Diferencia entre revisiones de «Liquidación de gananciales con la respectiva adjudicación o división y partición en el registro de predios»
Liquidación de gananciales con la respectiva adjudicación o división y partición en el registro de predios (ver código)
Revisión del 19:24 3 may 2021
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La [[Liquidación]] de [[Sociedad de gananciales]] con la respectiva [[Adjudicación]] o [[División y partición]] en el Registro de Predios puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble. | La [[Liquidación]] de [[Sociedad de gananciales]] con la respectiva [[Adjudicación]] o [[División y partición]] en el Registro de Predios puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble. | ||
== Requisitos para la inscripción == | ==Requisitos para la inscripción== | ||
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | |||
2.- Parte notarial de Escritura Pública. | |||
Notas: | |||
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno. | |||
==Base legal== | |||
== Precedente de observancia obligatoria == | *Artículos 295°, 298°, 311°, 318°, 319°, 320°, 322°, 323°, 324°, 330°, 2008°, 2009°, 2011° y 2013° del Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 295 (24/07/1984). | ||
*Artículo 14° de la Ley General del Sistema Concursal, Ley N° 27809 (05/08/2002). | |||
*Artículo 85º del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012). | |||
*Artículos 15º y 105º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP, aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN|Resolución de Superintendencia N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013)]]. | |||
*Artículos 1, 2, 3 y 10 (modificado por el art. 15 del D. Leg. Nº 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, Ley N° 26366 (14/10/1994). | |||
==Precedente de observancia obligatoria== | |||
===Transferencia como consecuencia del fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales=== | ===Transferencia como consecuencia del fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales=== | ||
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==Jurisprudencia Registral== | ==Jurisprudencia Registral== | ||
=== Resoluciones del Tribunal Registral === | ===Resoluciones del Tribunal Registral=== | ||
No se han aprobado resoluciones sobre este acto. | No se han aprobado resoluciones sobre este acto. | ||
== Tasa registral == | ==Tasa registral== | ||
*Derecho de presentación: S/ 34.00 | *Derecho de presentación: S/ 34.00 | ||
*Derecho de inscripción: S/ 11.00 | *Derecho de inscripción: S/ 11.00 | ||
== Plazo de calificación == | |||
7 días hábiles. | |||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".''''' | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".''''' |