a tercero, por cuanto la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 1049 faculta al notario a autorizar a un tercero solamente para los casos de partes notariales y copias certificadas. | *La anotación de un bloqueo registral se efectuará en mérito de la solicitud del notario que tiene a su cargo la formalización del acto, no procediendo que éste autorice a tercero, por cuanto la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 1049 faculta al notario a autorizar a un tercero solamente para los casos de partes notariales y copias certificadas. | ||
* No procede la anotación de bloqueo registral de una partida respecto a la compraventa de una parte física del predio, si la misma no ha sido independizada, debiendo inscribirse previamente su desmembramiento de la partida matriz. | *No procede la anotación de bloqueo registral de una partida respecto a la compraventa de una parte física del predio, si la misma no ha sido independizada, debiendo inscribirse previamente su desmembramiento de la partida matriz. | ||
* No procede el bloqueo para el contrato de arrendamiento. | *No procede el bloqueo para el contrato de arrendamiento. | ||
* No procede el bloqueo de una compraventa con reserva de propiedad. | *No procede el bloqueo de una compraventa con reserva de propiedad. | ||
* No procede el bloqueo de una partida para la eventual inscripción de una donación. | *No procede el bloqueo de una partida para la eventual inscripción de una donación. | ||
==Base legal== | ==Base legal== | ||
* | *Artículos 1 y 3 (modificados por Ley Nº 26481) del Decreto Ley N° 18278 (19/05/1970), referido al Bloqueo Registral. | ||
* Ley 26481 | *Ley Nº 26481 que modifica el D.L. Nº 18278, referido al bloqueo de las partidas registrales de los Registros Públicos (15/06/1995). | ||
* Artículo 176 de la Ley General del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley 26702 ( | *Artículo 176 de la Ley General del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 (06/12/1996) | ||
* | *Artículo 2011 del Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 295 (24/06/1984). | ||
* Artículos 8, 136 y 137 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución 097- 2013-SUNARP/SN ( | *Artículos 8, 136 y 137 del del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 097-2013-SUNARP/SN (04/05/2013). | ||
* | *Numeral 5 de la Directiva N° 01-2013-SUNARP/SN (aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 031-2013-SUNARP/SN de fecha 08/02/2013), que regula la presentación electrónica del bloqueo regulado por el Decreto Ley N° 18278, modificado por la Ley N° 26481. | ||
*Artículo 10 (modificado por el art. 15 del D.Leg. 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional, Ley N° 26366 (14/10/1994). | |||
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==Precedentes de observancia obligatoria== | ==Precedentes de observancia obligatoria== | ||
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==Tasa registral== | ==Tasa registral== | ||
* Derecho de | *Derecho de calificación: S/ 35.00 | ||
* | *Derecho de inscripción: S/ 7.00 | ||
*Plazo de calificación: 24 horas (hasta cuatro partidas registrales) | |||
== Plazo de calificación == | |||
7 días hábiles. | |||
'''''"Solicitud referida a sólo a una partida registral y únicamente al acto de bloqueo registral". ''''' | '''''"Solicitud referida a sólo a una partida registral y únicamente al acto de bloqueo registral". ''''' |