Diferencia entre revisiones de «Constitución de rondas campesinas»

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==¿Qué es una Constitución de rondas campesinas?==
==¿Qué es una Constitución de rondas campesinas?==
Se constituye por decisión del máximo órgano de gobierno de la Comunidad Campesina o Comunidad Nativa, adoptado de conformidad con su Estatuto. En los caseríos u otros centros poblados, se constituye por decisión de los pobladores reunidos en asamblea general. El Juez de Paz correspondiente da fe de esta asamblea. Posteriormente se inscriben en el Libro de Rondas Campesinas a cargo de la SUNARP.


Dos o más personas naturales dan legalidad y dotan de publicidad registral a la ronda campesina para que ejerza las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario.
Dos o más personas naturales dan legalidad y dotan de publicidad registral a la ronda campesina para que ejerza las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario.
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5. Copia certificada del Padrón de ronderos(as) o constancia de convocatoria  y quorum.  
5. Copia certificada del Padrón de ronderos(as) o constancia de convocatoria  y quorum.  
Notas: 
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. 
2.- Copia certificada, por notario o juez de paz, del Padrón de Ronderos y Ronderas. 
3.- Para ronda campesina subordinada adicionalmente se presentara: Copia certificada notarialmente del Acta de la Primera Asamblea General de Ronderos y Ronderas en la que conste el Estatuto de la Ronda, designación de Primera Junta o Consejo Directivo. Y Copia certificada notarialmente del Acta de Asamblea General de la Comunidad en la que conste el acuerdo de constitución de la Ronda. 
4.- Para ronda campesina no subordinada adicionalmente se presentara: La certificación del Juez de Paz dando fe de la realización de la Asamblea General de los pobladores rurales. Y Copia certificada notarialmente de la Asamblea General de Pobladores de Caseríos o Centros Poblados en el que conste la conformación de la Ronda, su Estatuto, designación de Primera Junta o Consejo Directivo de la Ronda. 
5.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.


'''2. Rondas Campesinas Independientes: Tipo de Rondas Campesinas, cuyos miembros la conforman los pobladores rurales de caseríos o centros poblados, es decir no se encuentran ni pertenecen a una comunidad campesina o nativa.'''
'''2. Rondas Campesinas Independientes: Tipo de Rondas Campesinas, cuyos miembros la conforman los pobladores rurales de caseríos o centros poblados, es decir no se encuentran ni pertenecen a una comunidad campesina o nativa.'''
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*En el caso de la Asamblea General de Ronderos y Ronderas de una Ronda Independiente, en la constancia deberá indicarse que el quórum corresponde en primera convocatoria, a la mitad más uno de los comuneros calificados ( puede ser un número mayor pero no es válido un quorum inferior) y en segunda convocatoria, con el número de ronderos calificados/habilitados que establezca el Estatuto de la Ronda. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos.
*En el caso de la Asamblea General de Ronderos y Ronderas de una Ronda Independiente, en la constancia deberá indicarse que el quórum corresponde en primera convocatoria, a la mitad más uno de los comuneros calificados ( puede ser un número mayor pero no es válido un quorum inferior) y en segunda convocatoria, con el número de ronderos calificados/habilitados que establezca el Estatuto de la Ronda. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos.


'''BASE LEGAL.-'''
==BASE LEGAL==


1. Art. 149 Constitución Política.- Reconocimiento constitucional de las Rondas Campesinas y ejercicio de sus funciones respetando derechos fundamentales.
1. Art. 149 Constitución Política.- Reconocimiento constitucional de las Rondas Campesinas y ejercicio de sus funciones respetando derechos fundamentales.
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6. Ley Gral. de Comunidades Campesinas N° 24656 y su Reglamento D.S. 008-91-TR (supletoriamente: los Arts. 42, 44 y 46 para las Rondas subordinadas y las independientes)
6. Ley Gral. de Comunidades Campesinas N° 24656 y su Reglamento D.S. 008-91-TR (supletoriamente: los Arts. 42, 44 y 46 para las Rondas subordinadas y las independientes)
* 149 Constitución Política del Perú Otros 1 30/12/1993
* 5 Ley de Rondas Campesinas Ley 27908 07/01/2003
* 10 (mod. por Decreto Legislativo N°1451) Ley de creación del Sistema y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Ley 26366 16/10/1994
* 6, 7, 9 y 10 Reglamento de la Ley de Rondas Campesinas Decreto Supremo 025-2003-JUS 30/12/2003
* 5 numerales 5.3, 5.5, 5.6, 5.7, 5.8 y 5.9 Directiva N°003-2011-SUNARP/SA, que establece los criterios registrales para la inscripción de las Rondas Campesinas y Rondas Comunales Resolución de Superintendencia 108-2011- SUNARP/SA 14/12/2011


==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==
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Resolución N° 024 -2011- SUNARP- TR- A del 11.01.2011
Resolución N° 024 -2011- SUNARP- TR- A del 11.01.2011
==Pago por derecho de tramitación==
Monto - S/ 94.50


==Tasa registral==
==Tasa registral==