Diferencia entre revisiones de «Cancelación de sucursal de persona jurídica constituida en el Perú»
Cancelación de sucursal de persona jurídica constituida en el Perú (ver código)
Revisión del 00:49 10 jun 2024
, 10 junio→Jurisprudencia Registral
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Línea 68: | Línea 68: | ||
''Habiéndose inscrito la constitución de una sucursal en la partida de la sociedad, no corresponde formular observación al solicitarse la inscripción de la sucursal en Registro correspondiente a su domicilio.'' | ''Habiéndose inscrito la constitución de una sucursal en la partida de la sociedad, no corresponde formular observación al solicitarse la inscripción de la sucursal en Registro correspondiente a su domicilio.'' | ||
====Sumilla de la Resolución 524-2017-SUNARP-TR-T sobre cancelación de sucursal==== | |||
''La sucursal es todo establecimiento secundario que funciona fuera del domicilio de la principal. En este orden, si la principal varía su domicilio al lugar donde opera la sucursal entonces ello conlleva tácitamente la cancelación de esta última.'' | |||
==Tasa registral== | ==Tasa registral== |