Diferencia entre revisiones de «Constitución de rondas campesinas»

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==¿Qué es una Constitución de rondas campesinas?==
==¿Qué es una Constitución de rondas campesinas?==
Se constituye por decisión del máximo órgano de gobierno de la Comunidad Campesina o Comunidad Nativa, adoptado de conformidad con su Estatuto. En los caseríos u otros centros poblados, se constituye por decisión de los pobladores reunidos en asamblea general. El Juez de Paz correspondiente da fe de esta asamblea. Posteriormente se inscriben en el Libro de Rondas Campesinas a cargo de la SUNARP.


Dos o más personas naturales dan legalidad y dotan de publicidad registral a la ronda campesina para que ejerza las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario.
Dos o más personas naturales dan legalidad y dotan de publicidad registral a la ronda campesina para que ejerza las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario.
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*En el caso de la Asamblea General de Ronderos y Ronderas de una Ronda Independiente, en la constancia deberá indicarse que el quórum corresponde en primera convocatoria, a la mitad más uno de los comuneros calificados ( puede ser un número mayor pero no es válido un quorum inferior) y en segunda convocatoria, con el número de ronderos calificados/habilitados que establezca el Estatuto de la Ronda. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos.
*En el caso de la Asamblea General de Ronderos y Ronderas de una Ronda Independiente, en la constancia deberá indicarse que el quórum corresponde en primera convocatoria, a la mitad más uno de los comuneros calificados ( puede ser un número mayor pero no es válido un quorum inferior) y en segunda convocatoria, con el número de ronderos calificados/habilitados que establezca el Estatuto de la Ronda. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos.


'''BASE LEGAL.-'''
==BASE LEGAL==


1. Art. 149 Constitución Política.- Reconocimiento constitucional de las Rondas Campesinas y ejercicio de sus funciones respetando derechos fundamentales.
1. Art. 149 Constitución Política.- Reconocimiento constitucional de las Rondas Campesinas y ejercicio de sus funciones respetando derechos fundamentales.
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6. Ley Gral. de Comunidades Campesinas N° 24656 y su Reglamento D.S. 008-91-TR (supletoriamente: los Arts. 42, 44 y 46 para las Rondas subordinadas y las independientes)
6. Ley Gral. de Comunidades Campesinas N° 24656 y su Reglamento D.S. 008-91-TR (supletoriamente: los Arts. 42, 44 y 46 para las Rondas subordinadas y las independientes)
* 149 Constitución Política del Perú Otros 1 30/12/1993
* 5 Ley de Rondas Campesinas Ley 27908 07/01/2003
* 10 (mod. por Decreto Legislativo N°1451) Ley de creación del Sistema y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Ley 26366 16/10/1994
* 6, 7, 9 y 10 Reglamento de la Ley de Rondas Campesinas Decreto Supremo 025-2003-JUS 30/12/2003
* 5 numerales 5.3, 5.5, 5.6, 5.7, 5.8 y 5.9 Directiva N°003-2011-SUNARP/SA, que establece los criterios registrales para la inscripción de las Rondas Campesinas y Rondas Comunales Resolución de Superintendencia 108-2011- SUNARP/SA 14/12/2011


==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==
Línea 244: Línea 252:


Resolución N° 024 -2011- SUNARP- TR- A del 11.01.2011
Resolución N° 024 -2011- SUNARP- TR- A del 11.01.2011
==Pago por derecho de tramitación==
Monto - S/ 94.50


==Tasa registral==
==Tasa registral==